¿Salarios ilegales en la Universidad del Cauca? Imprimir

 Popayán. Septiembre 09 de 2014


ASPU solicita prudencia, conocimiento y objetividad en la información de los medios sobre el informe de la Contraloría sobre Unicauca.


Con preocupación la comunidad universitaria y la comunidad de Popayán y del Cauca leyó el artículo publicado en el diario El Nuevo Liberal el pasado domingo 31 de agosto de 2014.

Como académicos consideramos que por tratarse de hallazgos de la Contraloría que, de acuerdo con el debido proceso, pueden y deben ser explicados satisfactoriamente por la Universidad, no debió publicarse como noticia de primer plano en el diario de amplia circulación de la ciudad y el departamento; el lector del común y muchos no tan comunes, no tienen por qué distinguir entre un hallazgo de la Contraloría y un hecho cierto, ya controvertido y comprobado que puede generar responsabilidad jurídica.

La información tal como fue presentada genera una opinión negativa sobre la honestidad de los profesores que reciben los salarios y sobre los directivos y administrativos de la Universidad del Cauca que los liquidan y pagan. El artículo daña el buen nombre de la Universidad que hace parte fundamental del patrimonio cultural de Popayán y del Departamento del Cauca.

Sin conocer a profundidad los casos puntuales citados en la publicación yantes de adelantar juicios condenatorios, todos estamos obligados a aplicar los principios constitucionales como el de la Buena Fe y tener en cuenta en el análisis que los procesos académicos administrativos en la universidad, son complejos y la evaluación de los mismos debe corresponder a dicha complejidad.

Como Organización Sindical de Profesores nos permitimos aportar algunos elementos para el análisis de la situación.

Los profesores de la Universidad del Cauca tienen derecho a devengar los salarios y prestaciones sociales que se encuentran reglados en las normas nacionales (Decreto 1279 de 2002) y reglamentados en los estatutos internos expedidos por la Universidad en ejercicio de la autonomía universitaria, garantizada constitucionalmente.

Los salarios devengados por los profesores de las universidades estatales se ubican en un nivel inferior comparados con los ingresos de la mayoría de los profesionales del mismo nivel de formación que los profesores; comparados con los salarios de los profesionales de igual nivel de formación que se desempeñan en las diferentes ramas del poder público y muy por debajo de los vinculados a la empresa privada. Ejemplo: un recién egresado de la Facultad de Derecho que ingrese a la Rama Judicial inicia devengando un salario varias veces mejor que el de sus profesores con largos años de experiencia y títulos de posgrado.

La circunstancia anotada constituye un obstáculo para la vinculación laboral con amplia dedicación a la Universidad (tiempo completo y/o medio tiempo), de muchos buenos académicos y profesionales de la región y del país. El salario no es atractivo.

Si en la aplicación de las normas vigentes existe algún vacío jurídico o diferentes interpretaciones en relación con una norma, es principio constitucional del derecho laboral que el operador jurídico debe optar por la interpretación que sea más favorable al trabajador.

Muy seguramente alguno de los llamados "Hallazgos" de la Contraloría se refiere a la forma como se viene aplicando el Decreto 1279 de 2002 en el caso de los profesores ocasionales y a los de planta que ingresan a la universidad, a quienes se les reconocen los 37 puntos de la primera categoría en el escalafón que es la de Auxiliar, desde el momento en que ingresan a la Universidad. Y no puede ser de otra manera, porque el Decreto no indica una forma diferente de calcular el salario de los profesores durante el primer año de vinculación a la Universidad que es el Período de Prueba. El período de prueba tiene por objeto que las partes de la relación laboral tengan, al inicio de la misma, un período de tiempo durante el cual pueden decidir si las condiciones y la forma como se desarrolla dicha relación satisface sus expectativas y por lo tanto están dispuestas a continuarla, o cualquiera de las partes puede darla por terminada, si considera que no lo es.

A los profesores desde el momento en que se vinculan a la universidad, para determinarles el salario, de acuerdo con lo consagrado en el Decreto 1279, se les debe reconocer entre otros factores, un número de puntos correspondientes a una de las 4 categorías del escalafón. Cuando el profesor supera el primer año de vinculación o período de prueba, ingresa al escalafón docente, y como consecuencia de ello refuerza el derecho a la estabilidad laboral y otros beneficios derivados de pertenecer a la carrera, pero su salario sigue integrado por los puntos de la categoría del escalafón que le corresponda por el cumplimiento de los requisitos consagrados en el Decreto, en ese momento no sufre variación como consecuencia del ingreso a la carrera docente.

El Decreto 1279 no establece diferencia entre el salario que se debe reconocer a los profesores durante el primer año de vinculación a la Universidad en período de prueba y los años siguientes, cuando ingresa a la carrera docente. Si el Decreto no consagra esa diferencia, la Universidad no puede establecerla so pena de acoger la interpretación menos favorable para los profesores lo que sería violatorio del principio constitucional de favorabilidad. La Universidad interpreta que el profesor que se vincula con una experiencia profesional o docente mínima, tiene derecho, por asimilación, al salario más bajo señalado en el Decreto que es el de la primera Categoría del escalafón, la de Profesor Auxiliar, o sea a 37 puntos. Si transcurrido el año de prueba, el profesor es bien evaluado e ingresa a la carrera docente, su salario no se modifica por concepto del escalafón pero tiene otras garantías derivadas de pertenecer al escalafón. Si el profesor no supera el período de prueba la Universidad procede a terminar su vinculación.

La situación de los profesores mal llamados ocasionales, es similar pero con la siguiente particularidad: se les vincula por un período inferior a un año, sólo 4 meses cada semestre y, por su naturaleza, no pueden pertenecer a la carrera docente. La reglamentación del salario de los profesores ocasionales, como servidores públicos que son, por expresa disposición constitucional, solo puede hacerla el Presidente de la República mediante una norma de carácter general que hoy es el Decreto 1279 de 2002, dentro del marco legal definido por el legislador, hoy la Ley 4° de 1992. Así lo han establecido, dando aplicación al principio de Igualdad, la Corte Constitucional en las Sentencia C-006 de 1996 y el Consejo de Estado en la decisión de 4 de junio de 2009 Sección Segunda Rad. 11001-03-25-000-2005-00057-00 (1873-05). Así lo han reconocido el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Educación Nacional en el espacio de la Mesa Nacional que comparten con ASPU.

Al estar obligada a aplicar el Decreto 1279 a los profesores ocasionales la Universidad debe hacer la misma interpretación que en los casos de los profesores de planta. Tener en cuenta los factores salariales contemplados en el Decreto incluyendo la categoría en el escalafón a la que se asimila el profesor solo para efectos salariales y no para los demás efectos como la estabilidad reforzada, el desempeño de funciones de máxima responsabilidad académica, etc.

En otras palabras cuando un profesor ocasional ingresa a la Universidad, si solo acredita el mínimo de experiencia exigida, su salario lo integra además de los otros factores salariales y por asimilación, con los puntos que reconoce la primera categoría en el escalafón, o sea la de Profesor Auxiliar, que son 37 puntos.

Existiendo las circunstancias anotadas, el Diario Nuevo Liberal ha quedado en deuda con la Universidad del Cauca para explicar a la opinión pública con otros elementos, los hallazgos encontrados por la Contraloría General de la República, mientras esta avanza en el desarrollo del debido proceso.

 

ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS ASPU

SECCIONAL UNIVERSIDAD DEL CAUCA

Última actualización el Viernes, 12 de Septiembre de 2014 03:20