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Acuerdos

Enero 29 / 2020

Acuerdo Académico 009 de 2020 (Por medio del cual se modifica el Acuerdo Académico 021 de 2019)

Número del documento: AA 009
Emitido por: Consejo Académico
Dirigido a: Comunidad universitaria, Ciudadanía en general



Por medio del cual se modifica el Acuerdo Académico 021 de 2019.

El Consejo Académico de la Universidad del Cauca, en uso de sus facultades conferidas mediante Acuerdo Nº 105 de 1993, y
 

CONSIDERANDO

 
De acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 31 del Acuerdo 105 de 1993, al Consejo Académico le ha sido atribuida la facultad de diseñar las políticas académicas en lo referente al personal docente.

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Superior o Estatuto Profesoral (Acuerdo Superior 024 de 1993), es necesario determinar los criterios a través de los cuales se efectuará la asignación de la labor académica, razón por la cual fue expedido el Acuerdo Académico 021 de 2019.

Efectuado el proceso de asignación de labor académica para el segundo (II) período académico de 2019, fueron recibidas algunas sugerencias por parte del personal docente, razón por la cual este órgano colegiado considera pertinente efectuar algunas modificaciones que conlleven a mejorar el proceso de asignación de labor académica de los docentes de planta y temporales vinculados a la Universidad del Cauca.

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA

 
ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 2 del Acuerdo Académico 021 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2: La asignación de labor académica para actividades relacionadas con docencia directa en cada periodo académico, de conformidad con el contenido del Artículo 54 del Acuerdo Superior 024 de 1993, se efectuará siguiendo los siguientes criterios:
 

  1. Para Profesores de Planta tiempo completo: Entre seis (6) y dieciséis (16) horas semanales.

  2. Para Profesores de Planta medio tiempo: Entre cuatro (4) y ocho (8) horas semanales.

  3. Para Profesores Ocasionales tiempo completo: Entre dieciséis (16) y dieciocho (18) horas semanales.

  4. Para Profesores Ocasionales medio tiempo: Entre doce (12) y catorce (14) horas semanales.
     

A los docentes catedráticos vinculados a la Universidad del Cauca le serán asignadas máximo doce (12) horas de docencia directa, de acuerdo al requerimiento de cada Departamento.

PARÁGRAFO:El Vicerrector Académico aprobará las excepciones de asignación de labor académica a las que hubiere lugar, previa justificación del Departamento y aval del Consejo de Facultad.

 

ARTÍCULO 2: Modificar el Artículo 3 del Acuerdo Académico 021 de 2019, el cual quedará así:
 

ARTÍCULO 3: Para la asignación de labor académica de actividades como preparación de docencia, evaluación estudiantil y consulta, señaladas en el Acuerdo Superior 024 de 1993, se establece un factor multiplicador de hasta dos punto cinco (2.5) el cual se aplica al número de horas de docencia directa registrada para cada asignatura. Se exceptúa de este factor multiplicador a las diferentes actividades relacionadas con las modalidades de trabajo de grado y preparatorios.

 

ARTÍCULO 3: Modificar el Artículo 13 del Acuerdo 021 de 2019, el cual quedará así:
 

ARTÍCULO 13: La asignación de labor académica relacionada con el desarrollo de actividades académico-administrativas, se efectuará siguiendo los siguientes criterios:

1. Director de Centro o Escuela, Jefes de División hasta cuarenta (40) horas semanales.

2. Coordinadores de Programa de Pregrado: hasta veinte (20) horas semanales.

3. Coordinadores de Programa de Posgrado: hasta diez (20)   horas semanales.


3. Coordinadores de Programas Transversales: FISH, PFI, AFF, PERMANESER hasta veinte (20) horas semanales.

4. Coordinador de la Unilingua hasta quince (15) horas semanales.

5. Jefes de Departamento: 

 

  • Hasta quince (15) horas para Departamentos en los que se encuentren adscritos hasta veinte (20) profesores.
     

  • Hasta veinte (20) horas para Departamentos cuyo número de profesores adscritos sea superior a veinte (20) profesores.
     

6. Integrantes del Comité Curricular Central hasta cinco (5) horas semanales.

7. Gestores de Calidad hasta 15 horas semanales.
 
8. Miembros de Comité de un Programa de Pregrado o Posgrado, hasta 2 (dos) horas semanales.

9. Miembros de un Comité de Programa que participan en la ejecución de actividades con fines de acreditación de alta calidad, hasta 15 (quince) horas por programa.
 
10. Miembros del Comité de Investigación hasta dos (2) horas semanales.
 
11. Participación en reuniones de Departamento hasta dos (2) horas semanales.

12. Coordinadores de grupos de investigación o mentores de semilleros de investigación, hasta 2 (dos) horas siempre y cuando estos se encuentren registrados como activos en la Vicerrectoría de Investigaciones.
 
13. Hasta dos (2) horas semanales para auditores internos de calidad requeridos por el Centro de Gestión de la Calidad y Acreditación Institucional. 
 

ARTÍCULO 4: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición.
 

PUBLÍQUESECOMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 
Se expide en Popayán, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil veinte de (2020).
 
JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO
Presidente

 

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