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Acuerdos

Mayo 21 / 2014

Acuerdo Académico 006 de 2014 (cupos a las especializaciones médico-quirúrgicas para afro colombianos)

Número del documento: 2.1-2.1
Emitido por: Consejo Académico
Dirigido a: Graduados

Mediante el cual se establece la reglamentación de cupos a las especializaciones médico-quirúrgicas para afro colombianos, en el marco del proceso de las acciones afirmativas emprendidas por la Universidad del Cauca.

El Consejo Académico de la Universidad del Cauca en uso de sus funciones legales y estatutarias y especialmente del Artículo 69 de la Constitución Política de Colombia de 1991 y de la Ley 30 de 1992,


Considerando


La discriminación positiva “o acción afirmativa”, pretende establecer políticas a favor de un grupo social, étnico, minoritario que haya sido objeto de discriminación a causa de injusticias sociales, un trato preferencial en el acceso o distribución de ciertos recursos o servicios así como acceso a determinados bienes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de grupos desfavorecidos.

Por medio de la discriminación positiva se pretende aumentar la representación de éstos, a través de un tratamiento preferencial para los mismos y de mecanismos de selección expresamente encaminados a estos propósitos.

El artículo 13 de la Constitución Política de Colombia de 1991 garantiza la participación de las comunidades afro descendientes, al promover la integración social y el pluralismo cultural, y precisamente en estos fines, cabalmente apunta a las normas que rigen la educación, al disponer: “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados…”

Es trascendental fomentar la participación integral de los afro colombianos en la vida de las universidades, con el fin de responder a los principios de igualdad y equidad, para los pueblos que han sido objeto de exclusión cultural y racial, y en ese sentido facilitar su ingreso a las especializaciones médico-quirúrgicas que ofrece esta Universidad.

La Sentencia T-422 de 1996, expresa que “la diferenciación Positiva correspondería al reconocimiento de la situación de marginación social de la que sido víctima la población negra y que ha repercutido negativamente en el acceso a las oportunidades de desarrollo económico, social y cultural”.

Igualmente la Sentencia T-422 de 1996, referente a la participación de la población negra en las Juntas Distritales de Educación expresa: “Una forma de asegurar que hacía el futuro la educación no sea un campo de discriminación, puede ser, como lo intenta la ley, que representantes de la población negra tomen asiento en la juntas distritales de educación, junto a los representantes de otros grupos y sectores de la sociedad y del Estado”.

Que las acciones afirmativas, se han constituido en el mecanismo jurídico válido mediante el cual el Estado colombiano garantiza el derecho de inclusión de las poblaciones negras, afro colombianas, raizales y palenqueras, a acceder a cupos en los programas de educación superior, programas de empleo formal y participación en instancias gubernamentales en consideración a las barreras y discriminación histórica de que han sido objeto para participar en igualdad de condiciones.

Que la universidad del Cauca ha transitado de manera muy significativa garantizando a las poblaciones negras, afro colombianas, raizales y palenqueras su derecho a la educación superior a través del otorgamiento de cupos especiales para los estudiantes de la Costa Pacífica; con la apertura del programa del pregrado en Etnoeducación en la sedes de Santander de Quilichao (2004) y Guapi (2012); y con la firma del convenio entre la Rectoría de la Universidad del Cauca y los líderes afro caucanos en el 2013 para abrir cohortes para estudiantes afros en programas como Derecho, Ciencia Política y Comunicación Social.

El 20 de agosto de 1993 fue promulgada la Ley 70, norma de vital importancia no solo para las comunidades negras, sino para el conjunto de la nación, en términos de la puesta en práctica de los derechos multiculturales.

Para la Universidad del Cauca es de suma importancia interpretar y poner en práctica dicha ley, debido a su lugar como institución de Saber en el Suroccidente y de un departamento multiétnico como el Cauca, que en el caso de los afroc olombianos representan el 22% del total de la población, según el censo DANE del 2005, siendo el quinto departamento con más presencia de afro colombianos después de Chocó, San Andrés, Bolívar y Valle.

Teniendo en cuenta la presencia histórica de las negritudes en el Departamento del Cauca, es fundamental que la Universidad del Cauca propicie acciones autónomas con el fin de ampliar las posibilidades de participación de esta población como parte de su función pública y de esta manera enriquecer el proyecto de excelencia académica con pertinencia social y étnica que actualmente lidera la universidad en la región.

Concordante con lo atrás expuesto, los programas de formación pos gradual que ofrece la Universidad del Cauca en el área de las especializaciones médico-quirúrgicas deben fijar las condiciones especiales para el ingreso a las mismas de médicos afro descendientes, según lo estipulado en el Acuerdo Superior 071 (19 de noviembre) de 2013.

En mérito de lo expuesto,


Acuerda


Artículo 1. Establecer las siguientes condiciones especiales y temporales, atendiendo las políticas de la acción afirmativa emprendidas por la Universidad del Cauca:

1. Los médicos en ejercicio deben provenir de municipios donde la mayoría de población, mayor al 40%, sea del grupo de afro colombianos según censo DANE y que en la localidad de origen no tengan servicios de educación superior en el área de Ciencias de la Salud.

2. Demostrar como mínimo que en los últimos 2 años, previos a la fecha del examen de admisión, haya laborado como médico general tiempo completo en dichas municipalidades para lo cual debe adjuntar las respectivas certificaciones de las correspondientes instituciones de salud.

3. El aspirante afro colombiano debe superar el punto de corte establecido para las diferentes especialidades. Una vez superado el punto de corte concursará por un cupo en cada especialidad. Cuando existan casos donde más de un aspirante supere el punto de corte, se escogerá mediante entrevista, según los protocoles establecidos en el proceso de selección.

Artículo 2. Para garantizar la equidad en el proceso de selección y de admisión, una vez que en cada especialidad se seleccione un aspirante afrocolombiano, dentro del periodo establecido en proceso, se entenderá cumplida la acción afirmativa.

Artículo 3. Para poder acceder a este beneficio, el aspirante debe notificar al Centro de Posgrados que es beneficiario del acuerdo en referencia anexando la certificación de experiencia y trabajo en municipios de mayoría étnica afro colombiana, en los términos establecidos en el numeral 1, del artículo primero del presente Acuerdo.

Artículo 4. La Universidad del Cauca se reserva el derecho de verificar la información entregada y procederá de acuerdo a la normatividad vigente cuando se trate de evidencias de presunta falsedad documental.

Artículo 5. El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de expedición.


Publíquese y cúmplase,


Se expide en Popayán, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014)


JUAN DIEGO CASTRILLÓN ORREGO
Presidente
 

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