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Acuerdos

Enero 29 / 2013

Acuerdo 005 de 2013, sobre creación del Centro de Regionalización de Unicauca

Número del documento: 2.1-2.2
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria


Por el cual se crea el Centro de Regionalización de la Universidad del Cauca.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, especialmente conferidas por la Ley 30 de 1992 y el Estatuto General o Acuerdo 105 de 1993 y


CONSIDERANDO 
 

Que la Universidad se ha comprometido con la ampliación de la cobertura de la educación superior con calidad, pertinencia y permanencia, y brindar mayores oportunidades a las personas de las regiones para realizar sus estudios universitarios.

 

Que corresponde al Estado, por medio de la Universidad, garantizar el cumplimiento al artículo 67 de la Constitución Política de Colombia.
 
Que la Ley 30 de 1992, ley marco de la Educación Superior, señala entre sus objetivos el "promover la unidad nacional, la descentralización regional y la cooperación interinstitucional, con miras a que las diversas zonas del país dispongan de los recursos humanos y de las tecnologías apropiadas que les permitan atender adecuadamente sus necesidades".
 
Que el Consejo Superior acoge como política de regionalización, el ofrecimiento de programas con pertinencia regional, y el desarrollo humanístico, científico y técnico que propendan hacia una formación integral.
 
Que la Universidad del Cauca ha realizado muchas de estas funciones a través del Centro de Regionalización y Educación Abierta y a Distancia (CREAD), no obstante es necesario suprimirlo, a fin de atemperar la estructura orgánica a las realidades académicas y dar paso a la creación del Centro de Regionalización y el Centro de Educación Continua, Abierta y Virtual de la Universidad del Cauca - CECAV.
 
Que para el fortalecimiento del Centro de Regionalización, las dependencias académicas de la Universidad deberán ofrecer programas técnicos, de pregrado, pregrado por ciclos, posgrados, y actividades de investigación y proyección social que permitan articular la Universidad del Cauca con las regiones.
 
Que para el efectivo funcionamiento del Centro de Regionalización de la Universidad se requiere contar con una estructura orgánica que permita la interacción entre las dependencias académicas, la administración central y las sedes regionales.

 
En mérito de lo expuesto,
 

ACUERDA

 

ARTÍCULO PRIMERO: Crear el Centro de Regionalización adscrito a la Vicerrectoría Académica.

ARTÍCULO SEGU NDO: El Centro de Regionalización es la instancia académico-administrativa por medio de la cual la Universidad propone políticas, orienta, coordina, motiva, promociona y apoya las actividades de formación académica, investigación y proyección a la comunidad, con criterios de calidad, idoneidad, responsabilidad, transparencia, confiabilidad, eficiencia y oportunidad, en las sedes regionales, en los CERES y en los territorios del Cauca en que la presencia de la Universidad es requerida.
 
ARTÍCULO TERCERO:
El Centro de Regionalización tendrá un Director quien será designado por el Rector.
 
Para ser Director se requiere tener título de Maestría, Especialidad Médico Quirúrgica o Doctorado, estar escalafonado en la categoría de Asociado o Titular y acreditar trayectoria académico-administrativa no inferior a dos (2) años.
 
El Centro será integrado por el grupo de Información y Gestión del Sistema de Regionalización.

 
ARTÍCULO CUARTO:El Centro de Regionalización se articula con las instancias universitarias pertinentes para cumplir las siguientes funciones:
 
1.            Proponer, coordinar y articular todas las actividades tendientes al desarrollo y a la consolidación del Sistema Universitario de Regionalización.
 
2.            Orientar y estimular a las distintas dependencias académicas para que diseñen y desarrollen programas de formación tecnológica, pregrado completo, por ciclos, y programas de posgrado.
 
3.            Fomentar e impulsar, en las dependencias académicas, el desarrollo de actividades de investigación y de proyección social y emprendimiento.
 
4.            Impulsar la creación de fondos rotatorios y generación de capitales semillas que den impulso y sostenibilidad financiera a los convenios y en general a las acciones de descentralización en las regiones.
 
5.            Coordinar, con las Unidades Académicas, el plan de capacitación en el campo pedagógico, para los profesores vinculados a regionalización.
 
6.            Coordinar, con la Oficina de Relaciones Interinstitucionales, las actividades y proyectos de regionalización que requieran el apoyo o la articulación con lo internacional.
 
7.            Coordinar, con la Vicerrectoría de Bienestar y Cultura, las actividades de extensión cultural que se desarrollarán en las regiones.
 
8.            Promover alianzas estratégicas entre las instituciones de educación superior, públicas y privadas, y de éstas con los sectores de la producción, para el desarrollo de actividades de docencia, de investigación y de proyección social, en las regiones.
 
9.            Asesorar a las unidades académicas y administrativas en la elaboración y presentación de programas y proyectos para las regiones.
 
10.         Coordinar con la División de Admisiones, Registro y Control Académico el proceso de admisión de los estudiantes para los programas que se ofrecen en las regiones.
 
11.         Elaborar, ejecutar y controlar los presupuestos de los programas que se ofrecen.
 
12.         Presentar a las autoridades universitarias los informes requeridos.
 
13.         Cumplir las demás funciones asignadas por las autoridades competentes.
 

ARTÍCULO SEXTO: A partir de la aprobación del presente acuerdo y en concordancia con los Sistemas: Académico; de Investigación, Innovación y Desarrollo; de Cultura y Bienestar; y Administrativo, el Rector consolidará el funcionamiento administrativo del Centro de Regionalización.

 
ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente Acuerdo fue aprobado en primer debate el 11 de diciembre de 2012 y en segundo y último debate el 29 de enero de 2013.
 
ARTÍCULO OCTAVO:
El presente Acuerdo deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 
  Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil trece (2013).
 


HUGO EDUARDO MUÑOZ MUÑOZ                       
Presidente                                                        



LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS   
Secretaria General


 


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