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Acuerdos

Mayo 29 / 2018

Acuerdo Superior 021 de 2018 (Por el cual se modifica el artículo 65 del Acuerdo Superior N° 064 de 2008 o Estatuto de Contratación de la Universidad del Cauca)

Número del documento: AS 021
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria



Por el cual se modifica el artículo 65 del Acuerdo Superior N° 064 de 2008 o Estatuto de Contratación de la Universidad del Cauca.
 
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el artículo 13 del Acuerdo Superior 105 de 1933 y con base al derecho y/o principio de autonomía universitaria consagrado el artículo 69 de la Norma Superior y artículos 28 y 57 de la ley 30 de 1992 y;
 
 

Considerando

 

1. El Consejo Superior de la Universidad del Cauca mediante Acuerdo N° 064 de 2008, expidió el Estatuto de Contratación de la Universidad del Cauca.

2. El artículo 65 del Acuerdo Superior N° 064 de 2008 o Estatuto de Contratación de la Universidad del Cauca reglamentó lo pertinente a la liquidación de los contratos celebrados por el Alma Mater donde ésta sea parte contratante; regulación que fijó que el plazo máximo para la liquidación de los mismos no podía exceder de 60 días.

3. Vencido el plazo que refiere el artículo que se menciona en el considerando anterior se configura para las partes y/o para la Universidad la imposibilidad de realizar liquidación del contrato tanto en su modalidad de común acuerdo como unilateral, dejando como única alternativa para la procedencia de la liquidación, la orden judicial.

4. Se hace necesario introducir dentro de la normatividad universitaria interna la posibilidad de realizar la liquidación de los contratos en un periodo posterior al vencimiento del plazo de los 60 días que se ha fijado para su realización; sin que esto implique la ampliación o prórroga del momento en que se deba iniciar a contar el término de caducidad de la acción contractual.

 
Por lo expuesto anteriormente
 

Acuerda

 
 
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo 65 del Acuerdo Superior 064 de 2008 por el cual se expide el Estatuto de Contratación de la Universidad del Cauca, el cual quedará así:
 
Artículo 65. La liquidación. Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y en los demás que lo requieran, será objeto de liquidación, excepto los de ejecución instantánea, los de docencia directa del pregrado, posgrado y la extensión. También se liquidarán los contratos que terminen de forma anormal.  La liquidación se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto, dentro del respectivo contrato, plazo que no podrá exceder los dos (2) meses.  En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación de mutuo acuerdo, previa notificación o convocatoria que le haga la Universidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la Universidad tendrá la facultad de liquidar el contrato de forma unilateral dentro del mes siguiente a la fecha para la liquidación de mutuo acuerdo
 
En consecuencia, la liquidación se debe efectuar en todos los casos en un plazo de tres (3) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o la expedición del acto administrativo que ordene la terminación; el plazo aquí mencionado integra tanto el término para efectuar la liquidación de común acuerdo como la unilateral.
 
Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la respectiva liquidación, la misma podrá efectuarse en cualquier tiempo dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, ya sea de mutuo acuerdo o unilateralmente mientras no se haya notificado auto admisorio de la demanda cuyo objeto de Litis sea el contrato a liquidar, sin que esto signifique la ampliación del término para iniciar el conteo de la caducidad de la acción contractual.
 
En la etapa de liquidación las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar.
 
En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias y poder declararse a paz y salvo.
 
Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato o la estabilidad de la obra, y la calidad del bien o servicio suministrado. Igualmente, la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de las personas a cargo del Contratista; a la responsabilidad civil y, en general, avalar las obligaciones que debe cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.
 
Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo”.
 
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.  Así mismo lo regulado en el artículo primero de esta norma será aplicable a aquellos contratos que su plazo de ejecución se haya cumplido, a los que hayan sido terminados anticipadamente y que hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente normatividad no hayan sido liquidados, no haya operado el fenómeno de la caducidad de la acción contractual y no se haya notificado auto admisorio de demanda de controversia contractual.
 
 

Publíquese y Cúmplase

 
 
Se expide en Popayán, a los veintinueve (29) días del mes de mayo de 2018.
 
 
 

DEYRA ALEJANDRA RAMIREZ LOPEZ
Presidenta

 LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General

 
 

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