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Acuerdos

Enero 29 / 2020

Acuerdo Académico 008 de 2020 (Por medio del cual se reglamenta una medida transitoria para otorgar el derecho a continuar estudios y optar al título en los programas de posgrados de la Universidad del Cauca)

Número del documento: AA 008
Emitido por: Consejo Académico
Dirigido a: Comunidad universitaria, Ciudadanía en general



Por medio del cual se reglamenta una medida transitoria para otorgar el derecho a continuar estudios y optar al título en los programas de posgrados de la Universidad del Cauca, aprobada mediante Acuerdo Superior Número 090 de 2019.

El Consejo Académico de la Universidad del Cauca, en uso de sus atribuciones y,
 

CONSIDERANDO

 
Que el Consejo Superior de la Universidad del Cauca, delegó en el Consejo Académico de la Universidad del Cauca la competencia de reglamentar el proceso de convocatoria, selección, requisitos y plazos para la aplicación de la medida transitoria aprobada mediante Acuerdo Superior Número 090 de 2019.
 

RESUELVE

 
ARTÍCULO PRIMERO. De la postulación: Los aspirantes podrán postularse por una única vez para obtener el beneficio de la medida transitoria dentro de las fechas establecidas en el calendario para el trámite de reingreso por amnistía que expida el Consejo Académico, presentando ante la División de Admisiones, Registro y Control Académico el comprobante de pago de los derechos de inscripción y el formulario dispuesto para tal fin, debidamente diligenciado.

PARÁGRAFO: La presentación de la solicitud presupone la aceptación sin salvedad alguna de los términos y condiciones que rigen la medida transitoria.

ARTÍCULO SEGUNDO. Podrá acogerse a esta medida transitoria el aspirante que:

 

Solicite reingreso para un programa de posgrado con registro vigente ante el Ministerio de Educación Nacional.
 
Se encuentre en una de las situaciones descritas en los Artículos Primero y Segundo del Acuerdo Superior Número 090 de 2019.
 
No tenga sanciones disciplinarias vigentes.
 
No haya sido expulsado de la Universidad.
 
Se encuentre a paz y salvo por todo concepto con la Universidad.
 
No se haya beneficiado previamente de otra amnistía académica en el mismo programa de posgrado.

 
ARTÍCULO TERCERO. Verificado el estado de paz y salvo, la inexistencia de sanciones disciplinarias y que la pérdida del derecho a continuar estudios se haya surtido dentro de los plazos establecidos en este Acuerdo, la División de Admisiones, Registro y Control Académico, remitirá las solicitudes correspondientes a la Facultad para el análisis y definición por parte del Comité de Programa de Posgrado.

ARTÍCULO CUARTO. Corresponde a los Comités de Programa de Posgrado de cada Facultad, según el programa al que se solicite reingresar, evaluar las solicitudes y verificar el cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos en el Acuerdo Superior Número 090 de 2019 y en el presente Acuerdo Académico. La decisión del Comité de Programa de Posgrado deberá hacerse a través de documento escrito que deberá remitirse, adjunto a la solicitud del aspirante, al Consejo de Facultad para su aprobación y la emisión del acto administrativo.

El Comité de Programa de Posgrado definirá la situación académica a quien favorablemente se le resuelva la medida transitoria, estableciendo entre otros, el semestre al que reingresa, las asignaturas que debe cursar, los requisitos de grado para cumplir, los cursos de actualización que sean necesarios y los exámenes de suficiencia a que haya lugar.
 
PARÁGRAFO: En los casos de amnistía para la culminación de la tesis en los programas de Doctorado o del Trabajo de Grado en los Programas de Maestría, el Comité de Programa de Posgrado postulará el Director ante el Consejo de Facultad y verificará la pertinencia y actualidad del proyecto o del trabajo en desarrollo.
 
ARTÍCULO QUINTO. Los Consejos de Facultad emitirán los actos administrativos por medio de los cuales se reconoce la condición de reingreso avalada por el Comité de Programa de Posgrado, indicando al estudiante cuál será su situación académica en el programa de posgrado.
 
PARÁGRAFO: En caso de reclamación sobre las razones de no aprobación o inconformidad sobre las condiciones de aprobación de la solicitud de reingreso, ésta debe presentarse por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de los actos administrativos, ante el Consejo de Facultad en única instancia.
 
ARTÍCULO SEXTO.
Los casos de amnistía deberán resolverse antes de la fecha de vencimiento para el pago de la matrícula financiera, prevista en el calendario académico de posgrados para el periodo académico en que se reingrese.
 
ARTÍCULO SEPTIMO. Los reingresos aprobados para la sustentación de Tesis en los programas de Doctorado como requisito faltante único, tendrán como plazo máximo seis (6) semestres continuos, contados a partir del periodo académico en que se reingresa.
 
Los reingresos aprobados para la sustentación del trabajo de grado en los programas de Maestría como requisito faltante único, tendrán como plazo máximo cuatro (4) semestres continuos, contados a partir del periodo académico en que se reingresa.
 
PARÁGRAFO: En caso de incumplimiento del término a que se refiere este artículo, el estudiante no podrá continuar en el programa y perderá el derecho a optar por el título correspondiente.
 
ARTÍCULO OCTAVO. Cada Facultad en articulación con la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar y el Programa PermaneSer deberá implementar y aplicar las medidas indispensables para el acompañamiento integral de los beneficiarios del reingreso por amnistía.
 
Corresponde al Coordinador de cada programa de posgrado, presentar un informe semestral ante el Consejo de Facultad sobre los avances académicos de los beneficiarios de esta medida transitoria.
 
ARTÍCULO NOVENO. Si el beneficiario de esta medida transitoria cancela su matrícula o no se matricula en un periodo académico, pierde de manera definitiva su opción al título en el respectivo programa de posgrado.
 
ARTÍCULO DÉCIMO. Para los demás aspectos académicos, las personas que resulten beneficiadas con esta medida transitoria se regirán por la normatividad vigente para los programas de posgrado.
 
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Las situaciones que se deriven de la aplicación de la presente medida transitoria que no estén reguladas en este reglamento o en el Acuerdo Superior Número 090 de 2019 deberán ser sometidas a consideración del Consejo de Facultad en primera instancia y de Consejo Académico en segunda instancia.
 
Se expide en Popayán, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil veinte de 2020.
 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 
JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO
Presidente

 

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