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Acuerdos

Enero 31 / 2019

Acuerdo Académico 005 de 2019 (Por medio del cual se establecen las Garantías Académicas y de Movilización, acordadas en la Mesa de Negociación y se deroga el Acuerdo Académico Número 004 de 2019)

Número del documento: AA 005
Emitido por: Consejo Académico
Dirigido a: Comunidad universitaria, Ciudadanía en general



Por medio del cual se establecen las Garantías Académicas y de Movilización, acordadas en la mesa de Negociación y se deroga el Acuerdo Académico Número 004 de 2019.

El Consejo Académico de la Universidad del Cauca, en sesión virtual del día 31 de enero de 2019 y en uso de sus funciones legales y estatutarias,
 

CONSIDERANDO

 
La Mesa de Negociación local de la Universidad del Cauca entregó a la Dirección Universitaria el documento de garantías académicas y de movilización con tratamiento diferencial, como consecuencia de la movilización por la defensa de la educación superior pública.

El Consejo Superior de la Universidad del Cauca expidió el Acuerdo Superior Número 001 de 2019 por medio del cual ordena las medidas administrativas transitorias de su competencia para la culminación del segundo periodo académico de 2018 y los periodos académicos de 2019.

Corresponde al Consejo Académico reglamentar las garantías académicas y de movilización que fueron concertadas con la Dirección Universitaria en uso de sus facultades.

En mérito de lo anterior,

 

ACUERDA

 
ARTÍCULO PRIMERO: Corresponde a la Vicerrectoría Académica y a la Vicerrectoría Administrativa establecer los parámetros para el cumplimiento de lo expuesto en el Acuerdo Superior 001 de 2019 por el cual se dictan unas medidas transitorias para la culminación del Segundo Periodo de 2018 y los dos periodos de 2019.

ARTÍCULO SEGUNDO: Por situaciones derivadas de la movilización por la defensa de la educación superior pública, no se dará apertura a procesos disciplinarios, ni serán objeto de señalamientos los profesores, estudiantes y trabajadores que participaron en la misma.

ARTÍCULO TERCERO: El Consejo Académico establecerá el calendario académico para finalizar el segundo periodo 2018 y la realización de los dos periodos de 2019.

Parágrafo Primero. La primera semana será de reinducción. El calendario de evaluaciones será concertado entre docentes y estudiantes.

Parágrafo Segundo: Se garantizará la continuidad de los cursos matriculados en el segundo periodo de 2018, incluyendo las prácticas de laboratorios, salidas técnicas, prácticas clínicas y de las Licenciaturas, así como las actividades comunitarias previstas, independientemente del número de estudiantes.

Parágrafo Tercero: El ajuste del calendario académico implicará también la reprogramación de las fechas de pruebas de suficiencia en idioma extranjero.

ARTÍCULO CUARTO: Se reconoce el tratamiento diferencial a los estudiantes de la Universidad del Cauca que resultaron heridos en el marco del proceso de movilización en defensa de la Educación Superior Pública.

Se anexa lista de nombres. Para el desarrollo de tratamiento diferencial de los estudiantes heridos se designa al programa PermaneSer de la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar.

ARTÍCULO QUINTO: En los Consejos de Facultad serán concertados los pliegos particulares de garantías académicas y de movilización.

Parágrafo. Se conformará el comité de garantías y seguimiento por los integrantes del Consejo de Facultad, los voceros estudiantiles designados y los que cada Consejo de Facultad considere.

ARTÍCULO SEXTO: Corresponde a los Consejos de Facultad la expedición del acto administrativo por el cual no se contabilizarán las faltas ocurridas entre el 14 de septiembre de 2018 hasta el 1 de febrero de 2019.

Parágrafo. No se calificará ni bonificará las asesorías o procesos académicos realizados durante la movilización, exceptuando las particularidades consensuadas en cada Facultad.

ARTÍCULO SÉPTIMO: En la primera semana de clase se socializarán los ajustes a los planes de estudios y los métodos de evaluación, de manera concertada entre docentes y estudiantes. En la primera semana no habrá pruebas de evaluación ni llamado a lista.

ARTÍCULO OCTAVO: Se amplía el horario de atención en bibliotecas y espacios de estudio de 6 de la mañana hasta las 10 de la noche.

ARTÍCULO NOVENO: Se restablecerá el horario de los miércoles de 4 pm a 6 pm como la franja para deliberar sobre los temas que se deriven del movimiento por la defensa de la educación superior pública.

Parágrafo. No se programarán actividades académicas en este espacio y se ofrecerán las garantías académicas para la participación activa en la agenda de movilización nacional y local.

ARTÍCULO DÉCIMO: Los dinamizadores estudiantiles coordinarán con el Decano y Coordinador de Programa, la ampliación de plazos para la presentación de trabajos, talleres, parciales, en los casos que resulten afectados por la participación en actividades propias de la movilización.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El apoyo financiero para la participación de los dinamizadores en eventos locales y nacionales, estará sujeto a la disponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Se garantizará la contratación de la planta docente necesaria para la culminación del segundo periodo académico de 2018 y la realización de los dos periodos de 2019.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales garantizará la apertura de convocatorias para los preparatorios orales y escritos en cada periodo académico.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Se retomarán las monitorías que fueron suspendidas en el segundo periodo de 2018, por efectos de la movilización por la defensa de la educación superior pública.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La Vicerrectoría de Cultura y Bienestar retomará los servicios que se prestan en cada una de las sedes, a partir del reinicio de clases.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Las expresiones artísticas alusivas al movimiento por la defensa de la educación superior pública serán supeditadas a los permisos de las autoridades competentes.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: El Centro de Gestión de las Comunicaciones realizará la difusión interna y externa de las garantías concertadas entre los estamentos y la administración.

ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: Se entenderán por dinamizador aquel estudiante que participe activamente en los procesos de movilización estudiantil que ocupen cargos como principales o suplentes de las diferentes vocerías establecidas por la mesa triestamentaria así como también participantes en la mesa dinamizadora de la plataforma de la Unión Nacional de Estudiantes de la Educación Superior (UNEES).

ARTÍCULO DECIMO NOVENO: Los consejos de facultades garantizarán las condiciones de flexibilidad académica de acuerdo con la agenda de movilización que la mesa triestamentaria radique ante la Rectoría.

ARTÍCULO VIGÉCIMO: Derogar el Acuerdo Académico Número 004 del 28 de enero de 2019.
 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 
Se expide en Popayán, a los 31 días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019.)

 
JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO
Rector

 
 

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