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Acuerdos

Julio 30 / 2020

Acuerdo Académico 036 de 2020 (Por medio del cual se establecen los criterios de asignación de labor académica para el desarrollo del primer (I) periodo académico de 2020).

Número del documento: 036
Emitido por: Consejo Académico
Dirigido a: Comunidad universitaria

 

EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en medio de las facultades legalmente conferidas, y
 

CONSIDERANDO
 

 

De conformidad con las competencias atribuidas al Consejo Académico, mediante Acuerdo Académico 021 de 2019 (modificado por el Acuerdo Académico 009 de 2020) estableció los criterios de labor aplicables a los profesores de planta, ocasionales y cátedra.
 
La actual emergencia sanitaria incide en la ejecución de las actividades académicas, requiriendo con ello, la implementación de estrategias soportadas en el uso de herramientas tecnológicas de la información y la comunicación-TIC, por tanto, es necesario modificar transitoriamente el factor multiplicador aplicable a las actividades como: preparación de docencia, evaluación estudiantil y consultay efectuar cambios relacionados con la distribución de horas asignadas a docencia directa.
 
De conformidad con lo anterior, se suspenden de forma transitoria y hasta el 31 de diciembre de 2020, los criterios de labor contenidos en el Artículo Primero (1) y Segundo (2) del Acuerdo Académico 021 de 2019 y en su lugar, mediante la expedición del presente acuerdo, se fijan los parámetros aplicables.
 
En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO PRIMERO: Suspender transitoriamente la aplicación de los criterios contenidos en los Artículos Primero (1) y Segundo (2) del Acuerdo Académico 021 de 2019, modificado parcialmente por el acuerdo académico 009 de 2020, de conformidad con lo expresado en la parte considerativa del presente acuerdo.
 
PARAGRAFO PRIMERO: La suspensión contenida en el presente artículo surtirá efectos hasta el 31 de diciembre de 2020. Cumplido dicho plazo, los artículos primero (1) y segundo (2) del Acuerdo 021 de 2019 continuarán vigentes. 
 
ARTÍCULO SEGUNDO: La asignación de labor académica para actividades relacionadas con docencia directa en cada periodo académico, de conformidad con el contenido del Artículo 54 del Acuerdo Superior 024 de 1993, se efectuará siguiendo los siguientes criterios:

 

1. Para Profesores de Planta tiempo completo: Entre seis (6) y catorce (14) horas semanales, mínimo oce (12) horas de docencia directa.

2. Para Profesores de Planta medio tiempo: ocho (8) horas semanales.

3. Para Profesores Ocasionales tiempo completo: hasta dieciséis (16) horas y mínimo catorce (14) horas semanales de docencia directa.

4. Para Profesores Ocasionales medio tiempo: hasta doce (12) horas y mínimo diez (10) horas semanales de docencia directa. 

 
A los Profesores Catedráticos vinculados a la Universidad del Cauca le serán asignadas máximo doce (12) horas de docencia directa, de acuerdo al requerimiento de cada Departamento.
 
PARÁGRAFO: El Vicerrector Académico aprobará las excepciones de asignación de labor académica a las que hubiere lugar, previa justificación del Departamento y aval del Consejo de Facultad.
 
ARTÍCULO TERCERO: Las horas de labor docente de los profesores ocasionales no asociadas a docencia directa, serán distribuidas para el desarrollo de las siguientes actividades: administración, dirección de trabajos de grado, investigación, comités, semilleros y capacitación, entre otras.
 
PARÁGRAFO PRIMERO: Se reconocerán horas de labor en investigación a profesores ocasionales de tiempo completo y medio tiempo, siempre que el desarrollo de las mismas, cumplan con los criterios establecidos en el Artículo 8 del Acuerdo 021 de 2019 y hubieren sido registradas antes de la expedición del presente acuerdo.
 
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los profesores ocasionales de tiempo completo y medio tiempo que no tengan a cargo labores como las descritas en el presente artículo, asumirán su labor docente con el total de horas en docencia directa.
 
ARTÍCULO CUARTO: Para la asignación de labor académica de actividades como preparación de docencia, evaluación estudiantil y consulta, señaladas en el Acuerdo Superior 024 de 1993, se establece un factor multiplicador de hasta tres (3.0) el cual se aplica al número de horas de docencia directa registrada para cada asignatura. Se exceptúa de este factor multiplicador a las diferentes actividades relacionadas con las modalidades de trabajo de grado y preparatorios.
 
ARTÍCULO QUINTO: Los demás artículos contenidos en el Acuerdo Académico 021 de 2019 continúan vigentes.
 
ARTÍCULO SEXTO: Enviar copia del presente acuerdo a las Facultades de Ingeniería Civil; Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones; Ciencias de la Salud; Derecho, Ciencias Políticas y Sociales; Ciencias Agrarias; Ciencias Humanas y Sociales; Artes; Ciencias Contables, Económicas y Administrativas y Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación, a la Vicerrectoría Administrativa; de Investigaciones: Vicerrectoría de Cultura y Bienestar y Centro de Gestión de las Comunicaciones.
 
Se expide en Popayán ciudad universitaria, a los treinta (30) días del mes de julio de 2020.

  
 
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 
 

JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO
Presidente



 

 

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