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Consejo Superior

Funciones



Según Acuerdo Superior 025 de 2020, que modifica el Acuerdo Superior 105 de 1993 por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad del Cauca, las funciones del Consejo Superior son:


1. Definir las políticas académicas y administrativas y la planeación institucional.

2. Definir la organización académica, administrativa y financiera de la Institución.

3. Velar porque la marcha de la Institución esté acorde con las disposiciones legales, el Estatuto General y las políticas institucionales.

4. Expedir o modificar los Estatutos y los reglamentos de la Institución.

5. Aprobar el Presupuesto de la Institución, previo concepto del Consejo Académico.

6. Formular y evaluar periódicamente las políticas y objetivos de la Institución teniendo en cuenta los planes y programas del sistema de educación superior.

7. Determinar o modificar la Estructura Orgánica de la Institución mediante la creación, fusión o supresión de las dependencias académicas y administrativas de la Universidad.

8. Aprobar, a propuesta del Consejo Académico, la creación, suspensión o supresión de programas académicos.

9. Expedir, con arreglo al presupuesto y a las normas legales y reglamentarias, a propuesta del Rector, las plantas de personal de la Institución.

10. Autorizar las adiciones y traslados que se requieran en el curso de la vigencia fiscal de acuerdo con las normas orgánicas del presupuesto, cuya cuantía exceda los cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

11. Designar al Rector para períodos de cinco (5) años y removerlo por las causales previstas en este estatuto.

12. Autorizar comisiones al exterior al Rector.

13. Designar Rector Encargado.

14. Autorizar, a propuesta del Rector, las comisiones al exterior del personal que desempeñe cargos administrativos.

15. Autorizar la celebración de todo contrato o convenio con instituciones o gobiernos extranjeros o instituciones internacionales que no sean de naturaleza académica.

16. Autorizar la celebración de los demás contratos o convenios cuando se trate de la disposición, gravamen o limitación de bienes que hagan parte de su patrimonio histórico o artístico.

17. Revisar anualmente los estados financieros de la Institución que deberá presentar el Rector a la Corporación conforme a la normatividad vigente.

18. Autorizar la participación de la Universidad del Cauca en la constitución de empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta, para un mejor uso de sus recursos.

19. Aprobar los derechos pecuniarios de los programas de pregrado y posgrado. Los demás serán fijados por el Rector.

20. Autorizar el otorgamiento de títulos honoríficos que sean propuestos por el Consejo Académico de acuerdo con la respectiva reglamentación.

21. Crear estímulos y distinciones.

22. Darse su propio reglamento.

23. Autorizar la realización de apertura de convocatorias docentes para profesores de planta, presentadas por el Rector, previo estudio de la Vicerrectoría Académica acorde con la normatividad vigente. 

24. Las demás que le señalen la Ley y los Estatutos.

El Consejo Superior podrá, cuando lo considere conveniente, delegar en el Rector algunas de sus funciones.

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