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Acuerdos

Febrero 10 / 2016

Acuerdo Superior 009 de 2016 (Reglamento Interno del Consejo Superior)

Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria

Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Consejo Superior de la Universidad del Cauca.

El Consejo Superior de la Universidad del Cauca en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General.


Acuerda


Artículo 1. Expedir el reglamento interno del Consejo Superior de la Universidad del Cauca.

Título I
Generalidades

 

Capítulo I
Del Consejo Superior y su reglamento


Artículo 2. El Consejo Superior. El Consejo Superior se constituirá y funcionará conforme a lo dispuesto en la Ley 30 del 28 de diciembre de 1992, y el Acuerdo Superior número 105 del 18 de diciembre de 1993, en las normas que los modifiquen y complementen, en las demás disposiciones universitarias, y según este Reglamento en cuanto no se oponga a aquellas.

Artículo 3. Reglamento. El presente ordenamiento regulará el funcionamiento y las actividades del Consejo superior como máximo órgano de dirección y gobierno de la Institución.

Artículo 4. Principios rectores. La organización y funcionamiento del Consejo Superior se desarrollará en armonía con los postulados en la Constitución Política, la Ley marco de la Educación Superior, y el Estatuto General de la Universidad, con sujeción a los principios de eficacia, transparencia, responsabilidad e imparcialidad.

Artículo 5. Fuentes de interpretación. Cuando en el presente Reglamento no se encuentre disposición aplicable al caso concreto, se acudirá a las normas que regulen casos o procedimientos similares y en su defecto, a los principios generales del Derecho, la jurisprudencia y la doctrina.


Título II
De la composición del Consejo Superior, su secretario e invitados


Artículo 6. Composición. Los miembros del Consejo Superior de la Universidad del Cauca serán los establecidos en los artículos 64 y 65 de la Ley 30 de 1992 y el artículo 10 del Estatuto General o Acuerdo Superior No. 105 de 1993, y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 7. Secretario del Consejo Superior. El Secretario General de la Universidad del Cauca actuará como Secretario del Consejo Superior. Los miembros del Consejo se encuentran facultados para solicitarle la información sobre los asuntos que consideren necesarios para el correcto funcionamiento del órgano colegiado.

Parágrafo. El Secretario del Consejo Superior podrá acompañarse por un escribiente que colabore en la relatoría de las sesiones del Consejo, sin perjuicio de las responsabilidades que asistan a aquel.

Artículo 8. Invitados. El Consejo Superior, el Presidente del Consejo y el Rector podrán invitar a las reuniones ordinarias a expertos, a miembros de la comunidad universitaria y a personas relacionadas con el tema por tratar, para:

1. Presentar proyectos o informes según competencia.
2. Proponer modificaciones o aclaraciones a los ya presentados cualquiera que sea su origen.
3. Contestar citaciones o atender invitaciones.

Parágrafo. El Consejo determinará las condiciones de su participación. El Secretario General, de ser del caso, solicitará su retiro del recinto para proceder a la toma de decisiones.


Título III
De las funciones


Artículo 9. Funciones del Consejo Superior. Serán funciones del Consejo Superior las establecidas en la Ley y los estatutos s.

Artículo 10. Funciones del presidente del Consejo Superior. Serán funciones del Presidente del Consejo Superior las siguientes:

1. Convocar a sesiones.
2. Dirigir la discusión de las sesiones y proponer las votaciones.
3. Suscribir las Actas de las sesiones del Consejo Superior.
4. Firmar Acuerdos, las Resoluciones y los comunicados expedidos por el Consejo Superior.
5. Levantar la sesión, cuando lo estime conveniente.
6. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.
7. Las demás inherentes a la calidad de Presidente del Consejo Superior.

Artículo 11. Funciones del secretario del Consejo Superior. Son funciones del Secretario del Consejo Superior, además de las que se le asignaren en normas universitarias, las siguientes:

1. Avocar el conocimiento de las comunicaciones, peticiones y demás asuntos dirigidos al Consejo Superior.
2. Mantener la debida y oportuna información y comunicación entre el Consejo y los miembros de la comunidad universitaria, en relación con los actos del Consejo.
3. Practicar el escrutinio de las votaciones nominales, anunciando sus resultados, con el número de votos a favor y en contra.
4. Verificar el resultado de las votaciones realizadas.
5. Proyectar los comunicados y las comunicaciones del Consejo Superior.
6. Firmar los Acuerdos, las Resoluciones y los comunicados del Consejo Superior.
7. Firmar las comunicaciones que expida el Consejo Superior.
8. Elaborar la Actas correspondientes a las sesiones del Consejo Superior.
9. Expedir las certificaciones de las decisiones del Consejo Superior.
10. Dejar constancia de la publicidad de los actos generales del Consejo Superior, indicando el medio y la fecha en que se hizo.
11. Pasar a trámite del Consejo Superior los proyectos de Acuerdo y de Resoluciones, así como los recursos de apelación de su competencia, y velar para que el trámite de todos ellos se sujete a las condiciones y a los términos legales.
12. Ejercer las demás funciones que le asignen inherentes al ejercicio de su cargo.


Título IV
De los actos del Consejo Superior y de sus recursos


Artículo 12. Actos del Consejo Superior. Los actos del Consejo Superior, serán Acuerdos Superiores y Resoluciones Superiores. Los primeros son de carácter general y los segundos son de carácter particular. Todos se expedirán según el trámite y por mayoría absoluta de votos.

Artículo 13. Proyectos de acuerdo. Los miembros de la comunidad universitaria podrán presentar iniciativas al Consejo Superior, con los debidos soportes y sustentación dentro del marco normativo y los términos establecidos, para lo cual se deberán radicar en la Secretaría General.

Artículo 14. Procedimiento para la expedición de un acuerdo superior. Quien pretenda que se tramite un proyecto de Acuerdo Superior deberá presentarlo en la Secretaría General dentro de los ocho días calendario, anteriores a la conformación del orden del día. Dicho proyecto deberá contener las valoraciones de tipo jurídico realizadas por la Oficina Jurídica, así como la valoración de impacto fiscal a través de la Oficina de Planeación de la universidad y con certificación de la Vicerrectoría Administrativa sobre la disponibilidad de recursos.

Una vez radicado el Proyecto, éste será llevado a consideración del Consejo Superior, con ponencia de quien lo presentó. El Consejo Superior discutirá el Proyecto en sus aspectos generales y si lo considera pertinente solicitará mayor información para tratarlo nuevamente en la sesión que determine. Finalmente tomará una decisión sobre el proyecto.

Artículo 15. Actos del Consejo Superior. Los actos del Consejo Directivo son los siguientes:

1. Acuerdos Superiores: Se refiere a aquellos actos que regulan situaciones jurídicas generales, impersonales, objetivas o abstractas.
2. Resoluciones Superiores: Se refiere a los actos orientados a crear situaciones concretas que reconocen derechos o imponen obligaciones de manera particular.
3. Circulares: Actos a través de los cuales se podrán emitir directrices u orientaciones de naturaleza técnica y/o procedimental.
4. Comunicados: Actos mediante los cuales el Consejo podrá, como máximo órgano de dirección y administración de la Institución Universitaria, exponer su posición con respecto a una situación particular.
5. Proposiciones: A través de estos actos, el Consejo podrá manifestar estímulo, acompañamiento o cualquier tipo de sentimiento de carácter social.
6. Otras que por su naturaleza se deban expedir.

Artículo 16. Publicidad de los actos del Consejo. Los actos de carácter general expedidos por el Consejo serán de público conocimiento y deberán ser publicados en la página Web oficial de la Universidad del Cauca.

Los actos de carácter particular expedidos por el Consejo Superior deberán ser comunicados o notificados por la Secretaría del Consejo, de conformidad con las normas vigentes

Artículo 17. Elección de funcionarios. Cuando se trate de la elección de funcionarios, en las sesiones sólo podrán participar los miembros del Consejo Superior, el Secretario General, y un escribiente si lo hubiere. Los candidatos no podrán estar presentes cuando se tome la decisión, y las actas sólo registrarán el resultado final de la votación y las constancias dejadas por los Consejeros.

Artículo 18. Numeración de los actos del Consejo Superior. Los Acuerdos Superiores y las Resoluciones Superiores se enumerarán separadamente, de manera consecutiva según la fecha de la sesión en la cual se tomó la decisión.

Artículo 19. De la suscripción de los actos del Consejo Superior. Los Acuerdos Superiores, las Resoluciones Superiores y los comunicados serán suscritos por el Presidente del Consejo Superior y el Secretario General.

Las comunicaciones serán suscritas por el Secretario General, en calidad de Secretario del Consejo Superior.

Artículo 20. Incorporación de los actos del Consejo Superior en medios técnicos. Los acuerdos superiores, las resoluciones superiores de carácter general, las actas y documentos de interés general, una vez aprobados y firmados serán escaneados y puestos a disposición de la comunidad universitaria en la página Web oficial de la Universidad del Cauca.


Título V
De las sesiones, asistencia, quórum y actas

 

De las sesiones y el quórum


Artículo 21. Sesiones ordinarias y extraordinarias. El Consejo Superior se reunirá en los términos que establece el artículo 14 del Acuerdo 105 de 1993 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y acorde el cronograma semestral.

Artículo 22. Sesiones no presenciales. El Consejo Superior podrá realizar sesiones no presenciales en aquellos casos en que por la naturaleza y urgencia de los asuntos a tratar o por la imposibilidad de reunir a todos sus integrantes en un mismo lugar, se convoque por parte de su Presidente o en su ausencia por el Representante del Presidente de la República o por el Rector a través de la Secretaría General.

Parágrafo 1. En sesiones no presenciales no podrá aprobarse expedición y reforma de estatutos, elecciones de funcionarios, delegaciones de funciones, modificaciones de las normas de la Universidad, o aceptación de donaciones o legados.

Parágrafo 2. Las sesiones no presenciales siempre serán consideradas extraordinarias.

Artículo 23. Procedimientos en sesiones no presenciales. Los miembros del Consejo Superior podrán deliberar o decidir por comunicación simultánea o sucesiva, utilizando para tal efecto los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones, tales como fax, teleconferencia, conferencia virtual, chat, correo electrónico, vía telefónica y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los Consejeros.

Parágrafo 1. Los mismos medios podrán emplearse con el fin de escuchar a quienes deseen rendir declaraciones verbales o escritas sobre hechos o temas que requieran ser debatidos o puedan aportar información o elementos de juicio útiles para las decisiones del Consejo.

Parágrafo 2. En el evento en que el medio utilizado sea el correo electrónico, se contará con un (1) día hábil, contado a partir de la recepción de la agenda, para emitir su posición frente al tema correspondiente. En todo caso para este tipo de sesiones se aplicarán las normas que sobre quórum y mayorías se encuentren vigentes.

Artículo 24. Decisiones en sesiones no presenciales. Las decisiones se adoptarán válidamente por mayoría absoluta de los integrantes del Consejo Superior.

Parágrafo. De las sesiones adelantadas a través de medios no presenciales se levantará la correspondiente acta, y se dejará constancia del medio utilizado para la votación y de las decisiones adoptadas.

Artículo 25. Convocatorias. La convocatoria a sesiones ordinarias o extraordinarias se hará a través de la Secretaría del Consejo, mediante comunicación vía correo electrónico dirigida a la direcciones electrónicas registradas por los Consejeros para tales efectos. La convocatoria contendrá la agenda con las temáticas a tratar, el orden del día con sus respectivos soportes, la fecha, hora y sitio de la sesión.

Las citaciones para sesiones ordinarias deben hacerse con una anticipación no inferior a ocho (8) días calendario.

Parágrafo. En todo caso se deberá garantizar el derecho de los Consejeros a intervenir y a realizar la libre deliberación de los temas.

Artículo 26. De las ausencias. Cuando un integrante tenga dificultades para asistir a una sesión debe informarlo con anticipación al Secretario General, quien lo comunicará en la sesión respectiva.

Artículo 27. Actas. Corresponde al Secretario General de la Universidad preparar, redactar y dirigir las actas. Una vez aprobadas serán firmadas por el Presidente del Consejo y el Secretario General. Las actas que se levanten de cada sesión serán conclusivas.

Artículo 28. Copias. La Secretaría sólo podrá expedir copias de las actas una vez aprobadas y con los requisitos de ley.


Capítulo II
Del quórum, agenda y aprobación de las decisiones


Artículo 29. Quórum. El Consejo Superior de la Universidad del Cauca podrá sesionar con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, y sus decisiones se tomarán con la mayoría absoluta de sus integrantes con derecho a voto.

Al inicio de cada sesión el Secretario del Consejo deberá verificar el cumplimiento del quórum requerido para iniciar la sesión que corresponda.

Artículo 30. Del orden del día. La agenda debe contener la lista de los asuntos que van a someterse a consideración del Consejo Superior en cada sesión. El Orden del Día debe ser sometido a consideración y aprobación, al comienzo de cada sesión, por el Presidente del Consejo Superior.

Artículo 31. Elaboración del orden del día. El orden del día será elaborado por el Secretario del Consejo. Deberá contener como mínimo:

1. Consideración del acta anterior.
2. Asuntos de la Rectoría
3. Asuntos del Consejo Académico
4. Asuntos del Representante del Consejo que lo solicite.
5. Comunicaciones.
6. Proposiciones y varios.


De las votaciones

Artículo 32. Votación. Votación es el acto colectivo por medio del cual el Consejo Superior expresa su decisión acerca de una iniciativa o asunto que trate. Las decisiones se tomarán con el voto de la mayoría absoluta de los miembros que integran el Consejo Superior.

Los Consejeros podrán dejar constancias, las cuales deberán ser presentadas por escrito en el momento de la sesión.

Artículo 33. Reglas. En las votaciones cada miembro del Consejo Superior debe tener en cuenta que:

1. Se emite solamente un voto.
2. El voto es personal e indelegable.
3. La votación debe ser verificada por el secretario.

Parágrafo. En cada caso, el mismo Consejo Superior definirá si la votación es secreta o pública, está última puede ser mediante señal de aprobación o de manera nominal.

Artículo 34. Abstenciones. Los miembros del Consejo Superior pueden abstenerse de votar, cuando justifiquen sus razones.

Artículo 35. Comisiones. El Consejo Superior puede conformar Comisiones con el fin de agilizar y apoyar su funcionamiento. Las comisiones tendrán duración definida, tareas y objetivos específicos.

Artículo 36. Lineamientos éticos. Los temas y consideraciones que se expresen por parte de los Consejeros al interior de la sesión del Consejo Superior deberán manejarse con la prudencia que ameriten los mismos.

Las manifestaciones que en el debate de los temas se expresen al interior de las sesiones deben ser manejadas con los mayores niveles de respeto, prudencia, reserva, sin emitir juicios de valor dentro y fuera de la Corporación.

Artículo 37. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.


Publíquese y cúmplase


Se expide en Popayán, a los diez (10) días de febrero de dos mil dieciséis (2016)


(Original firmado)
FREDY ENRIQUE MEDINA QUINTERO
Presidente

(Original firmado)
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General


Nota: contenido publicado en www.unicauca.edu.co el 17 de agosto de 2016.
 

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