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Comunicados

Abril 23 / 2017

Comunicado del profesor Edgar Velásquez Rivera sobre pliegos de ASPU

Emitido por: Otra
Dirigido a: Comunidad universitaria


Quien todo lo quiere, todo lo pierde.
(Proverbio)

 
Distintos pliegos de solicitudes presentados por la Asociación Sindical de Profesores Universitarios (ASPU) a la Universidad del Cauca, he tenido la oportunidad de conocer desde el año 2013 hasta el 2017. Los temas son recurrentes: “Democracia y autonomía universitaria”, “Dignificación y condiciones de empleo del trabajo académico de los profesores de la Universidad del Cauca”; “Salarios y otras formas de remuneración”, “Bienestar profesoral”, “Garantía y apoyo al derecho de asociación por parte de la Universidad del Cauca” y “Adecuaciones”. Cada uno de los anteriores puntos, con sus respectivos acápites.

En mi condición de profesor universitario expreso una serie de inquietudes sobre las pretensiones de ASPU-Cauca en algunos de esos pliegos.
 
En un punto denominado “Democracia y autonomía universitaria” ASPU-Cauca solicita la elección de rector, decanos y jefes de departamento, por consulta, con efectos vinculantes. Consideramos que la elección de rector de la Universidad del Cauca está inmersa en la Ley 30 (28 de diciembre) de 1992, especialmente a lo consagrado en el Capítulo II sobre “Organización y elección de directivas” y, en consecuencia, es el congreso de la república el organismo que debe, primero reformar la mencionada ley y luego, proceder a su reglamentación. En ese mismo sentido, existe el Acuerdo 105 de 1993 (Estatuto General de la Universidad del Cauca), norma producida por el Consejo Superior y, en consecuencia, ninguna instancia de menor jerarquía a la del Consejo Superior puede decidir sobre el aludido acuerdo. ASPU-Cauca de manera libre y espontánea puede liderar procesos autónomos que desemboquen en la reforma, tanto de la Ley 30 como del Acuerdo 105.
 
Es inviable “concertar” con ASPU-Cauca las reformas a los estatutos (profesoral). Por esa vía pretende dicha organización una especie de “cogobierno”. Es importante señalar que las direcciones universitarias tienen su propia agenda de trabajo y garantizan la participación de todo el estamento profesoral en las reformas acometidas y de las que están en marcha. “Concertar” con ASPU-Cauca es excluir a otras expresiones de profesores no sindicalizados. Bajo la perspectiva metodológica impulsada por la Universidad del Cauca en la formulación de sus cuatro sistemas (Académico, de investigaciones, administrativo y de cultura y bienestar), la participación y decisión de los docentes fue real. Los documentos fueron sometidos a sus respectivos análisis en cada una de las nueve facultades y sus observaciones tenidas en cuenta en la formulación de cada sistema.
 
Así mismo ASPU-Cauca solicita que a los representantes al Consejo Superior y al Consejo Académico, se le asigne medio tiempo a cada uno. Desde nuestra convicción de docentes universitarios consideramos que es excesivo y demasiado tiempo. Ninguna de las dos corporaciones mencionadas se reúne de manera semanal. El asignarle medio tiempo a cada representación es una forma de apostarle a la privatización, a la inequidad, al privilegio de algunos docentes. Es ir en desmedro de las finanzas de la Universidad del Cauca. En la práctica la asignación de 4 horas semanales, tal como se ha venido ejecutando, es una medida ecuánime. Es suficiente ese tiempo para cada representación, máxime si se tiene en cuenta que la representación profesoral al Consejo Superior tiene asignada una bonificación.
 
En esa misma dirección ASPU-Cauca solicita que a los representantes a los Consejos de Facultad, se les asigne ocho horas semanales. Tampoco las reuniones de los Consejos de Facultad son semanales, lo cual representa un descalabro sistemático y continuado aceptar tal petición, toda vez que la Universidad del Cauca se vería obligada a aumentar la contratación de docentes temporales. Este tipo de peticiones al igual que la del párrafo precedente, se inscriben en una muy peculiar visión de lo público que, llevada a la práctica en algunas instituciones de educación superior en Colombia (Universidad del Tolima y Universidad de Cartagena), ha incidido en que ambas universidades hayan arribado a una comprometedora e inestable situación financiera, que pone en duda la continuidad la oferta educativa, la calidad y la credibilidad como proyectos intelectuales.
 
En lo concerniente al punto denominado “Dignificación y condiciones de empleo académico de los profesores de la Universidad del Cauca”. ASPU-Cauca pretende que se suscriba un acuerdo sobre “formalización laboral en ejercicio de la autonomía universitaria”. De análoga manera que con ASPU-Cauca y delegados del comité de representantes profesorales, se definan “las necesidades reales de planta”, buscando que el 80% de docentes sea de planta. Sea lo primero aclarar que cuando se habla de “formalización laboral” es porque, supuestamente existe una especie de “informalidad laboral” en la Universidad del Cauca y eso no es cierto. En la Universidad del Cauca no hay informalidad laboral, tanto los docentes ocasionales (tiempo completo y medio tiempo), al igual que los catedráticos, son vinculados a partir de normas y protocolos definidos por los organismos competentes (Consejo Académico y Consejo Superior), su régimen salarial y prestacional está en concordancia con la normas que rigen la materia. La dirección universitaria tiene las facultades legales y la capacidad técnica y de talento humanos para definir las políticas de vinculaciones docentes, a la luz de las condiciones presupuestales.
 
No es posible homologar las funciones de los docentes ocasionales y cátedra a las de los docentes de planta, por esa vía, la Universidad del Cauca terminaría con un crecimiento exponencial del número de docentes ocasionales poniendo en riesgo la estabilidad financiera de la institución. Cuando solicitan, además, que la contratación se haga acorde a la normatividad vigente a nivel nacional, se muestra el desconocimiento supino de las especificidades de cada institución. Y hay una pretensión de ASPU-Cauca que raya en lo atrevido, en el sentido de que vetan que el Consejo Académico, el Consejo Superior y la misma Vicerrectoría Académica puedan cuestionar u objetar los perfile de los docentes a vincular. Inadmisible esta pretensión. No hay presupuesto para incrementar exponencialmente el número de docentes ocasionales y de cátedra. Se debe partir del realismo presupuestal, no del desiderátum. Hacerlo es poner a la Universidad del Cauca en una situación de insolvencia económica en el inmediato futuro.
 
Solicita ASPU-Cauca, de análoga manera, que la labor académica, se rija por los criterios establecidos en el Acuerdo 024 de 1993 (Estatuto Docente). Con lo anterior, desconocen la Resolución 802 por la cual se fijan criterios, mecanismos y procedimientos para designar la labor académica de los docentes de la Universidad del Cauca. Desconocer las normas vigentes es optar por la desinstitucionalización de la Universidad. Es volver a la informalidad y a la improvisación. Es abrir boquetes a la insularidad y, de paso, exponer a la institución, en algunos escenarios, a la inequidad. Es importante recordar que el Acuerdo 024 de 1993, en lo concerniente a la labor académica, contiene aspectos genéricos y la Resolución 802, en la práctica, ha mostrado ser un instrumento idóneo, adecuado y moderno para los fines con que fue creada.
 
Hace parte de este punto, una solicitud que llama la atención. En lo concerniente al “perfeccionamiento del talento profesoral”, solicita ASPU-Cauca, entre otras cosas, que para los afiliados a ASPU-Cauca que accedan a programas de posgrado se les otorgue becas y descuentos del 100% ¡Qué barbaridad!, ASPU-Cauca lucha por intereses particulares, de grupo, de secta, no piensa en la generalidad de los docentes universitarios. Esa es, en estricto sentido, una forma de privatizar la educación superior, la mezquindad aflora. Es un abuso de lo público. Se pretenden privilegios a costa de lo público. Sería un exabrupto aprobar tal petición, pues con ello se auspicia la injusticia, la exclusión y se pone en riesgo las finanzas de cada programa de posgrado.
 
Preocupa la solicitud de ASPU-Cauca en el sentido de flexibilizar los mecanismos contractuales exigidos como garantías para el cumplimiento de las comisiones. Si se aprueba lo anterior, los incumplimientos se incrementarán cada día. Aprobar tal petición es hacerle el juego a la mediocridad, es tornar vulnerable a la Universidad del Cauca en materia de las relaciones contractuales con los docentes. A raíz de un episodio de esta naturaleza con un miembro de la junta directiva de ASPU-Cauca, es perceptible que se pretenden beneficios a potenciales incumplimientos por parte de los docentes.
 
La solicitud de un apoyo económico adicional al salario y un periodo de gracia para legalizar y liquidar las comisiones, es francamente inadmisible. Esto es un abuso. La Universidad del Cauca asume la labor que deja el docente en comisión (la paga), le paga al docente y además le daría un salario y otorgar un periodo de gracia es, en últimas, una disimulada ampliación del plazo para cumplir con la graduación. Con ello se busca, por parte de ASPU-Cauca, blindar a potenciales docentes incumplidos, cohonestar con la mediocridad, hacerle en juego a la corrupción, debilitar a la Universidad del Cauca en términos de su presupuesto.
 
Pretender por parte de ASPU-Cauca que se acaten las decisiones de los departamentos y los consejos de facultad “en lo referente al derecho de año sabático”, sin ningún tipo de control o regulación por parte de las demás instancias (Vicerrectoría Académica, Consejo Académico y Consejo Superior), es buscar la desinstitucionalización de la Universidad del Cauca. No quiere (ASPU-Cauca) ningún control sobre el cupo del 10% asignado a cada facultad. Ampliar el número, significa mayor contratación de docentes temporales que, por ahora, la Universidad del Cauca no está en condiciones de asumir.
 
Asignar tiempo de labor académica para capacitación en lenguas extranjeras, es una pretensión de ASPU-Cauca que se inscribe en su intención de abusar de lo público. Esta capacitación la podemos tomar los docentes los fines de semana y/o en la noche, como una cuestión personal. La Universidad del Cauca no debe instalar y costear una guardería tal como lo exige ASPU-Cauca, en ese caso, las guarderías del ICBF son una alternativa. Asignar tiempo a los proyectos de investigación, según su complejidad, ya está previsto en la reforma a la Resolución 802. Crear una instancia “preliminar obligatoria” “a cualquier proceso que pueda conducir a una investigación de sus servidores públicos docentes”, es dilatar los procesos investigativos, va en contra de las normas legales.
 
En lo concerniente al punto, “Sobre salarios y otras formas de remuneración”, específicamente en el sentido de acompañar y avalar la solicitud de ajuste salarial hecha por ASPU al gobierno nacional, consideramos que ASPU-Cauca frente al gobierno nacional tiene una agenda distinta a la de la Universidad del Cauca. ASPU-Cauca de manera autónoma e independiente puede hacer las solicitudes al gobierno nacional. Concomitante con el anterior asunto, pretender que “…en uso de su autonomía…” se reconozca una bonificación proporcional al tiempo de vinculación, dada la pérdida del poder adquisitivo del salario de los profesores desde el año 2002, es preciso señalar que invocar la autonomía no es suficiente para resolver todos los asuntos de la vida universitaria. La autonomía debe ir acompañada de presupuesto. Desde el año 2002 las universidades estatales y en entre ellas la del Cauca, no reciben presupuesto adicional.
 
La solicitud que en el marco de “la autonomía” se reconozca, a los profesores afiliados a ASPU-Cauca un salario vigente cada que cumplan 5 años en la Universidad del Cauca. Es una cuestión inadmisible desde todo punto de vista. Es hacerle el juego a la mediocridad, a la privatización de la universidad, al descalabro financiero, es un abuso de lo público, genera inequidades, crea privilegios. Es una forma de ejercer violencia. Tampoco es posible la igualdad de condiciones laborales entre docentes de planta, ocasionales y catedráticos. Reglamentar, como lo pretende ASPU-Cauca la “docencia destacada” consagrada en el artículo 18, numeral I del Decreto 1279 de 2002; es una pretensión excluyente, pues el tema puede ser tratado con todo el personal docente, no únicamente con la organización sindical.
 
El punto del pliego de peticiones de ASPU-Cauca, referido al “Bienestar profesoral universitario”, contiene varios elementos. Uno de ellos es el concerniente a la solicitud de que la Universidad del Cauca garantice “…la calidad del servicio de la unidad de salud…”, petición que escapa a la voluntad de la institución, pues la calidad es una expresión polisémica y, en este caso, no precisa qué se entiende por calidad y, en cualquiera de los casos, las condiciones económicas de la Unidad de Salud deben ser tenidas en cuenta, máxime si también pretende ASPU-Cauca atención médica en el exterior para lo cual había que pagar pólizas y seguros.
 
Pretender por parte de ASPU-Cauca la gratuidad para sus afiliados de certificados laborales y duplicados de carné, es la consecuencia lógica de ese corolario de peticiones que se enmarcan en las inequidades, los privilegios, el abuso de lo público y los beneficios personales en que está empeñada la organización sindical. En ese mismo horizonte está la odiosa solicitud de descuentos y exenciones en el pago de matrículas para cursos especiales (de verano o intersemestrales), de recreación, deporte, gimnasio, salud y cursos de extensión, a los hijos, cónyuges o compañeros permanentes de los profesores afiliados a ASPU-Cauca.
 
Realizar diagnósticos de las condiciones de trabajo de los docentes e informar el cumplimiento del programa de salud ocupacional, bien lo puede realizar el área competente como es Salud Ocupacional. Garantizar que la liquidación de las pensiones de jubilación se ajusten a las sentencias del Consejo de Estado, puede ser una actividad liderada por la Oficina Asesora de Talento Humano, en el marco del realismo presupuestal del país. Asignar dos horas de labor académica, para actividad física, es una cuestión que cada quien en su fuero e intimidad debe resolver como una actividad asociada a la salud personal.
 
“Garantía y apoyo al derecho de asociación por parte de la Universidad del Cauca” es otro punto del pliego de solicitudes presentado por ASPU-Cauca en el año 2016, punto sobre el que la Universidad del Cauca ha cumplido a cabalidad, pues semestre a semestre se ha asignado en la labor académica a cada docente, según lo prescribe y especifica la junta directiva de tal organismo. A nivel nacional, mas que concertar con ASPU el tiempo a asignar, creo sinceramente que se debe reducir el tiempo asignado por considerarlo excesivo y hay dudas sobre su legalidad. Es inadmisible asignar más tiempo a nivel seccional, pues solicitan “…5 horas más de las 45 horas semanales ya asignadas a los profesores de la junta directiva (principales y suplentes)”. También la Universidad del Cauca ha garantizado el cumplimiento del fuero sindical. La Universidad del Cauca, antes que ASPU-Cauca lo solicitara, conformó una comisión permanente de protección de los derechos humanos y apoya a los docentes en comprobado riesgo.
 
Estamos de acuerdo con ASPU-Cauca en la realización de un “Foro permanente de políticas públicas”, el cual debe contener, entre otras, las siguientes características: ponencias personales, elaboradas ex profeso, debe haber una comisión de ética que garantice que las ponencias no son refritos, ni plagio. Las ponencias deben ser elaboradas con altos estándares de calidad con el objeto de ser publicadas y difundidas en Colombia y fuera del país. Los ponentes deben tener igual de tiempo en sus exposiciones, el número de los conferencistas debe ser igual para cada parte. Sugerimos que los temas iniciales del foro sean autonomía, calidad, narcotráfico en el ámbito universitario; clientelismo, corrupción y sindicalismo. La globalización y la obsolescencia intelectual, también debe ser un tema prioritario.
 
Finalmente, en el punto sobre “Adecuaciones”, ASPU-Cauca solicita la contratación de una secretaria para esa organización. Por su naturaleza privada y particular, la Universidad del Cauca no puede destinar recursos para esta petición. El apoyo a la publicación de la revista de ASPU-Cauca, ha sido constante por parte de la Universidad del Cauca. Reprogramar el horario de la emisión de “Análisis Universitario”, no es conveniente ya que se resquebraja la franja del resto de la programación de similar importancia. El soporte técnico a la página web de la asociación ha sido constante por parte de la Universidad del Cauca. En cuanto al sistema de seguridad para las instalaciones de ASPU-Cauca es necesario analizar las prioridades presupuestales de la Universidad del Cauca. En lo referente a las adecuaciones locativas y logísticas de la oficina, ASPU-Cauca debe tomar recursos de los aportes de los afiliados, al igual que en el caso de equipos, papelería, insumos, fotocopiadora. Finalmente en lo que tiene que ver con Internet inalámbrico en la sede de ASPU-Cauca, es preciso analizar las prioridades que en esta materia tiene la Universidad del Cauca.
 
Es de advertir que parte de los anteriores puntos de las solicitudes de ASPU-Cauca ya habían sido objeto de negociación desde años anteriores (desde el 2013), siendo el común  denominador el “no acuerdo”, o “no se negocia”. ASPU-Cauca es dado a judicializar las diferencias (por este escrito seguramente seré demandado por ASPU). En el marco de las negociaciones con ASPU-Cauca (fue mi experiencia personal) la calidad teórica y conceptual de sus planteamientos no están al nivel de un ambiente universitario. Es básico su arsenal lexical. Las cacofonías, redundancias, pleonasmos y demás vicios del lenguaje tornaban tediosas y poco formativas las sesiones de la negociación.
 
ASPU-Cauca cree ser una instancia poseedora de derechos y no de deberes. Tal organización debe aclararle a la comunidad universitaria cuál es su posición frente a la venta y consumo de sustancias alucinógenas en el seno de la Universidad del Cauca, cuál es su posición con respecto a la piratería docente, cuál es su posición en lo concerniente a algunos docentes investigados por presuntas prácticas punibles. ASPU-Cauca debe decirle a la comunidad universitaria si en su junta directiva, hay o no hay, alguno de sus miembros que, siendo docente de planta de la Universidad del Cauca, está al servicio de la multinacional Amway.

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Edgar Velásquez Rivera

Profesor
Universidad del Cauca.

 
 

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