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Acuerdos

Abril 21 / 2020

Acuerdo Académico 031de 2020 (Por medio del cual se establecen los criterios académicos a partir de los cuales se orientan cursos y/o asignaturas en el marco de la actual emergencia sanitaria)

Número del documento: AA 031
Emitido por: Consejo Académico
Dirigido a: Comunidad universitaria, Ciudadanía en general



Por medio del cual se establecen los criterios académicos a partir de los cuales se orientan cursos y/o asignaturas en el marco de la actual emergencia sanitaria.
 
El Consejo Académico de la Universidad del Cauca, en medio de las facultades legalmente conferidas, y
 

CONSIDERANDO

 
Mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 el Presidente de la Republica decretó Estado de emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, consecuencia de la propagación del COVID-19, declarado pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS). 
 
Asimismo, el Decreto Legislativo 491 de 2020, adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, entre la cuales se hadispuesto que los servidores públicos, docentes ocasionales o de hora cátedra de instituciones de educación superior públicas cumplan sus funciones mediante la modalidad de trabajo en casa, 'haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
 
La Resolución R-247 de 2020 del 06 de abril de 2020, dando continuidad a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional con el fin de evitar la propagación del COVID-19, suspende actividades académicas y administrativas dentro de los espacios físicos de la Universidad del Cauca a partir del 13 de abril y hasta el 29 de junio de 2020. 
 
La Universidad del Cauca, como Institución de Educación Superior en vigencia de las medidas de confinamiento preventivo y acatando las directrices de orden nacional, ha diseñado con las diferentes unidades académicas, estrategias, herramientas y métodos que permitan a los estudiantes continuar con su proceso académico a través del uso y soporte de herramientas tecnológicas y de la comunicación TIC.
 
Los programas ofertados por la Universidad del Cauca son orientados a partir de la modalidad presencial, razón por la cual es necesario diseñar, modificar e implementar acciones a través de las cuales se generen posibilidades de acceso para los estudiantes a los diferentes cursos que se orientarán a partir del uso de herramientas tecnológicas.
 
Como Institución de Educación Superior y de acuerdo a nuestros fines misionales a partir de los cuales se pretende salvaguardar el interés general, la igualdad, el derecho a la educación, entre otros principios constitucionales, este órgano colegiado establecerá los criterios a partir de los cuales se apertura y desarrolla un conjunto de cursos en el tiempo comprendido entre el 1 de mayo al 30 de junio de 2020.
 
En mérito de lo expuesto,
 

ACUERDA

 
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar que en el tiempo comprendido entre el 04 de mayo y el 30 de junio de 2020 sean orientados componentes curriculares de programas de pregrado de conformidad al registro calificado en la modalidad no presencial y con el apoyo de las tecnologías de la información y la comunicación.
 
PARAGRAFO PRIMERO: Se podrán ofertar cursos del componente curricular de los programas transversales, incluyendo los cursos del FISH, Programa de Formación en Idiomas - PFI, Actividad Física Formativa – AFFy cursos de profundización, electivas y énfasis, entre otros; se podrán ofertar cursos opcionales y cursos para la preparación de Pruebas Saber-PRO.
 
PARAGRAFO SEGUNDO: La matrícula voluntaria de estos cursos permitirá al estudiante avanzar, repetir, reforzar u homologar componentes curriculares de su interés.
 
PARAGRAFO TERCERO: Los estudiantes admitidos a primer semestre tendrán la posibilidad de cursar los componentes curriculares asignados de la oferta disponible y/o vincularse de manera voluntaria a las actividades que oferte el programa PermaneSer (esta matricula en nada afecta la vigencia de la matrícula financiera ya realizada para el primer periodo académico de 2020).
 
PARAGRAFO CUARTO: Los cursos serán orientados por profesores de planta, ocasionales y cátedra.
 
ARTÍCULO SEGUNDO: Los cursos que matricule y apruebe cada estudiante serán evaluables de conformidad con los criterios que para tales efectos disponga el correspondiente registro calificado del programa. Solo formarán parte de la historia académica del estudiante los cursos aprobados con una nota igual o superior a 3.0 (tres ) o Aprobado (A). Los cursos no tienen habilitación.
 
PARAGRAFO: El estudiante podrá matricular máximo dos (2) cursos según su interés y de acuerdo con la oferta establecida para el programa al que pertenece.
 
ARTÍCULO TERCERO: Cada curso ofertado tendrá un cupo mínimo de cinco (5) y máximo de dieciocho (18) estudiantes.
 
PARAGRAFO: De manera excepcional, el Vicerrector Académico podrá aprobar la orientación de cursos con menos de 5 a un máximo de 20 estudiantes, previa solicitud del Coordinador del programa con el aval del Decano.
 
ARTÍCULO CUARTO: La universidad garantiza para el primer periodo de 2020 la oferta de todos los cursos que según los planes de estudio se tiene proyectada.
 
ARTÍCULO QUINTO: Durante la vigencia del ofrecimiento de los cursos reglamentado a través del presente acuerdo, no serán registradas faltas de asistencia a los estudiantes que se matriculen en los cursos ofertados.
 
ARTÍCULO SEXTO: La Universidad del Cauca implementará estrategias de capacitación que permitan a los docentes adquirir habilidades y competencias a través de las cuales faciliten el uso de herramientas tecnológicas para la Gestión en Enseñanza, Aprendizaje y Evaluación desde Casa.
 
PARAGRAFO: Se implementarán estrategias para capacitar a los estudiantes en el uso de la plataforma de bases de datos digitales que ofrece la Biblioteca de la Universidad, así como en el uso de distintas herramientas y dispositivos para apoyar el desarrollo de los cursos.
 
ARTÍCULO SEPTIMO: Con el fin de garantizar el adecuado desarrollo de los cursos se deberán implementar acciones como:
 

  1. 1. El profesor: (i) socializará al inicio del curso el contenido programático, el desarrollo metodológico (con su respectivo plan de trabajo), la metodología de evaluación y la estrategia de consulta. Si durante el desarrollo del curso se hace necesaria la modificación de cualquiera de estos ítems, esta deberá ser concertada; (ii) considerará en la construcción del plan de trabajo tiempos razonables para la realización de las distintas actividades académicas, y (iii) incluirá en el plan de trabajo los tiempos de asesoría, consultas y atención de inquietudes y su respectivo procedimiento.

 

  1. 2. El estudiante: (i) participará de manera activa en el plan de trabajo establecido para el desarrollo del curso programado, y (ii) cumplirá con la entrega de los productos académicos en los tiempos acordados.

 
PARAGRAFO: A través de las coordinaciones de los programas se podrá verificar el cumplimiento de estas actividades.
 
ARTÍCULO OCTAVO: El presente acuerdo entra en vigencia a partir de su fecha de expedición y los criterios excepcionales establecidos mediante el mismo, solo tendrán vigencia entre el 04 de mayo y el 30 de junio de 2020.
 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 
Se expide en Popayán ciudad universitaria, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil veinte (2020).
 
JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO
Presidente

 
 
 
 
 

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