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Comunicados

Septiembre 16 / 2014

Lineamientos para el despacho de medicamentos en la farmacia de la Unidad de Salud

Emitido por: Unidad de Salud
Dirigido a: Comunidad universitaria

La Unidad de Salud de la Universidad del Cauca, da a conocer a la comunidad universitaria afiliada a la Dependencia Especializada (cotizantes y beneficiarios) los lineamientos establecidos para el despacho de medicamentos en la farmacia de la Entidad, de la siguiente manera:

1) Todo despacho de medicamentos obedece a una consulta médica realizada por profesional, previa asignación de cita médica, valoración y registro de la misma en la Historia Clínica Institucional.

2) La fórmula médica tiene una validez normativa de 72 horas, tiempo después del cual pierde su vigencia.

3) Únicamente se realizará el despacho de las fórmulas impresas por el software institucional como garantía de la evaluación previa realizada por el médico, odontólogo y/o enfermera de programa de promoción y prevención, omitiendo así el despacho de fórmulas manuales para prescripciones realizadas por profesionales de la Unidad de Salud.

4) En caso de prescripciones realizadas por médicos extramurales previa remisión de la entidad se despacharán en formato expedido por médico interconsultante, bien sea manual o sistematizada.

5) En caso de fórmulas prescritas por profesionales externos a los que el paciente no haya sido remitido por profesional de la Unidad de Salud, deberá presentarse para su estudio por Comité Técnico Científico, para viabilidad de su despacho, anexando Historia Clínica y fórmula médica.

6) En los casos de pacientes con formulación crónica, (hipertensos, diabéticos, etc.) previa valoración por el médico o enfermera del programa y con patología controlada, se podrá prescribir en la consulta, fórmulas hasta para 3 meses subsiguientes, sin embargo, el despacho de las mismas siempre se hará en forma mensual.

7) Para toda entrega de medicamentos de tratamiento crónico se requiere traer copia de la fórmula, donde se autorizó el suministro del producto farmacéutico para los 3 meses. En caso de no presentarla no será posible realizar la entrega de medicamentos.

8) Igualmente aplica el requerimiento de presentación por parte del afiliado de la copia de la fórmula médica para el despacho de medicamentos que quedaron pendientes por entregar de fórmula previa.

9) Los afiliados con fórmulas posfechadas resultantes de la prescripción de programas de promoción y prevención, habrán de solicitar los medicamentos a la farmacia dos días antes o dos días después de cumplirse la fecha indicada, vencido este término deberán solicitar nuevamente consulta médica.

10) El despacho de medicamentos en todo caso siempre será para un mes. Circunstancias especiales de prescripción para tiempo mayor, deberán tramitarse por la Dirección o Subdirección Científica y estarán siempre sujetas a la disponibilidad del producto en nuestra farmacia institucional.

11) El afiliado revisará los medicamentos antes de retirarse de la farmacia y constatará que corresponden a lo prescrito por su médico tratante en concentración y cantidad.

12) En ningún caso, se prescribirá y despachara un medicamento en forma permanente, toda vez que siempre se requerirá de la evaluación periódica del médico bien sea semestral o anual para validar la conveniencia de continuar con la prescripción y, sobre todo, para descartar efectos contraproducentes por interacciones farmacológicas que puedan presentarse por consumo de nuevos medicamentos.

13) La Unidad de Salud, como entidad administradora de planes de beneficios, en cumplimiento de la norma, garantiza a sus afiliados el suministro de medicamentos en denominación común internacional; sin embargo se podrá realizar despacho de medicamentos en presentación comercial conforme a los medicamentos incluidos en el Plan Complementario de Salud proveniente de la Negociación Nacional de Medicamentos que hayan sido adquiridos por la entidad.

14) El suministro de medicamentos en presentación comercial no negociados se ceñirá a los Acuerdos que para tal fin promulgó el Consejo de Salud (pago de excedentes)

15) La autorización de medicamentos no contenidos en el Plan Obligatorio de Salud, ni en el Plan Complementario, estará sujeta al estudio del Comité Técnico Científico de la entidad, para lo cual deberá presentar: a) fórmula original, b) Justificación de la necesidad de prescripción del producto farmacéutico, realizado y diligenciado por el médico tratante, donde argumente y sustente científicamente la prescripción del medicamento, c) copia de Historia Clínica.

16) Por normatividad expresa, Resolución 548 de 2010, son funciones del Comité Técnico Científico: evaluar, aprobar o desaprobar el suministro de medicamentos y procedimientos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud.

17) El Comité Técnico Científico autoriza los medicamentos si: 1) Está en riesgo inminente la vida del paciente, 2) El afiliado o paciente ya ha utilizado todas las presentaciones del Plan Obligatorio de Salud, sin obtener respuesta favorable, 3) Si recibiendo los medicamentos POS, presentó alergia o efecto adverso secundario. En todo caso la autorización de productos farmacéuticos en cumplimiento de la normatividad vigente se garantiza en denominación Común Internacional.

18) El Comité Técnico-Científico podrá autorizar tratamientos ambulatorios hasta por un máximo de tres (3) meses, tiempo que se considera pertinente para que este nuevamente analice el caso y si la respuesta al tratamiento es favorable, determine la periodicidad con la que se continuará autorizando y suministrando el medicamento el que en ningún caso podrá ser por tiempo indefinido.

19) Para el caso de pacientes con enfermedades crónicas a los cuales y después de haber realizado el proceso antes mencionado se les determine un tiempo de tratamiento definitivo para el manejo de su patología, los períodos de autorización podrán ser superiores a tres (3) meses y hasta por un (1) año, en cuyo caso el Comité Técnico-Científico deberá hacer la evaluación por lo menos una (1) vez al año y determinar la continuidad o suspensión del tratamiento.

20) En ningún caso se realizará el despacho de medicamentos cuyo médico tratante sea el mismo afiliado.

21) En ningún caso se hará entrega retroactiva de medicamentos.

22) La Unidad de Salud no se responsabiliza de préstamos de medicamentos realizados por farmacia extramural, y solicitados por el afiliado para realizar la devolución.


MARÍA DEL SOCORRO CISNEROS ENRÍQUEZ
Subdirectora Científica Unidad de Salud
 

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