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Acuerdos

Junio 12 / 2018

Acuerdo Superior 025 de 2018 (Por el cual se modifica el artículo 135 del Acuerdo Superior No. 007 de 2006 o Estatuto de Personal Administrativo)

Número del documento: AS 025
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria

Por el cual se modifica el artículo 135 del Acuerdo Superior No. 007 de 2006 o Estatuto de Personal Administrativo.
 
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas por el Acuerdo 105 de 1993 y
 
 

Considerando


1. La Norma Superior dispuso que a las Universidades se les garantizará la autonomía Universitaria, y, que estas podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos.

2. La Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior en su artículo 28, reconoció a la Universidades el derecho a la autonomía universitaria y dispuso “la autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes, y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de función institucional.”

3. La Universidad del Cauca, al no contar con un estatuto de personal administrativo que regulara el ejercicio de la función pública universitaria y de sus relaciones administrativo-laborales con los empleados públicos de la planta, por medio del Acuerdo No. 007 de 2006 el Consejo Superior de la Universidad, adopta el Estatuto de Personal Administrativo de la Universidad del Cauca, estableciendo en el capítulo II el régimen jurídico de las prestaciones sociales económicas y asistenciales del personal administrativo, clasificando a las vacaciones como prestación social de contenido económico.

4. El artículo 53 de la Constitución Política, contempla como una de las garantías fundamentales de los trabajadores, el derecho al descanso; siendo las vacaciones una de las formas que lo constituyen, cuya finalidad esencial es que el empleado recupere su fuerza laboral, así como, las energías gastadas en la actividad diaria que desarrolla y de esa manera se preserve su capacidad de trabajo lo cual resulta indispensable.

5. Las vacaciones conllevan como finalidad primordial procurar por medio del descanso la recuperación física y mental del servidor público, para que éste regrese a sus labores en la plenitud de sus capacidades y pueda contribuir eficazmente al incremento de la productividad del correspondiente ente universitario.

6. El artículo 135 del Acuerdo No. 007 de 2006 permite la compensación de vacaciones como medida compensatoria frente al no disfrute de las vacaciones.

7. Que con el fin de racionalizar los gastos de funcionamiento y propender por el disfrute de las vacaciones de sus funcionarios, la Universidad del Cauca garantizará el descanso del empleado universitario y considera que las vacaciones no podrán ser compensadas en dinero, salvo retiro del funcionario.

 
Con lo anterior el Consejo Superior,
 
 

Acuerda

 
 
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Artículo 135 del Acuerdo Superior No. 007 de 2006 o Estatuto de Personal Administrativo de la Universidad del Cauca, el cual quedará así:
 
 
ARTÍCULO 135. VACACIONES. El empleado universitario tendrá derecho al disfrute de treinta (30) días calendario de vacaciones por cada año ininterrumpido de servicios a la Institución.
 
El pago de vacaciones se hará anticipadamente a su goce, con base en el salario devengado por el beneficiario al momento de iniciar su disfrute.
 
Las vacaciones serán ordenadas dentro del año siguiente la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas conforme a la programación de la Universidad, en forma colectiva durante cada año, o en forma individual cuando el empleado no pueda disfrutar del descanso colectivo, por situaciones de:
 
Aplazamiento o interrupción de vacaciones por razones del servicio.
 
Incapacidad médica por enfermedad, accidente de trabajo o maternidad, debidamente certificado por la E.P.S. a cargo de la cobertura del riesgo.
 
Las vacaciones no se podrán acumular, en todo caso, de existir su aplazamiento se ordenará mediante resolución, a solicitud motivada del jefe de la dependencia de adscripción del empleado, estrictamente en razones del servicio institucional. La reanudación posterior del disfrute de vacaciones causará a favor del empleado el reajuste de su pago, correspondiente a la diferencia entre lo cancelado y la nueva liquidación, tomando como base el salario actualizado, si a ello hubiere lugar, al momento de gozar efectivamente el descanso.
 
Cuando sin existir aplazamiento no se disfruten las vacaciones, tal derecho prescribirá en cuatro (4) años contados a partir de la fecha de su causación.
 
Cuando por motivos distintos de destitución o abandono del cargo, un empleado se retire de la Universidad faltándole treinta (30) días o menos para cumplir un (1) año de servicio, tendrá derecho a la indemnización o compensación en dinero, del período completo de vacaciones, o proporcionalmente por fracción de año, a razón de una doceava (1/12) parte por mes de servicio cumplido. Tal derecho igualmente prescribirá en cuatro (4) años contados a partir de la fecha de su causación.
 
La compensación o indemnización de vacaciones referida en el inciso anterior, cuando por motivos distintos de destitución o abandono del cargo, un empleado se retire de la Universidad faltándole treinta (30) días o menos para cumplir un (1) año de servicio conservará el beneficio de la prima de vacaciones en los términos del presente acuerdo.
 
Cuando se decreten vacaciones colectivas, se reconocerá el disfrute anticipado al universitario que haya cumplido un mínimo de seis (6) meses de servicio, ordenando en la Resolución de reconocimiento, el descuento contra sus acreencias laborales, del valor recibido por el descanso vacacional y la prima de vacaciones, en caso de retiro antes de completar un (1) año continuo de labor o el derecho a su causación.
 
ARTÍCULO SEGUNDO: Los derechos adquiridos, considerados como las situaciones jurídicas consolidadas a favor del personal administrativo universitario, así como las que hayan ingresado a su patrimonio en vigencia del Artículo 135 del Acuerdo Superior No. 007 de 2006, no podrán ser afectados.
 
ARTÍCULO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
 
 

Publíquese y Cúmplase 

 
Se expide en Popayán, a los doce (12) días del mes de junio de 2018.
 
 

 

DEYRA ALEJANDRA RAMÍREZ LÓPEZ
Presidenta

LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General

 

 

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