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Resoluciones

Enero 30 / 2020

Resolución Facultad de Ciencias Agrarias No. 013 de 2020 (Por la cual se convoca a elección de representantes estudiantiles a los Comités de Programa de la Facultad de Ciencias Agrarias)

Número del documento: 013
Emitido por: Facultad de Ciencias Agrarias
Dirigido a: Comunidad universitaria



Por la cual se convoca a elección de representantes estudiantiles a los Comités de Programa de la Facultad de Ciencias Agrarias.

El   Consejo   de   Facultad   de   Ciencias   Agrarias   de   la Universidad del Cauca en uso de sus facultades legales y estatutarias.

 

CONSIDERANDO


El Consejo de la Facultad de Ciencias Agrarias, en ejercicio de sus atribuciones legales estatutarias conferidas por el Acuerdo No.105 de diciembre de 1993, expedido por el Honorable Consejo Superior de la Universidad del Cauca, y
 

CONSIDERANDO


1- Que mediante Resolución R- 182 del 15 de abril de 2005 se crea el Comité de los programas académicos de pregrado y se establece su composición.

2- Que el Consejo de Facultad es competente para convocar a elecciones de representantes estudiantiles a los Comités de los Programas de pregrado de la Facultad, teniendo en cuenta que en el momento se encuentra vacante dicha representación.

3- A la fecha se encuentran vacantes las siguientes representaciones de los Estudiantes a:
 

-Dos representantes al COMITÉ DEL PROGRAMA DE INGENIERÍA FORESTAL
-Un representante al COMITÉ DEL PROGRAMA DE INGENIERÍA AGROPECUARIA
-Dos representantes al COMITÉ DEL PROGRAMA DE INGENIERÍA AGROINDUSTRIAL
- Dos representantes al COMITÉ DEL PROGRAMA REGIONALIZADO DE INGENIERÍA AGROINDUSTRIAL


4- A la fecha se encuentran vacantes las siguientes representaciones de los Graduados a:
 

1- COMITÉ DEL PROGRAMA DE INGENIERÍA FORESTAL
2- COMITÉ DEL PROGRAMA DE INGENIERÍA AGROPECUARIA
3- COMITÉ DEL PROGRAMA DE INGENIERÍA AGROINDUSTRIAL


En virtud de lo expuesto,
 

RESUELVE


ARTÍCULO 1°: Convocar a los estudiantes de la Facultad de Ciencias Agrarias para que por medio de voto universal, uninominal y secreto, elijan:
 

1. Dos (2) representante de los estudiantes en el COMITÉ DEL PROGRAMA DE INGENIERÍA FORESTAL

2. Dos (2) representantes de los estudiantes en el COMITÉ DEL PROGRAMA DE INGENIERÍA AGROPECUARIA,

3. Dos (2) representantes de los estudiantes en el COMITÉ DEL PROGRAMA DE INGENIERÍA AGROINDUSTRIAL

4. DOS (2) representantes de los estudiantes en el COMITÉ DEL PROGRAMA REGIONALIZADO DE INGENIERÍA AGROINDUSTRIAL sede Santander de Quilichao


PARÁGRAFO PRIMERO: El período estatutario para estas representaciones será de un (1) año que regirá a partir de la fecha de la elección.

PARÁGRAFO DOS: A la fecha existe representación de un estudiante ante el Comité del Programa de Ingeniería Agropecuaria, por lo que en caso de ser elegidos dos se declarará la elección de uno de ellos a partir del mes de mayo, a la culminación de la misma. Entre los dos elegidos definirán la fecha de inicio de la representación en dicho Comité.

ARTÍCULO 2°: Convocar a los egresados de los programas de la Facultad de Ciencias Agrarias para que se inscriban como candidatos a:
 

1. Un (1) representante de los egresados en el COMITÉ DEL PROGRAMA DE INGENIERÍA FORESTAL.

2. Un (1) representante de los egresados en el COMITÉ DEL PROGRAMA DE INGENIERÍA AGROPECUARIA.

3. Un (1) representante de los egresados en el COMITÉ DEL PROGRAMA DE INGENIERÍA AGROINDUSTRIAL.


PARÁGRAFO PRIMERO: El período estatutario para estas representaciones será de dos (2) años, que regirán a partir de la fecha de la elección.

ARTÍCULO 3°: Losrequisitos para ser candidato a estas representaciones son los siguientes:

1. Para ser representante de los estudiantes en los Comités de los Programas de la Facultad deberán acreditar los siguientes requisitos:

 

a- Tener matrícula vigente como estudiante regular del respectivo programa.

b- Haber cursado y aprobado por lo menos el 50% del respectivo programa académico, alcanzando en sus estudios un promedio no inferior a 3.5


2. Para ser representante de los egresados en los Comités de los Programas de la Facultad deberán acreditar ser egresado del respectivo programa de la Facultad de Ciencias Agrarias.

ARTÍCULO 4°: Fijar como los siguientes plazos para la inscripción de candidatos a las representaciones de estudiantes:

 

1. Ante los Comités de los Programas de la Facultad de Ciencias Agrarias desde el día 03 y hasta el 12 de febrero de 2020 a las 2:00 pm, en la Secretaria de la Facultad de Ciencias Agrarias.

2. Ante el Comité de Programa Regionalizado de Ingeniería Agroindustrial sede Santander de Quilichao, desde el día 03 y hasta el 11 de febrero de 2020 a las 2:00pm ante la Coordinación del Programa Regionalizado de Agroindustria.


El listado de inscritos en la sede Santander de Quilichao deberá remitirse, a la Secretaría General de la Facultad, a más tardar el 12 de febrero del año en curso.

ARTÍCULO 5°: Fijar como plazo para la inscripción de candidatos a las representaciones de graduados en los comités de los Programas de la Facultad de Ciencias Agrarias, desde el día 03 y hasta el 12 de febrero de 2020 a las 4:00 pm en la Secretaría de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad del Cauca.

PARÁGRAFO: La lista de inscritos hábiles será aprobada por el Consejo de Facultad en sesión del 13 de febrero de 2020 y publicada para conocimiento del estudiantado.

ARTÍCULO 6°: Fijar las siguientes fechas para el proceso de elección de los representaciones de estudiantes en los comités de los Programas de la Facultad de Ciencias Agrarias:
 
1. Sedes Popayán para el día 03 de marzo de 2020, en horario ininterrumpido desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.

2. Sede Santander de Quilichao para el día 03 de marzo de 2020, en horario ininterrumpido desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.

El acta de escrutinio de la sede Santander de Quilichao debe remitirse a la Secretaría General de la Facultad, a más tardar el 04 de febrero del año en curso.

ARTÍCULO 7°: La declaración de la elección de los representantes estudiantiles se realizará en sesión ordinaria de Consejo de Facultad el 05 de marzo de 2020.

La designación de las representaciones de los graduados en los Comités de los Programas de la Facultad de Ciencias Agrarias, la hará el Consejo de Facultad de la lista de candidatos debidamente inscritos, en sesión ordinaria que se realizará el día 05 de marzo 2020.

ARTÍCULO 8°: Son causales de inhabilidad para ser elegido representante de los estudiantes ante el Comité de los Programas de la Facultad de Ciencias Agrarias o para ejercer la representación:
 

a) Pérdida de la calidad de estudiante
b) Incapacidad física o mental debidamente comprobada por autoridad médica competente
c) Sanción penal o disciplinaria durante su representación


ARTÍCULO 9°: Son causales de vacancia de la representación de los estudiantes a los Comités a que se refiere esta convocatoria:
 

a) El vencimiento del período
b) La renuncia regularmente aceptada
c) El impedimento por las causales de inhabilidad señaladas en el artículo precedente.


ARTÍCULO 10°: Los actos de inscripción y elección de cada representante procederán solamente mediante el sistema uninominal. No se admitirán inscripciones con más de un candidato.

ARTÍCULO 11°: La elección de los representantes mencionados se colmará a favor del candidato que obtenga el mayor número de votos.

ARTÍCULO 12°: En virtud de lo establecido en el Artículo 358 de la Constitución Política de Colombia, deberá repetirse por una sola vez la votación de los representantes, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos.

ARTÍCULO 13°: Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos fuere igual, la elección se decidirá de conformidad con el Decreto 2241 de julio de 1986, capítulo V, artículo 1S3 (Código Electoral Colombiano).

Este procedimiento lo realizarán los jurados que para tal efecto designe la Secretaria General de la Facultad de Ciencias Agrarias para sede Popayán y para la sede Santander de Quilichao la Coordinación de programa, quienes deberán actuar en cada una de las mesas de votación y los resultados obtenidos deberán consignarse en el acta de escrutinio.

ARTÍCULO 14°: Como jurados de votación se designarán 4 estudiantes de cada Programa, los cuales se turnarán el cubrimiento total de la jornada.

ARTÍCULO 15°: El procedimiento y las funciones de los jurados de votación, son las siguientes:

1. Los jurados se harán presente diez (10) minutos antes de la apertura de las elecciones en cada uno de los sitios de votación y elegirán entre sí, un presidente de la mesa de votación que se encargará de coordinar todo lo relacionado con el avance del proceso. Los demás jurados le colaborarán en las decisiones que deban adoptar en el curso de la elección,

2. Los jurados seguidamente verificarán que la urna esté vacía, no tenga perforaciones y esté debidamente identificada. Inmediatamente procederán a sellarla. De este hecho quedará certificación en el acta de elección.

3- Los jurados llevarán durante el día de la elección, los registros autorizados de estudiantes sufragantes, que previamente se solicitará a la División de Admisiones, Registro, Matrícula y Control Académico.

4. Los jurados actuarán como escrutadores al término de la elección y suscribirán un acta de escrutinio que certifique la fecha, lugar y hora, nombre de los jurados de votación, nombre de los candidatos y número de votos.

5. Finalizado el escrutinio, los jurados deberán entregar a la Secretaría General de la Facultad, por intermedio del Presidente de la mesa de votación, el ACTA DE LA ELECCIÓN debidamente firmada, tal como lo estipula el procedimiento de la misma, las urnas, registros de sufragantes y votos.

6.  Los jurados deberán permanecer durante el tiempo de la votación. El Presidente de la mesa coordinará el plan de rotación que se requiera.

ARTÍCULO 16°: La Secretaría de la Facultad de Ciencias Agrarias solicitará a la División de Admisiones, Registro y Control Académico las listas de los estudiantes hábiles para votar.

ARTÍCULO 17°: Los estudiantes podrán deliberar y movilizarse sin ningún impedimento para que se propicie un debate electoral democrático, participativo y equitativo a los principios universitarios.

ARTÍCULO 18°: Serán nulos los actos electorales que no cumplan con el procedimiento, señalado en la presente resolución.

ARTÍCULO 20°: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE


Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los treinta días (30) días del mes de enero dos mil veinte (2020).

LUIS ALFREDO LONDOÑO VÉLEZ
Presidente Consejo de Facultad

 
 

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