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Acuerdos

Septiembre 18 / 2017

Acuerdo Nº 020 de 2012, sobre reglamentación de concesión de títulos Doctor Honoris Causa

Número del documento: 020
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria

 

Nota: El Acuerdo 020 del 28 de mayo de 2012 ha sufrido modificaciones
que se encuentran insertadas en este documento.

Actualizado 18 de septiembre de 2017


Por el cual se reglamenta la concesión del título Doctor Honoris Causa.

EL Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y



Considerando
 

El Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General, en su artículo 13, numeral 26, establece que la máxima Corporación autorizará el otorgamiento de títulos honoríficos que sean propuestos por el Consejo Académico, acorde con la reglamentación.

El título de Doctor Honoris Causa es una distinción que se otorga por la excelencia en la vida y obra de una personalidad.

La Universidad del Cauca hará reconocimiento a las personalidades  nacionales o extranjeras que se hayan destacado en el campo de las ciencias, las artes, las letras o las humanidades y el desarrollo tecnológico, por la ejecución de una obra de reconocido mérito o haber realizado una gestión de reconocido beneficio para la sociedad.

El título Honoris Causa que se otorgue deberá hacerse con base en criterios y mecanismos objetivos, claros y estables para garantizar que las decisiones que se tomen realcen la distinción al titulado y a la Universidad.

En mérito de lo expuesto:

 
Acuerda

Artículo primero: El Doctorado Honoris Causa constituye la máxima distinción académica que otorga la Universidad del Cauca a aquellas personas  que hayan logrado crear una obra significativa en el campo de las ciencias, las artes, las letras o las humanidades y el desarrollo tecnológico o que  hayan realizado una gestión de reconocido beneficio para la sociedad, como hombre de estado o filántropo.
 
“Parágrafo: (Parágrafo dicionado por el Acuerdo 039 del 16 de agosto de 2016)  La concesión del Doctorado Honoris Causa, solo tiene como destinatarios a personalidades nacionales o extranjeras que no tengan ni hayan  tenido vínculo laboral o contractual con la Universidad”.
 
Artículo segundo: La distinción estará sujeta a los siguientes criterios:

1.                   Trayectoria: Que su obra o gestión corresponda a un proceso de desarrollo personal y vital en el campo dentro del cual pueda presentarse como candidato al doctorado.

2.                   Reconocimiento y Pertinencia: Deberá tener un reconocimiento manifiesto de sus pares o de la comunidad de expertos en el campo de conocimiento  o mostrar una evidente trayectoria en la gestión al servicio de la sociedad.

3.                   Personalidad: Sus cualidades humanas y profesionales deben permitir proponerlo como modelo para la juventud.

Artículo tercero: La iniciativa para la concesión del título de Doctor  Honoris Causa podrá originarse desde el Consejo Superior, Consejo Académico, Consejos de Facultad,  la Rectoría, por pares académicos externos o sociedades de carácter científico, artístico o humanitario.

La solicitud deberá ser sustentada en un documento escrito que incluya el currículum vitae del candidato, la información detallada de su trayectoria y las razones especialmente de orden académico y las de otra índole por las cuales el candidato se hace merecedor de tan alta distinción.

El Consejo Académico, una vez recibida la propuesta, designará una comisión para estudiar la documentación aportada y emitir un concepto escrito.

Artículo cuarto: El Consejo Académico evaluará el concepto emitido y propondrá, si es del caso, el otorgamiento del título al Consejo Superior, quien decidirá sobre el mismo.

Artículo quinto: La Universidad del Cauca, a través de la Secretaría General, registrará en el Libro de Actas Generales de Grado, la distinción honorífica y expedirá copia de dicha Acta,  en caso de que el Consejo Superior resuelva positivamente la solicitud.

Artículo sexto: La entrega de la distinción se hará en ceremonia especial concertada entre la Rectoría y el Candidato.

Artículo séptimo: (Artículo adicionado por el Acuerdo 039 del 16 de agosto de 2016)

Artículo Séptimo: El Consejo Superior podrá suspender de manera cautelar o revocar la concesión del Doctorado Honoris Causa cuando la actuación del distinguido ponga en riesgo los intereses, el buen nombre y el honor de la Universidad.
 
Para este efecto el Consejo Superior, previo concepto de la Oficina Jurídica quien sustanciará el caso,  analizará la situación y tomará la decisión con la mayoría absoluta de sus miembros, la cual será plasmada en una Resolución.
 
La Secretaría General registrará la cancelación en el libro de actas.
 
Parágrafo: La Oficina Jurídica deberá presentar un procedimiento para adelantar la medida consagrada en este artículo en un plazo de dos meses, el cual deberá ser aprobado por la Corporación mediante acto administrativo”
 
Nota: Mediante Acuerdo 057 del 11 de octubre de 2016 se reglamentó el procedimiento, así:
 
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el reglamento por medio del cual se suspende de manera cautelar o se revoca la concesión del título Doctorado Honoris Causa, siempre que se ponga en riesgo el interés, buen nombre y el honor de la Universidad del Cauca.
 
ARTÍCULO SEGUNDO: El título de Doctor Honoris Causa otorgado por la Universidad podrá ser suspendido como una medida cautelar y/o revocado cuando concurran circunstancias sobrevinientes o que no se hubieran podido conocer al momento de la concesión y que determinen insuficientes méritos del galardonado para el reconocimiento.
 
ARTÍCULO TERCERO: El trámite para la suspensión y/o revocatoria del título de Doctor Honoris Causa, se iniciará previa presentación de queja o solicitud motivada dirigida a la Secretaria General de la Universidad poniendo en conocimiento los hechos que permitan establecer los méritos insuficientes del galardonado a continuar con el título Honoris Causa, siempre que pongan en riesgo el interés, buen nombre y el honor de la Universidad del Cauca.
 
PARÁGRAFO: Dicho trámite puede ser iniciado de manera oficiosa y siempre que así lo considere el Consejo Superior de la Universidad.
 
ARTÍCULO CUARTO: La Oficina Jurídica adelantará las investigaciones a que hubiere lugar, notificando de tal situación al interesado a fin de que ejerza su derecho a la defensa y debido proceso.  Acorde con los elementos de prueba allegados por el quejoso, por el galardonado o candidato a galardonado,  o las practicadas de oficio que sirvan de fundamento para la decisión, la Oficina Jurídica de la Universidad, emitirá concepto debidamente motivado sobre la suspensión o revocatoria del reconocimiento del título de Doctor Honoris Causa, en un plazo máximo de dos (02) meses.
 
ARTÍCULO QUINTO: Una vez emitido el concepto  motivado por la Oficina Jurídica, será el Consejo Superior de la Universidad quien apruebe o no la suspensión de carácter cautelar y/o revocatoria de la concesión del título Doctor Honoris Causa.
 
ARTÍCULO SEXTO: La revocación del título de Doctor Honoris Causa comportará la pérdida de todas las prerrogativas derivadas del mismo. La Secretaría General anotará el correspondiente asiento de cancelación en el libro de registro de diplomas.
 
ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la decisión tomada por el Consejo Superior, procede el recurso de reposición ante el mismo Órgano, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
 
ARTÍCULO OCTAVO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
 

Comuníquese y cúmplase

 
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veintiocho (28)  días del mes de mayo de dos mil doce (2012).
 


HUGO EDUARDO MUÑOZ MUÑOZ
Presidente


LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General




 

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