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Acuerdos

Agosto 18 / 2021

Acuerdo Superior 044 de 2021 (Por el cual se modifica el artículo 61 del Acuerdo Superior 051 de 2007 o Estatuto Financiero y Presupuestal de la Universidad del Cauca)

Número del documento: AS 044
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria, Ciudadanía en general


Por el cual se modifica el artículo 61 del Acuerdo Superior 051 de 2007 o Estatuto Financiero y Presupuestal de la Universidad del Cauca.
 
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el artículo 13 del Acuerdo Superior 105 de 1993 o Estatuto General de la Universidad del Cauca y,
 

CONSIDERANDO QUE:

  
La Constitución Política de Colombia de 1991 en su artículo 69 y la Ley 30 de 1992 en el artículo 28, en concordancia con el artículo 57 de esa misma ley, consagraron a favor de las universidades la autonomía universitaria, la que las faculta, entre otras cosas, para expedir sus propios estatutos, normas y reglamentos incluyendo aquellos que regulen la materia financiera.
 
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 69 de la Norma Superior la autonomía Universitaria encuentra sus límites en el respeto de la Constitución Política y la Ley.
 
La Contraloría General de la República, mediante Resolución Orgánica número 6289 de 2011, estableció el “Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes – SIRECI”, herramienta a través de la cuallos sujetos sometidos a la fiscalización y vigilancia de ese órgano de control deben presentar Rendición de Cuenta e Informes a la Contraloría General de la República incluyendo lo relacionado con la materia contractual.
 
El Acuerdo Superior 051 de 2007 o Estatuto Financiero y Presupuestal en su Capítulo XVII de “LAS NORMAS DE AUSTERIDAD EN EL GASTO” artículo 61 “PLURALIDAD DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS” dispuso quelas autoridades universitarias[1] previamente a la celebración de un contrato de prestación de servicios, deberán verificar en el sistema ACOPS, si la persona tiene otros contratos vigentes con la Universidad, de ser así deberá anexarse un concepto técnico que justifique la pluralidad de contrataciones expedido por el área solicitante. 
 
El Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes, además de ser el medio establecido por la Contraloría General de la República para la presentación ante ese órgano de control de los informes por parte de los sujetos vigilados donde se incluye la Universidad del Cauca, es un sistema donde la entidad debe registrar todos y cada uno de los contratos celebrados por ésta en su calidad de contratante, pero además también constituye un sistema de consulta de los mismos, lo que lo convierte en una herramienta idónea para cumplir con el fin propuesto por el artículo 61 del Acuerdo Superior 051 de 2007.
 
En mérito de lo expuesto,
 

ACUERDA:

 
ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el artículo 61 del Acuerdo Superior número 051 de 2007 o Estatuto Financiero y Presupuestal de la Universidad del Cauca, el cual quedará así:
 

“ARTÍCULO 61.- PLURALIDAD DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Previo a la celebración de un contrato de prestación de servicios, la dependencia administrativa que realiza el trámite verificará a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI) o en la plataforma que se encuentre vigente, si la persona tiene otros contratos vigentes con la Universidad, en tal caso deberá anexarse un concepto técnico que justifique la pluralidad de contrataciones, expedido por el área solicitante”.

 
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 
Se expide en Popayán, a los dieciocho (18) días del mes de agosto de 2021
 

ANA MILENA GUALDRÓN DÍAZ
Presidente

LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General

 

 


[1]Dependencia administrativa que realiza el trámite contractual

 

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