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Octubre 30 / 2017

Circular de la Rectoría sobre Ley de Garantias

Número del documento: 2-22.2/1.8
Emitido por: Rectoría
Dirigido a: Comunidad universitaria


DE:                  RECTORIA

PARA:              COMUNIDAD UNIVERSITARIA

ASUNTO:         APLICACIÓN DE LA LEY 996 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2004- LEY DE GARANTÍAS - EN LAS ELECCIONES DE CONGRESO Y PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.

FECHA:            POPAYÁN, 30 DE OCTUBRE  DE 2017

La Rectoría de la Universidad del Cauca pone en conocimiento de los interesados las restricciones aplicables a la Universidad en la celebración de convenios y contratos durante los períodos de elección de congresistas son el 11 de marzo de 2018 y las de Presidente y Vicepresidente el 27 de mayo de 2018, según la Ley 996 de 2005:

1. La Ley 996 del 24 de noviembre de 2005 (por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones), además de fijar el marco legal dentro del cual debe desarrollarse el debate electoral para la Presidencia de la República, también reglamentó la participación de los servidores públicos en política, y estableció las garantías para la oposición durante el debate, las cuales se aplican en cualquier contienda electoral.

La Registradora Nacional del Estado Civil, mediante la Resolución No. 2201 de 2017,  estableció el calendario electoral para los comicios de Congreso de la República 2018, que se realizarán el 11 de marzo de 2018 y las de Presidente y Vicepresidente de la Republica el 27 de mayo de 2018.

2. La prohibición establecida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, según la cual no se pueden realizar contrataciones directas durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección, establece dicha prohibición para las elecciones “presidenciales”, así dice la norma:

“Artículo 33. Restricciones a la contratación pública. Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado.

3. El parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, establece que a los Gobernadores, los Alcaldes Municipales o Distritales, los Secretarios, los Gerentes y los Directores de Entidades Descentralizadas del Orden Municipal, Departamental o Distrital, les está prohibido celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, no podrán participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista, dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones. Dicha prohibición si aplica respecto de todas las elecciones, incluida la de Congreso y Presidencia de la Republica, Así se establece:

“Artículo 38. Prohibiciones para los servidores públicos. (…)

Parágrafo. Los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus Juntas Directivas, en o para reuniones de carácter proselitista en las que participen los candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

Esto nos lleva a determinar que la Universidad no podrá celebrar convenios interadministrativos con Gobernadores, Alcaldes Municipales o Distritales, Secretarios, Gerentes y Directores de Entidades Descentralizadas del Orden Municipal, Departamental o Distrital, cuatro (4) meses antes de las elecciones, es decir a partir del 11 de noviembre de 2017.

Aplica también para recursos provenientes de regalías.

Por tanto los funcionarios competentes para contratar, los interventores y las dependencias que intervienen y participan en procesos contractuales de la Universidad del Cauca, deben tener en cuenta que la restricción de contratación, no aplicará en la Institución, para la próxima contienda electoral, por cuanto somos un ente autónomo del orden nacional. Salvo la excepción descrita anteriormente.

En consecuencia, durante los cuatro (4) meses (11 de noviembre de 2017 a 27 de mayo de 2017) anteriores a las elecciones que se llevarán a cabo el 27 de mayo de 2017, la Universidad puede contratar o adquirir bienes y servicios que se necesiten para cumplir la misión institucional, siempre y cuando se cumpla con lo estipulado en nuestro Estatuto Contractual (Acuerdo 064 de 2008) y demás normas aplicables. Quedando prohibido celebrar convenios interadministrativos con Gobernadores, Alcaldes Municipales o Distritales, Secretarios, Gerentes y Directores de Entidades Descentralizadas del Orden Municipal, Departamental o Distrital.

Teniendo en cuenta las directrices referenciadas anteriormente en temas de contratación y dando el alcance restringido de aplicación de la ley 996 de 2005, que ha determinado la jurisprudencia, es necesario recordar que dicha Ley consagra prohibiciones a todos los servidores públicos de cualquier entidad u organismo del estado, los cuales se deben observar y tener en cuenta para las elecciones de Congreso de la República 2018, que se realizarán el 11 de marzo de 2018 y las de Presidente y Vicepresidente de la Republica el 27 de mayo de 2018.

 “Artículo 38. Prohibiciones para los servidores públicos (...):

1. Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.

2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.

3. Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.

4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.

5. Aducir razones de “buen servicio” para despedir funcionarios de carrera.

La infracción de alguna de las anteriores prohibiciones constituye falta gravísima”.

Universitariamente,

JOSE LUIS DIAGO FRANCO
Rector

 

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