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Acuerdos

Diciembre 9 / 2019

Acuerdo Superior 090 de 2019 (Establece una medida transitoria para otorgar el derecho a continuar estudios y optar al título en los programas de posgrado, con excepciones)

Número del documento: AS 090
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria, Ciudadanía en general



Por el cual se establece una medida transitoria para otorgar el derecho a continuar estudios y optar al título en los programas de posgrados de la Universidad del Cauca, en las modalidades de Doctorado, Maestría y Especialización con excepción de las Especialidades Médico-Quirúrgicas y los programas de posgrado ofrecidos en convenio con otras Instituciones de Educación Superior.
 
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de su competencia funcional y estatutaria, en especial la conferida por el Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General de la Universidad del Cauca, y
 

CONSIDERANDO QUE:

 
La Universidad del Cauca, como Institución de Educación Superior pública, autónoma y del orden nacional, en cumplimiento de la función social que reviste la educación mantiene un compromiso con el desarrollo de la sociedad.
 
A la fecha existe un grupo de personas que estuvieron vinculadas a la Universidad del Cauca bajo la calidad de estudiantes en los programas de posgrado, que por circunstancias de índole académica perdieron su derecho a continuar estudios o que no lograron concluir y sustentar el trabajo de grado dentro del término establecido por la norma universitaria vigente.
 
El Consejo Académico, en sesión del 15 de noviembre de 2019, avaló la propuesta de adoptar una medida transitoria que brinde solución a estos casos.
 
El Consejo Superior estudió la propuesta presentada, encontrando pertinente su aprobación, por lo que
 

ACUERDA

 
ARTÍCULO PRIMERO: Establecer como medida transitoria un programa de amnistía académica por una única vez, aplicable a las personas que estuvieron vinculadas a la Universidad del Cauca bajo la calidad de estudiantes de posgrado a partir del año 2005 y con el fin de que puedan solicitar su reingreso en los programas de posgrado, en la modalidad de Doctorado, Maestría y Especialización con excepción de las Especialidades Médico-Quirúrgicas y los programas de posgrado ofrecidos en convenio con otras Instituciones de Educación Superior.
 
ARTÍCULO SEGUNDO: La medida transitoria a que se refiere el presente acuerdo beneficiará a aquellas personas que por circunstancias de índole académica perdieron su derecho a continuar estudios o que no lograron concluir y sustentar el trabajo de grado dentro del término establecido por la norma universitaria vigente.
 
ARTÍCULO TERCERO: Los derechos de inscripción para participar en la convocatoria de la presente medida transitoria serán el valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general vigente establecida para la inscripción de cada programa de posgrado.
 
ARTÍCULO CUARTO: El costo de la matrícula financiera para cada semestre que deba matricular el beneficiario de esta medida transitoria será la tarifa general establecida en salarios mínimos mensuales legales vigentes - SMMLV para cada programa, más el valor de las repeticiones a que hubiere lugar.
 
Si de la aplicación de la medida transitoria se deriva: (i) la repetición de una o más asignaturas, (ii) la matrícula de la asignatura que según la estructura curricular del programa dé como resultado la aprobación de la tesis en los programas de Doctorado o del trabajo de grado en los programas de Maestría, o (iii) la realización de cursos de actualización, sin que implique la matrícula completa del semestre; el valor de la matrícula financiera se liquidará según el número de créditos a matricular académicamente.
 
La matrícula financiera para los beneficiarios de esta medida transitoria que tengan pendiente la Tesis en los programas de Doctorado o el trabajo de grado en los programas de Maestría, tendrá un costo correspondiente a cuatro punto cinco (4.5) salarios mínimos mensuales legales vigentes - SMMLV por semestre matriculado.
 
PARÁGRAFO: Por ser una medida excepcional y transitoria, para este programa de amnistía académica no aplican los descuentos, estímulos y becas previstos en las normas universitarias vigentes.
 
ARTÍCULO QUINTO: Corresponde al Consejo Académico reglamentar el proceso de convocatoria, selección, requisitos y plazos para la aplicación de la medida transitoria aquí aprobada.
 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 
Se expide en Popayán, a los nueve (9) días del mes de diciembre de 2019. 
 

ANA MILENA GUALDRÓN DÍAZ

LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS

Presidente

Secretaria General

 
 

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