• Acerca de Unicauca


Oficina Asesora Jurídica


Trámites Oficina Asesora Jurídica
 

Comité de Conciliación
 
Objetivos


El Comité de Conciliación de la Universidad del Cauca, es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Universidad.
 
Igualmente, decidirá en cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes.

Creación e Integración
 
Se creó e Integró mediante la Resolución Rectoral 307 del 9 de junio de 2005, Modificada por la Resolución R- 843 del 22 de Diciembre de 2008 y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el Decreto 1214 del 29 de junio de 2000.

Funciones

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.
 
2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.
 
4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación.
 
5. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación.
 
6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición.
 
7. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

8. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho.

La decisión del Comité de Defensa Judicial y Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación del gasto.

La participación de los integrantes será indelegable, con excepción de la del Rector de la Universidad del Cauca.
 
Concurrirán sólo con derecho a voz, los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses de la Universidad en cada proceso, el jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité.
 
Sesionesy votación. El Comité de Defensa Judicial y Conciliación se reunirá por lo menos una (1) vez cada tres (3) meses y cuando las circunstancias lo exijan.

Sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

Integrantes

El Comité está conformado por los siguientes servidores universitarios:

El Rector, o su delegado.
 
1. El Vicerrector Administrativo, como ordenador del gasto en virtud de la Resolución  N° DRH-0277 de abril 2 de 2003.

2. El jefe de la Oficina Jurídica,  o quien tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad.

3. El Decano de la Facultad de Derecho.

4. El Vicerrector Académico.

De igual manera, concurrirá solo con derecho a voz, el Jefe de Control Interno.

Funciones del Secretario Técnico
 
La Secretaría del Comité de Defensa Judicial y Conciliación estará a cargo de la Secretaría Técnica, quien tiene además las siguientes funciones:
 
1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

3. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal de la Universidad del Cauca, y a los miembros del Comité, cada seis (6) meses.

4. Remitir copia del informe de que trata el numeral anterior de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, una vez autorizado por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación.

5. Proyectar y someter consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Universidad.

6. Diligenciar los formatos elaborados por la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, para los efectos de los artículos 11 y 14 del Decreto 1214 de 2000, de la Presidencia de la República y solicitarlos a dicha entidad para su diligenciamiento oportuno.

7. Las demás que le sean asignadas por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación.

La designación o el cambio de Secretario Técnico, deberá ser informado inmediatamente a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Preguntas y respuestas más frecuentes

¿Qué hace el Comité de Conciliación?
 
El Comité funciona como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Universidad. En esa medida procura evitar litigios judiciales y resolver sobre la procedencia de cualquier otro medio de solución alternativa de los conflictos
 
¿Cómo envío un caso o asunto?
 
Por correo ordinario, mediante carta u oficio dirigido al Secretario Técnico del Comité de Conciliación, Calle 5 No 4-70, indicando de forma sucinta o breve el caso y anexando los documentos que soportan la solicitud.
 
¿Cuándo se reúne el Comité?
 
Ordinariamente: Una vez al mes.
Extraordinariamente: Cada vez que la necesidades del servicio lo exijan.
 
¿Cuándo me responden mi caso?
 
Normalmente en la respectiva reunión ordinaria o extraordinaria, salvo que el asunto requiera consultar otras personas o documentos.
 
¿Cómo me resuelven?
 
El Comité debe determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación o en las negociaciones directas. El Comité no decide, sólo recomienda o asesora.
 
¿Es obligatorio acoger la recomendación del Comité?
 
El Comité es un órgano asesor y por lo tanto es el representante legal o el ordenador del gasto delegado, quien debe tomar la decisión, luego de escuchar su recomendación.

Procedimientos

Si usted desea enviar un caso o un asunto de competencia del Comité, favor dirigir una comunicación escrita al Presidente del Comité de Conciliación, indicando en forma breve:

a. El o los hechos que motivan la solicitud.

b. En caso de cuentas por pagar indicar: valor, beneficiario, número de identificación, centro de costos, etc.

c. En caso de omisiones en la realización de trámites administrativos, deberá indicar quien o quienes presuntamente omitieron sus deberes.

d. Las pruebas de los hechos.


 

Secciones Acerca de Unicauca

UNIVERSIDAD DEL CAUCA Horario de Atención Lunes a Jueves 8:00am a 5:00 pm - Viernes 8:00 am a 4:00 pm Correo denuncias: quejasreclamos@unicauca.edu.co Calle 5 Nº 4-70 - Teléfono +57 (602) 8209900 - Línea gratuita 018000 949020 NIT 891500319-2 - Popayán Colombia - Vigilada Mineducación