• Documentos Públicos


Acuerdos

Mayo 29 / 2019

Acuerdo Académico 020 de 2019 (Por medio del cual se derogan los Acuerdos 010 de 2004 y 07 de 2005)

Número del documento: AA 020
Emitido por: Consejo Académico
Dirigido a: Comunidad universitaria, Ciudadanía en general



Por medio del cual se derogan los Acuerdos 010 de 2004 el Acuerdo 07 de 2005, expedidos por el Consejo Académico.
 
El Consejo Académico de la Universidad del Cauca, en uso de su competencia funcional y en especial de lo preceptuado en el artículo segundo del Acuerdo Superior 024 del 2019.

 

CONSIDERANDO

 
El Capítulo III del Acuerdo 024 de 1993, ha definido la forma en que se efectúa la vinculación de los docentes de planta tiempo completo y medio tiempo de la Universidad del Cauca, de conformidad con lo establecido en la Ley 30 de 1992.
 
Mediante Acuerdo Académico 010 de 2004 se fijaron los criterios a tener en cuenta en el proceso de calificación para los concursos que adelante la Universidad del Cauca para proveer cargos docentes.
 
De acuerdo a la experiencia adquirida en los procesos de selección llevados a cabo, es necesario realizar algunas modificaciones que permitan actualizar los criterios a tener en cuenta para la provisión de cargos docentes de planta.
 
Considera el Consejo Académico de la Universidad del Cauca pertinente derogar el Acuerdo Académico 010 de 2004, con el fin de establecer los criterios a tener en cuenta en el proceso de evaluación que adelante cada Comité de Selección.
 
De conformidad a la competencia atribuida al Consejo Académico mediante Acuerdo Superior Número 024 del 22 de mayo de 2019, deberán fijarse los criterios que se utilizarán para la calificación de las hojas de vida, entrevistas y demás pruebas adicionales que se efectúen en los concursos públicos de méritos a través de los cuales se pretenda proveer cargos docentes de planta en la Universidad del Cauca.
 
En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 
ARTÍCULO 1: Fijar los criterios para la calificación de las hojas de vida, entrevistas y demás pruebas adicionales que se efectúen en los concursos públicos de méritos a través de los cuales se pretenda proveer cargos docentes de planta.

Se establecen como elementos de calificación para efectos de la provisión de cargos docentes mediante convocatoria pública, los siguientes:

1. Hoja de vida, debidamente documentada

2. Entrevista, la cual incluye: (i) la presentación de un tema general o específico en el perfil objeto de la convocatoria, (ii) la presentación de una propuesta académica donde exprese el compromiso del aspirante para realizar y articular actividades de docencia, investigación e interacción social en caso de ser vinculado, y (iii) la interacción con los Comités de Selección sobre temas generales de índole universitaria, educativa, pedagógica y personal.
 
3. La aplicación de una prueba escrita para los cargos que lo especifican, o una audición en el caso de instrumentistas musicales.
 
ARTÍCULO 2: Para efectos de la calificación de la documentación de hoja de vida, se establecen los siguientes criterios y puntajes:

1. POR ESTUDIOS

1.1 De posgrado:

 

- Treinta (30) puntos por título de Doctor en el área objeto de la convocatoria.

- Quince (15) puntos por título de Magíster en el área objeto de la convocatoria.

- Cinco (5) puntos por título de Especialista en el área objeto de la convocatoria.

- Hasta dos (2) puntos por títulos de posgrado en áreas complementarias y/o afines al área objeto de la convocatoria.


Los títulos de pregrado y posgrado obtenidos en el exterior requieren haber sido convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional.

El puntaje máximo que se otorgará por títulos de posgrado será de cuarenta y cinco (45) puntos.

1.2. Por cursos de educación continuada relacionados con el área objeto de la convocatoria o relacionados con docencia universitaria.

 

• Cero punto cinco (0.5) puntos por 16 horas en cursos de educación continuada o actualización.

• Un (1) punto por certificado de suficiencia en idioma extranjero otorgado por una entidad o institución debidamente reconocida.


Sólo serán tenidos en cuenta los cursos culminados en los tres (3) años anteriores a la fecha de cierre de la convocatoria.

El puntaje máximo por estos conceptos será de tres (3) puntos.
 
2. POR EXPERIENCIA EN EL ÁREA OBJETO DE LA CONVOCATORIA
 

2.1 Por experiencia docente universitaria:

 
Tres (3) puntos por cada año de experiencia docente universitaria de tiempo completo o su equivalente debidamente certificada por la dependencia universitaria competente. Este certificado deberá indicar expresamente fecha de inicio, fecha final y tipo de vinculación: dedicación tiempo completo, medio tiempo u horas catedra semanales.

La docencia como catedrático con intensidad horaria semanal igual o inferior a 10 horas, se computará como un cuarto de tiempo completo.

El puntaje máximo por este concepto será de treinta (30) puntos.

 

2.2 Por experiencia profesional certificada:


Dos (2) puntos por cada año de experiencia profesional certificada. Este certificado deberá indicar expresamente fecha de inicio, fecha final y tipo de vinculación: tiempo completo o medio tiempo

El puntaje máximo que se otorgará por este concepto será de ocho (8) puntos
 
Para las Artes y el Diseño se considera el portafolio, debidamente certificado, como documento único y suficiente para demostrar la experiencia profesional.

El portafolio, en soporte impreso o digital, debe incluir muestras o fotografías de la producción, fichas técnicas, certificaciones, reseñas críticas y catálogos. En caso de trabajo interdisciplinario, se debe indicar el área de intervención.

 

2.3 Por experiencia investigativa


Tres (3) puntos por la participación en proyectos en calidad de investigador durante los últimos diez (10) años, la cual deberá estar debidamente certificada por la respectiva institución.
 
El puntaje máximo que se otorgará por este concepto será de quince (15) puntos.

El puntaje por experiencia profesional, docente o investigativa sólo será asignado cuando se acompañe la documentación expedida por la dependencia competente universitaria o del orden nacional e internacional.

Los certificados de experiencia deberán indicar la actividad o cargo desempeñado, el tiempo y la dedicación en horas semanales. Las dedicaciones no certificadas no se considerarán. La documentación puede ser presentada en original o copia y no requiere autenticación.

3. POR PRODUCTIVIDAD RELACIONADA CON EL ÁREA OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

3.1 Cinco (5) puntos por cada libro publicado, dentro de los diez años anteriores a la fecha de la convocatoria.

3.3 Tres (3) puntos por cada artículo publicado en revistas especializadas de carácter nacional o internacional dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria.
 
3.4 Cuatro (4) puntos por cada artículo publicado en revistas indexadas con Publindex de COLCIENCIAS dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria.

El puntaje máximo que se otorgará por los tres (3) conceptos anteriores será de quince (15) puntos.

3.5. Un (1) punto por ponencias en eventos nacionales.

3.6. Dos (2) puntos por ponencias en eventos internacionales.

Se tendrán en cuenta las ponencias presentadas dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria.

El puntaje máximo que se otorgará por los dos (2) conceptos anteriores será de diez (10) puntos.

3.7 Dos (2) puntos por tesis de pregrado laureada

3.8 Un (1) punto por tesis de pregrado con mención de honor

3.9 Cuatro (4) puntos por tesis de posgrado laureada

3.10 Tres (3) puntos por tesis de posgrado con mención de honor

El puntaje máximo que se otorgará por los cuatro (4) conceptos anteriores será de cinco (5) puntos, siempre que tales reconocimientos hayan sido debidamente efectuados por la Institución Correspondiente.

Para las plazas en las áreas de Artes, Diseño, Música y Comunicación Social, la productividad debidamente certificada en los últimos diez años se calificará así:

ARTES PLÁSTICAS: Por obras de creación artística en el campo de las Artes Plásticas:

Dos (2) puntos por cada exposición individual.

Un (1) punto por cada exposición colectiva.


El puntaje máximo que se otorgará por este concepto será de diez (10) puntos.

DISEÑO: Por obras de creación en el campo del diseño que posean eficacia comunicativa, trascendencia y apertura de posibilidades de significación:

 

Un (1) punto por cada obra.

Dos (2) puntos por cada obra premiada en concurso o salones de la disciplina.


El puntaje máximo que se otorgará por este concepto será de diez (10) puntos.

MÚSICA: Por obras ejecutadas y publicadas:

 

Hasta tres (3) puntos por creaciones y composiciones de obra sinfónica o de cámara.

Hasta dos (2) puntos por arreglos instrumentales

Dos (2) puntos por concierto como solista

Un (1) punto por cada recital

Un (1) punto por concierto como integrante de grupo de cámara.


El puntaje máximo que se otorgará por este concepto será de diez (10) puntos

COMUNICACIÓN SOCIAL
 
Para efectos de obtener el puntaje que se relaciona a continuación deberá presentarse la ficha técnica completa donde se especifique el cargo desempeñado.

Producciones de largo metraje argumental (más de 51 minutos de duración):

 

Seis (6) puntos por dirección

Cuatro (4) puntos por guion

Dos (2) puntos por otros cargos (productor, dirección de arte, fotografía, operación de cámara, editor, script)


Producciones de corto y medio metraje argumental y documental:
 

Cinco (5) puntos por dirección.

Tres (3) puntos por guion.

Un (1) punto por otros cargos (productor, dirección de arte, fotografía, operación de cámara, editor, script)


Producciones de multimedia:
 

Dos (2) puntos por cada producto
 
El puntaje máximo que se otorgará por los conceptos anteriores, será máximo de diez (10) puntos.

 
ARTÍCULO 3: La Universidad del Cauca se reserva el derecho de verificar la información entregada o solicitar información adicional a los aspirantes, entidades o instituciones que certifiquen documentos anexados a la hoja de vida.
 
ARTÍCULO 4: Para aquellos perfiles donde se especifica la presentación de prueba escrita u audición, ésta constará de una sección sobre conocimientos generales o básicos a nivel de pregrado y una sección especializada. Los temas serán definidos previamente por el respectivo comité de selección.

La prueba escrita se elaborará por parte de un comité designado por el departamento responsable del respectivo perfil, objeto de la convocatoria.

ARTÍCULO 5: La entrevista incluye:

a. La presentación de un tema general o específico en el perfil objeto de la convocatoria.

b. La presentación de una propuesta académica donde exprese el compromiso del aspirante para realizar y articular actividades de docencia, investigación e interacción social en caso de ser vinculado.

c. La interacción con el Comité de Selección.

ARTÍCULO 6: Para efectos de la participación y calificación de los aspirantes en cada una de las actividades descritas en la convocatoria se establecen los siguientes criterios:

1. Para la provisión de cargos donde no se exige prueba escrita o audición:

1.1 Puntaje mínimo para acceder a entrevista: Quince (15) puntos sobre la hoja de vida. El aspirante que no satisfaga este requisito queda excluido del proceso de selección.

1.2 Valor hoja de vida (VH): el puntaje máximo por hoja de vida será  de  100 puntos

1.3 Valor de la entrevista (VE): hasta 100 puntos, divididos así:

1.3.1 Presentación del tema: hasta 40 puntos

1.3.2 Propuesta Académica: hasta 30 puntos

1.3.3 Aspectos Generales de interacción con el Comité de Selección: Hasta 30 puntos.

1.4 Puntaje mínimo en la entrevista: El aspirante debe alcanzar como mínimo 70 puntos para ser elegible al cargo.

1.5 Puntaje total del aspirante. Los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos establecidos en los numerales 1.1 y 1.4 se considerarán habilitados para continuar con el proceso de selección y en este caso su puntaje total (PT) se calcula de la siguiente manera:

 

PT = 0.6*VH+0.4*VE


2. Para la provisión de cargos donde se establece la presentación de prueba escrita o audición:

2.1 Puntaje mínimo en la hoja de vida para acceder a la prueba escrita o audición: quince (15) puntos. El aspirante que no satisfaga este requisito queda excluido del proceso de selección.

2.1 Valor de la hoja de vida (VH): El puntaje máximo a otorgar será de 100 puntos

2.2 Valor de la prueba escrita (VPE): El puntaje máximo a otorgar será de 100 puntos, divididos así:

2.2.1 Prueba escrita general o de conocimientos básicos: El puntaje máximo a otorgar será de 50 puntos

2.2.2 Prueba escrita específica: El puntaje máximo a otorgar será de 50 puntos.

2.3 Valor de la Audición (VA): El puntaje máximo a otorgar será de 100 puntos

2.4 Puntaje mínimo en la prueba escrita o audición: Para acceder a la entrevista, el concursante deberá obtener como mínimo 70 puntos en la prueba escrita (general y específica) o en la audición. Si ningún concursante obtiene ese puntaje, el comité de selección declarará desierta la convocatoria.

2 .5 Valor entrevista (VE): El puntaje máximo a otorgar será de 100 puntos, divididos así:

2.5.1 Prueba oral o presentación del tema: El puntaje máximo a otorgar será de 40 puntos.

2.5.2 Propuesta académica: El puntaje máximo a otorgar será de 30 puntos.

2.5.3 Aspectos generales relacionados con la interacción del Comité de Selección: El puntaje máximo a otorgar será de 30 puntos

2.6 Puntaje mínimo en la entrevista: El aspirante debe alcanzar como mínimo 70 puntos para ser elegible al cargo.

2.7 Puntaje total del aspirante. El aspirante que haya cumplido con los requisitos establecidos en los numerales 2.1 y 2.6 se considerará habilitado para continuar en el proceso de selección y en este caso su puntaje total (PT) se calcula de la siguiente manera:

PT = 0.3*VH+0.3*VPE+0.4*VE, si se realiza prueba escrita.

PT = 0.3*VH+0.3*VA+0.4*VE, si se realiza audición.

 
ARTÍCULO 7: Se declarará elegible en primera opción al concursante que obtenga el mayor puntaje total y se declararán elegibles en segunda y tercera opción a aquellos aspirantes que obtengan el segundo y tercer puntaje en estricto orden descendente, siempre y cuando cumplan con el puntaje mínimo establecido para cada elemento de la calificación.
 
En caso de empate, se resolverá de la siguiente manera:

- Se definirá elegible en primera opción al concursante que obtenga la mayor calificación en la hoja de vida.

- Si persiste el empate, se considerará elegible en primera opción a aquel concursante que haya obtenido el mayor puntaje en estudios de posgrado.

- Si persiste el empate, se considerará elegible en primera opción al concursante con el mayor puntaje en productividad académica.

- Si persiste el empate, finalmente se resolverá con la aplicación de la ley electoral, dando prelación a quien haya sufragado en las elecciones inmediatamente anteriores.

ARTÍCULO 8: La calificación de la hoja de vida y el reconocimiento de la productividad académica, se realiza solo para efectos del concurso y no obliga a la Universidad del Cauca para efectos salariales.

ARTÍCULO 9: El presente acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias y especialmente los Acuerdos Académicos 010 de 2004 y 007 de 2005.
                                                                                                                             

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE


Dado en Popayán, a los veintinueve (29) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019).
 
JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO
Presidente

 
 
 

Publicado en: Acuerdos
Etiquetas:

Buscar documentos por:

Tipo de documento:
Emitidos desde:
hasta:
Emitido por:
Palabras clave (etiquetas):
UNIVERSIDAD DEL CAUCA Horario de Atención Lunes a Jueves 8:00am a 5:00 pm - Viernes 8:00 am a 4:00 pm Correo denuncias: quejasreclamos@unicauca.edu.co Calle 5 Nº 4-70 - Teléfono +57 (602) 8209900 - Línea gratuita 018000 949020 NIT 891500319-2 - Popayán Colombia - Vigilada Mineducación