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Abril 28 / 2022

Carta enviada por la Universidad del Cauca al Presidente de la República sobre Ciudadela Universitaria

Número del documento: 2-92.8/054
Emitido por: Rectoría
Dirigido a: Comunidad universitaria, Ciudadanía en general


La Universidad del Cauca envía carta al señor Presidente de la República, solicitando priorización en el trámite ante el DNP para reanudar ejecución del proyecto de Ciudadela Universitaria en el municipio de Santander de Quilichao y evitar daño inminente a población nortecaucana beneficiaria.




2-92.8/0544
Popayán, 28 de abril de 2022
 
 
 
Doctor
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
Presidente de la República
contacto@presidencia.gov.co
 
 
 
Asunto: Solicitud de priorización de trámite ante el DNP, para reanudar ejecución de proyecto financiado por el SGR y evitar daño inminente a población nortecaucana beneficiaria
 
 
Cordial saludo,
 
El proyecto “Construcción de la primera etapa de la Ciudadela Universitaria para la región norte del Departamento del Cauca”, financiado con recursos del SGR e identificado con el código BPIN 2014000030063, resulta estratégico y de gran importancia para la población nortecaucana.
 
Sin embargo, desde el 23 de abril de 2021 no ha podido continuar su ejecución física. Inicialmente por causas imprevisibles e irresistibles, ajenas tanto a la entidad ejecutora como a los contratistas derivados del proyecto. Posteriormente, continúa la suspensión por una serie de tropiezos de índole administrativa en el trámite del ajuste 08 que requiere el proyecto y que, en su última etapa, después de superadas las mayores dificultades y coyunturas previas, actualmente no fluye en su trámite ante el Departamento Nacional de Planeación, del que depende la continuidad y culminación del trámite de dicho ajuste que en últimas permitirá reiniciar la ejecución física del proyecto. Se trata del trámite de expedición de la carta de aceptación de ese ajuste por parte del DNP como uno de los cofinanciadores.
 
Esta situación, como se explicará más adelante, representa un riesgo inminente para la población beneficiaria del proyecto, ante las condiciones de infraestructura educativa que actualmente puede garantizar la Universidad del Cauca en esa región. Y, aunque fue comunicada al DNP, no se ha obtenido su atención con la prioridad que ameritan los hechos, razón por la cual acudimos a la intermediación de su Despacho para que no se paralice la gestión de la solución que requiere el proyecto.
 
Con ese fin, resumimos las siguientes consideraciones:
 
1) Suspensión del proyecto como riesgo inminente para población beneficiaria
 
El proyecto en cuestión es de gran importancia estratégica para la población nortecaucana en tanto contribuirá amejorar las actuales condiciones para la formación académica de la población del norte de Cauca, a través de la construcción y dotación de infraestructura adecuada y la apertura de oferta académica pertinente en el Municipio de Santander de Quilichao. Máxime cuandose trata de una de las regiones más fuertemente golpeadas por la violencia.
 
Por su parte, la escasez de infraestructura educativa que permita el desarrollo de las actividades universitarias en esa región, que precisamente se busca superar con este proyecto y que sustentó su financiación con recursos del SGR, se ha venido solventando, más recientemente, a través del comodato suscrito en 2021 con la Universidad del Valle por el que ésta permite el uso de algunas de sus instalaciones en Santander de Quilichao a la Universidad del Cauca. Dicho comodato ha sido suscrito en paralelo a la no terminación del proyecto SGR mencionado, pero no será prorrogado por la Universidad del Valle. Por el contrario, conforme a ese comodato se tiene previsto iniciar la liberación de los espacios de las aulas hasta junio de 2022, en razón a un proyecto de infraestructura que pretende modernizar y adecuar esa sede, siendo que además últimamente ya se venía restringiendo el uso de algunos espacios.
 
Ante esta situación, se hace urgente poner en funcionamiento la primera etapa de la Ciudadela Universitaria financiada por el proyecto. Para ello resulta indispensable reiniciar la ejecución física de éste. Entonces, su actual suspensión, mientras retrasa más su terminación, pone en riesgo la continuidad de las labores de formación universitaria en el norte del Cauca y la garantía de que éstas se desarrollen en condiciones de infraestructura adecuadas. 
 
Igualmente, esa suspensión está sumando más perjuicios al proyecto, que en últimas redundan en afectaciones a su población beneficiaria. Entre ellos, se destacan fenómenos como el desabastecimiento de insumos y equipos indispensables en el sector de la construcción con su consecuente alza de precios que se han experimentado en paralelo a la suspensión del proyecto y naturalmente hacen cada vez más insostenible su situación presupuestal y financiera. También se evidencia, por un lado, que la suspensión de las obras derivadas está provocando el deterioro de la infraestructura nueva por humedad y falta de aseo oportuno; y, por otro, que el consiguiente retiro del personal de vigilancia por parte del contratista ha facilitado que se generen más perjuicios al proyecto por daños y robos a la construcción, como consecuencia de la grave situación de orden público de base del sector donde ella se ubica.
 
Por lo anterior, para superar las razones por las que se ha mantenido suspendida la ejecución del proyecto y terminarlo satisfactoriamente con la puesta en funcionamiento de la primera etapa de la Ciudadela Universitaria, es importante finalizar el trámite administrativo correspondiente al ajuste 08 que requiere el proyecto, que como se anticipó, en esta última etapa, después de superar todas las dificultades y coyunturas administrativas previas, actualmente no fluye en el DNP en el trámite del certificado de aceptación de ese ajuste.
 
Se adelanta que la Universidad del Cauca ya puso en marcha un Plan de Contingencia con el que pretende aliviar las dificultades que surgen por esta situación, sin perder de vista que la solución definitiva y sostenible se garantiza con el reinicio y finalización del proyecto SGR mencionado.
 
Es importante tener presente que se trata de un proyecto que, pese a las adversidades de toda índole que ha enfrentado, ha logrado un avance considerable que amerita el esfuerzo que impida arruinarlo: actualmente el contrato derivado principal de obra alcanza una ejecución física que, en virtud del ajuste 08 mencionado y la liberación parcial de recursos que éste contempla, asciende aproximadamente a 92.34%.
 
Por todo lo anterior, se ha venido buscando un mayor acercamiento de las directivas del DNP a la situación del proyecto y, entre otros espacios, la misma se reiteró en el marco del comité operativo y de seguimiento No. 39 del Contrato Específico No. 035-2171610 de 2017 el pasado 08 de abril de 2022, que es presidido por Enterritorio y al que asisten representantes de los entes cofinanciadores, entre ellos, el DNP. Lo anterior, con miras a que desde éste se gestione el trámite a su cargo en un término que resulte más razonable frente a la situación; sin lograrlo hasta el momento.
 
2) Antecedentes al ajuste 08 que requiere el proyecto y a las dificultades administrativas asociadas a su trámite
 
El proyecto en cuestión, fue aprobado por el OCAD Región Pacífico mediante el Acuerdo 040 de 2016 y el Acuerdo aclaratorio 052 de 2017, con una inversión inicial por $9.300.000.000, que actualmente asciende con el valor ajustado a $13.934.990.408. En éste concurren diversas fuentes de financiación correspondientes a recursos del DNP, recursos propios de la Universidad del Cauca y recursos del Fondo de Desarrollo Regional del SGR (hoy homologado a “SGR - Asignación para la inversión regional 60%").
 
En el marco de este proyecto, se suscribió el Contrato Específico No. 035-2171610 de 2017, entre la Universidad del Cauca como entidad ejecutora, la Gobernación de Cauca como entidad designada para la contratación de la interventoría y el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE (hoy Enterritorio) vinculado al DNP.
 
Dicho Contrato Específico ha enmarcado diversos contratos derivados. Pero, en concreto, en esta última etapa, la mayor parte de la ejecución física que está financiada por el proyecto y que aún queda por desarrollar estaba asignada al contrato derivado principal de obra con su respectivo contrato de interventoría. Se trata del Contrato de Obra No. 5.5-31.4/022 de 2017 liderado por la Universidad del Cauca y del Contrato de Interventoría No. 1745 de 2017 liderado por la Gobernación del Cauca.
 
Esa ejecución física del proyecto fue suspendida desde el 23 de abril de 2021 por factores de fuerza mayor no atribuibles a las partes tales como la grave situación de orden público en Santander de Quilichao o la pandemia por el coronavirus con la consiguiente indisponibilidad de insumos, de equipos y de personal del sector de la construcción, a los que luego se sumó el paro nacional promovido en 2021.
 
Esos mismos factores permitieron identificar y sustentar la necesidad de prorrogar el plazo del contrato de obra con el fin de superar el atraso generado por la misma coyuntura. Por consiguiente, se identificó y sustentó también la necesidad no sólo de prorrogar sino también de adicionar presupuestalmente el contrato de interventoría.
 
Dado que el acompañamiento de la interventoría por ese plazo adicional no estaba financiado por el proyecto, la entidad ejecutora dio inicio al trámite del ajuste 08, con el que se podría en últimas reiniciar y finalizar la ejecución de los contratos derivados para lograr la terminación satisfactoria del proyecto.
 
Entre otras medidas, ese ajuste 08 contemplaba aumentar el valor total del proyecto mediante la adición de los recursos con los que se financiaría el acompañamiento adicional de la interventoría, pero sin superar el 50% del valor total inicial aprobado para el proyecto considerado en salarios mínimos legales mensuales vigentes. De este modo, se siguió el criterio amparado en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 que había sido aceptado hasta el momento por las partes involucradas en el ajuste 07 anterior. Y éste se informó a la Secretaría Técnica del OCAD Pacífico, se registró exitosamente por la RAP Pacífico, se asoció en la plataforma SUIFP-SGR que está a cargo del DNP a una “verificación exitosa” en cuanto a “incrementos y disminuciones en el valor del proyecto” en la sección “esquema financiero”, y contó con concepto jurídico favorable desde el Fondo Regional para los Pactos Territoriales – FRPT en el marco del comité operativo y de seguimiento No. 27 del Contrato Específico.
 
Sin embargo, en medio del trámite del ajuste 08, desde el DNP se cuestionó el criterio para calcular el tope máximo de adiciones al proyecto que se había manejado en la aprobación del ajuste 07 anterior. En este contexto, frente a ese criterio se suscitó una controversia jurídica, la cual, como se puntualiza en el punto 3 del presente documento, fue seguida por una serie de tropiezos administrativos que hasta hoy han impedido reiniciar la ejecución física del proyecto y que, en concreto, en su última etapa, no fluye en su trámite ante el DNP.
 
Con esto, no se está en contra de implementar las subsanaciones a que haya lugar; por el contrario, se reconoce la importancia de subsanar el obstáculo identificado, pero sin perder de vista la importancia de a su vez que el trámite de esa subsanación no sume un obstáculo más a la solución expedita que requiere este proyecto.
 
3) Traumatismos administrativos en el trámite del ajuste 08 que requiere el proyecto, que en su última etapa no fluye ante el DNP
 
En términos generales, se destaca lo siguiente:
 

  • En medio de la controversia jurídica sobre el tope máximo de adiciones al proyecto, el criterio que sostenía calcularlo en función del salario mínimo era defendido por las entidades designadas y compartido desde los demás entes involucrados. En esa línea, una vez se resolvió esa controversia mediante concepto jurídico emitido por el DNP, según el cual, dicho tope corresponde al 50% del valor total inicial aprobado del proyecto, el coordinador jurídico del FRPT de su momento, a través de correo de agosto de 2021, señaló que “se observa que las respuestas [del DNP] no son del todo claras frentes (sic) a los argumentos de hecho y derecho expuestos por la Universidad del Cauca en la solicitud de concepto jurídico y técnico”. Así, en mesa técnica de agosto de 2021 sostenida entre el DNP, el Departamento del Cauca y la Universidad del Cauca, se aclaró que debe calcularse en función del valor nominal inicialmente aprobado para el proyecto. Lo anterior, deja ver una falta de articulación entre el DNP y el FRPT. Y a pesar de que este último criterio no fuera compartido igualmente por otros entes con voz autorizada en la ejecución de este proyecto, como el FRPT, la Universidad lo aceptó.

 

  • En razón al criterio según el cual resultó un exceso en el tope de adiciones al proyecto y con miras a subsanarlo, se concluyó que procedía disminuir el valor total mediante la liberación parcial de recursos, garantizando siempre la funcionalidad del proyecto, para lo cual surgieron diversas propuestas. Entre ellas, la Universidad del Cauca realizó una revisión minuciosa con relación a los pagos facturados del contrato derivado principal de obra, encontrando que actividades cofinanciadas por el SGR se habían pagado con recursos propios universitarios, por lo que se propuso aclarar la imputación de esos pagos direccionándolos por la fuente correcta, permitiendo que parte del recurso liberado se reintegrara a la Universidad. Esa propuesta no sólo se correspondía con la realidad presupuestal y financiera del proyecto, sino que también pretendía beneficiarlo con la liberación de recursos propios de la Universidad que permitieran realizar la inversión a corto plazo en algunas actividades que si bien no afectan la funcionalidad del proyecto sí la mejoran. A pesar de ello, esa propuesta no fue acogida y así se aceptó por la Universidad, buscando no sumar un traumatismo más con nuevas discusiones de criterios, aun cuando se considera que en tal sentido este asunto no fue necesariamente resuelto en línea con los intereses del proyecto porque no se profundizó en la alternativa que le apuntaba a dar prevalencia a la realidad sobre los procedimientos y sus formalidades.

 

  • Este proyecto, además, experimentó el cambio de normatividad que surgió a partir de la Ley 2056 del 30 de septiembre de 2020 “por la cual se regula la organización y el funcionamiento del SGR” y el Decreto 1821 del 31 de diciembre de 2020 “Decreto Único Reglamentario del SGR” que remite a las ““Orientaciones transitorias para la gestión de proyectos de inversión” del SGR publicadas por el DNP. Con este cambio, conforme a la homologación al fondo de "SGR - Asignación para la inversión regional 60%", el trámite del ajuste y la liberación parcial de recursos pasó de la Secretarías Técnicas de OCAD a ser competencia de la Secretarías de Planeación del respectivo Departamento. Así las cosas, la entrega de esa nueva competencia a esta autoridad generó naturalmente una también nueva variedad de criterios, posturas y consultas que prolongaron la situación de indefinición frente al ajuste 08 que requiere el proyecto. En este sentido, se ha sostenido que la nueva normatividad contenida en las orientaciones transitorias en mención, que además fueron ajustadas a una segunda versión del documento, puede ofrecer menos claridad que la que se había logrado con la regulación anterior. A tal punto, por ejemplo, la Oficina Asesora de Planeación del Departamento del Cauca tuvo que crear un nuevo equipo del que no disponía para asumir esas nuevas funciones.

 

  • En la línea indicada, a grandes rasgos se pueden evidenciar al menos 3 versiones oficiales en relación con el ajuste 08 requerido, más la directriz de un trámite ejecutor que ya se surtió. Todas esas versiones se han puesto en conocimiento de los entes involucrados y cofinanciadores. Y después de superada la situación de indefinición que surgió a causa de esa diversidad de criterios, finalmente se concertó una directriz para dar trámite a ese ajuste con arreglo tanto a la normatividad aplicable como a la situación actualizada del proyecto, por lo que, resulta suficientemente sustentada:

- Por un lado, ya no se pretende aumentar el valor total del proyecto con la adición de recursos pues, en su lugar, se contempla una redistribución de costos sin modificar su valor con la consecuente liberación parcial de recursos con la que se subsana el exceso en el tope de adiciones que resultó a partir del concepto jurídico del DNP.
- A su vez, se garantiza que la liberación de recursos y la consiguiente reducción de actividades no afecta la funcionalidad del proyecto.
- Por otra parte, se atiende la necesidad inmediata y crítica del acompañamiento de la interventoría durante la prórroga justificada de la obra principal, cuyo trámite se inició oportunamente por parte de la entidad ejecutora.
- Igualmente, la secuencia de trámites que se definió adelantar en el marco del ajuste va considerando de manera sucesiva y coherente cada situación de los compromisos adquiridos en el proyecto, tales como la liberación de los recursos contratados y no ejecutados de la obra principal, etc.
- Así mismo, se tiene claro que los recursos que corresponden al exceso del tope de adiciones al proyecto no han sido ni serán ejecutados.
- De igual modo, la última directriz, que a grandes rasgos aquí se resumió en sus detalles más destacados, fue emitida y sustentada por la Oficina Asesora de Planeación del Departamento del Cauca en su calidad de nueva autoridad que fue investida de la competencia para adelantar este trámite conforme a la nueva regulación.
Por estas razones, no se comprende por qué en estas condiciones el trámite no avanza en su última etapa ante el DNP ni se reciben pronunciamientos de fondo que así lo sustenten.
 

  • Como coyuntura adicional, este proyecto enfrentó los cambios surtidos en el personal asesor y directivo del FRPT-Enterritorio, que injustificadamente sumaron traumatismos administrativos al trámite en curso por falta de acercamiento a la realidad del proyecto, falta de unificación de criterios, etc.

 

  • En el mismo sentido, el trámite se ha prolongado por la definición de qué funcionario es competente al interior del DNP para suscribir la certificación de aceptación del ajuste que está todavía pendiente, siendo que esa definición debe darse en un plazo razonable. El plazo que resulta razonable ya se superó considerando, por un lado, que la solicitud más reciente fue recibida por Enterritorio el 19 de enero de 2022 y se obtuvo información de que la misma fue recibida por el DNP el 11 de febrero de 2022; por otro, el sentido de urgencia con el que dicen haberlo tramitado al interior de esa entidad, que no se ve materializado; y, finalmente, las situaciones adversas relativas al riesgo inminente para la población beneficiaria, que se describieron en el punto 1 del presente documento y que se agravan como consecuencia de la indefinición de este trámite.

 

  • Del mismo modo, en tanto que puede entenderse que el DNP ostenta dos roles frente a este proyecto (uno, como autoridad que participa en la dirección del SGR, y otro, como cofinanciador del proyecto a través del FRPT), se ha percibido una contradicción entre instrucciones que se imparten mutuamente desde uno u otro de dichos roles.

 
4) Plan de contingencia de la Universidad del Cauca en paralelo
 
En atención al riesgo inminente que representa la actual suspensión de la ejecución física del proyecto, que se ha prolongado en esta última etapa de manera irrazonable por el trámite administrativo del ajuste 08 que se requiere, según se explicó en precedencia, la Universidad del Cauca puso en marcha un Plan de Contingencia con el que pretende habilitar el bloque de aulas 1 (que consta de 24 aulas en total distribuidas en 3 pisos con su respectivo mobiliario instalado) y el bloque de baterías sanitarias 1 (igualmente de 3 pisos), en razón a que su ejecución no puede exigirse al contratista derivado principal de obra ante la suspensión de su contrato. Este Plan se adelanta con el propósito de aliviar las dificultades que surgen por la actual situación del proyecto SGR, sin que se pretenda ejecutar lo que no se ha podido realizar a través de su contrato de obra principal pues está claro que la solución definitiva y sostenible se alcanza con el reinicio y finalización de la ejecución física de ese proyecto. En esta medida, se pretende evitar el deterioro de la infraestructura existente que aún no ha sido recibida por la entidad ejecutora ni por los entes cofinanciadores, poner en funcionamiento ese edificio, garantizar la seguridad de la sede, habilitar provisionalmente las acometidas hidráulica y eléctrica, aclarando que la acometida sanitaria ya está instalada; todo ello previendo que, una vez se culmine el trámite del ajuste en curso, después de que el DNP defina el trámite que tiene a su cargo, se puedan reiniciar y terminar los contratos derivados.
 
Este Plan incluye 4 componentes: Desde su componente académico, se busca precisar los programas educativos a ofertar, la disposición y distribución de aulas administrativas y de clase, los horarios de las jornadas académicas y el número de estudiantes beneficiados con la habilitación de los bloques indicados. Desde el componente técnico, se contemplan las acometidas eléctrica e hidráulica provisionales y con conexión de voz y datos, siendo que esta última está instalada en dichos bloques, pero aún está pendiente la conexión desde el anexo a la Ciudadela hasta la entrada del bloque de aulas 1; igualmente, se incluye el seguimiento y terminación de la obra de cerramiento institucional, del suministro de luminarias incluidas en la obra eléctrica y del suministro de equipos activos; también, se contempla la determinación de las actividades pendientes por ejecutar a través del contrato de obra principal en consenso con el contratista de obra y su interventoría para tener claro cuáles de ellas deben ejecutarse a través del plan de contingencia y darán sustento a la nueva contratación, para lo que se estima una inversión aproximada de $400.000.000. Desde el componente administrativo, dados los actos de violencia sufridos por personal de vigilancia del contratista de obra y el deterioro generado por humedad y falta de aseo oportuno que se han facilitado por el retiro de personal que le siguió a la suspensión de la ejecución física del proyecto, se determina procedente realizar jornadas de aseo con personal de la Universidad y disponer así mismo de 2 puestos de vigilancia dentro de la Ciudadela, además de apoyar la seguridad del sitio con la entrega oportuna del cerramiento contratado. Desde el componente territorial, atendiendo a las dificultades de inseguridad que se presentan alrededor de la Ciudadela y los consecuentes robos y daños que ha sufrido la infraestructura, la situación se puso en conocimiento de la Alcaldía de Santander de Quilichao para solicitar su apoyo con el aumento del número de rondas de vigilancia previstas en la zona y con la entrega de información no sólo sobre los recursos gestionados para la pavimentación de la vía de acceso a la Ciudadela sino también sobre los avances logrados respecto al alumbrado exterior en esa vía de acceso.
 
Como fecha de entrega de las actividades de contingencia se estimó inicialmente el 18 de abril de 2022 que tuvo que postergarse para el 29 de abril de 2022.
 
Este contexto se reiteró en el marco del comité operativo y de seguimiento No. 39 del Contrato Específico que tuvo lugar el pasado 08 de abril de 2022 a fin de que se tenga en cuenta para dar prioridad al trámite que tiene pendiente el DNP y, a su vez, se obtuviera un pronunciamiento de los integrantes del comité acerca del alcance que tendrán frente al proyecto tanto el Plan de Contingencia como el consecuente recibo parcial a su contrato derivado antes de entregarse la meta cumplida. Entre otros, se respondió indicando que dicho comité no tiene competencia en la definición de ese asunto y que casos similares tales como el de la Universidad Tecnológica de Santander han resultado viables, esto es, con la entidad ejecutora asumiendo los gastos asociados a la operación del edificio que se recibe parcialmente y los riesgos asociados a ello, más la necesidad de claridad frente a las actividades de contingencia ejecutadas en paralelo a las que se financiarán por el proyecto a fin garantizar el cierre exitoso de éste previa entrega total de la meta cumplida a los cofinanciadores. No obstante, es importante destacar que, con las inversiones paralelas en este Plan de Contingencia, si bien no se afectaría el cierre exitoso del proyecto porque se busca en todos los casos garantizar la entrega total de la meta cumplida a los cofinanciadores, sí se consumen recursos propios de la Universidad del Cauca que son escasos y en consecuencia se desatienden otras necesidades importantes de la institución.
 
Por su parte, en esa sesión indicaron que la certificación de aceptación del ajuste se ha gestionado al interior del DNP con “sentido de urgencia”, pero éste no se ve materializado en tanto que el trámite ya superó el plazo que resulta razonable en atención a la situación y las particularidades actuales del proyecto.
 
En el mismo tono, en ese espacio los funcionarios correspondientes se comprometieron a gestionar que se agende una mesa de alto nivel con las directivas del DNP, buscando acercarlas a la realidad y la necesidad de solución urgente que tiene este proyecto. Sin embargo, hasta la fecha tampoco ha sido posible.
 
5) Solicitud
 
Con sustento en las anteriores consideraciones, cordialmente solicitamos la intermediación de su Despacho para que en el trámite de aceptación del ajuste 08 por parte del DNP se materialice el sentido de urgencia que éste amerita, en vista de que de él depende la continuidad y culminación del ajuste que en últimas permitirá reiniciar la ejecución física del proyecto. Máxime cuando ya se superó, no con poca dificultad, toda la serie descrita de tropiezos y coyunturas administrativas previas que surgieron en este proceso, y a pesar de ello, en esta última etapa, en su trámite ante el DNP, no se cuenta con su pronunciamiento de fondo, aunque ha consumido un término que no resulta razonable frente a la realidad del proyecto. 
 
Agradecemos la atención oportuna al presente comunicado.
 
Institucionalmente,


Original firmado
 
 
DEIBAR RENÉ HURTADO HERRERA     

Rector
Universidad del Cauca


Original firmado

JUAN DAVID SANCHEZ LONDOÑO
Representante estudiantil ante el Consejo Académico
por programas regionalizados Universidad del Cauca

 
 
 
Original firmado

CIELO PÉREZ SOLANO                            
Vicerrectora Administrativa                          
Universidad del Cauca                                 
 
 
Copia: jereyes@dnp.gov.co, romantilla@dnp.gov.co– DNP
            pberdugo@enterritorio.gov.co–FRPT-Enterritorio
 
 
Proyectó: Cielo Pérez Solano - Vicerrectora Administrativa, Universidad del Cauca
                Daniela Ávila - Asesora jurídica, Vicerrectoría Administrativa, Universidad del Cauca

 
 
 

 

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