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Resoluciones

Marzo 10 / 2017

Resolución N°04199, por medio de la cual se otorga Registro Calificado al Programa de Maestría en Historia

Número del documento: 04199
Emitido por: Centro de Gestión de la Calidad y la Acreditación Institucional
Dirigido a: Comunidad universitaria

Por medio de la cual se resuelve la solicitud de renovación del registro calificado para el programa de Maestría en Historia, en la modalidad de investigación, de la Universidad del Cauca, ofrecido bajo la metodología presencial en Popayán Cauca,
   

La Viceministra de Educación Superior (E), 

  
En ejercicio de las funciones delegadas mediante Resolución número 6663 de 2 de agosto de 2010 y conforme a lo dispuesto en la Ley 30 de 1992, la Ley 1188 de 2008, el Decreto 1075 de 2015, Resolución 02987 del 28 de febrero de 2017, y,
 

Considerando

 
Que la Ley 30 de 1992 señala como objetivo de la educación superior y de sus Instituciones, prestar a la comunidad un servicio con calidad referido a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución.
 
Que la Ley 1188 de 2008 y el Decreto 1075 de 2015, establecen que para poder ofrecer y desarrollar un programa académico de educación superior se requiere contar previamente con el registro calificado del mismo, y determinan las condiciones de calidad que deberán demostrar las instituciones de educación superior para su obtención.
 
Que el Decreto 1075 de 2015 en su articulo 2.5.3.2,3.1 establece que las instituciones de educación superior con acreditación institucional de alta calidad, podrán ofrecer y desarrollar programas académicos de pregrado, especialización y maestría en cualquier parte del país con sujeción a las condiciones de calidad establecidas en la ley. Para este efecto deben solicitar el registro calificado, que podrá ser otorgado sin necesidad de adelantar el procedimiento de verificación y evaluación establecido en el mismo decreto.
 
Que el Decreto 1075 de 2015 en su articulo 2.5.3.2.3.1 establece que las instituciones de educación superior acreditadas podrán ofrecer y desarrollar programas académicos de pregrado, especialización y maestría en cualquier parte del país con sujeción a las condiciones de calidad establecidas en la ley. Para este efecto tendrán que solicitar el registro calificado, que podrá ser otorgado sin necesidad de adelantar el procedimiento de verificación y evaluación establecido para tal fin.
 
Que el Artículo 2.5.3.2.3.3 del Decreto 1075 de 2015, en su Inciso 2° señala que la acreditación en calidad de un programa académico por parte del Ministerio de Educación Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Acreditación -CNA-, implica que el mismo cumple las condiciones de la ley para su oferta y desarrollo. De obtener la acreditación procederá de oficio la renovación del registro calificado por un término de siete (7) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del correspondiente acto administrativo o al de la acreditación cuando éste sea superior, contados a partir de la fecha de la acreditación.
Que el Ministerio de Educación Nacional, reconoció acreditación institucional de alta calidad a la Universidad del Cauca, mediante Resolución número 3218 de 5 de abril de 2013, por el término de 6 años. 

Que mediante resolución número 4229 de 27 de mayo de 2010, se le otorgó el registro calificado por el término de 7 años, al programa de Maestría en Historia de la Universidad del Cauca, conformado por un plan general de estudios representado en 58 créditos académicos, periodicidad anual y una duración de 2 años, ofertado bajo la metodología presencial en Popayán Cauca.
 
Que la Universidad del Cauca, solicitó la renovación del registro calificado para el programa de Maestría en Historia, en la modalidad de investigación, con un plan general de estudios representado en 58 créditos académicos, periodicidad de admisión anual y 2 años de duración, ofrecido bajo la metodología presencial en Popayán Cauca, según lo radicado en el SACES.
 
Que de acuerdo con lo expuesto anteriormente, este Despacho encuentra procedente renovar el registro calificado para el programa de Maestría en Historia, en la modalidad de investigación, de la Universidad del Cauca, para ser ofrecido bajo la metodología presencial en Popayán Cauca.
 
En mérito de lo expuesto,
 

Resuelve:

 
Artículo Primero- Renovar el registro calificado, por el término de siete (7) años, al siguiente programa:
 
Institución                                                           Universidad del Cauca
Denominación del Programa;                             Maestría en Historia
Título a otorgar:                                                  Magister en Historia
Lugar de desarrollo:                                           Popayán (Cauca)
Metodología:                                                      Presencial
Modalidad:                                                         Investigación
Número de créditos académicos:                      58
 
Artículo segundo.- La Institución deberá solicitar la renovación del registro calificado de este programa e los términos del artículo 2.5.3.2.10.3 del Decreto 1075 de 20150 de la norma que la sustituya.
 
Artículo tercero.EI 'prgrma identificado en el artículo primero de esta resolución deberá ser actualizad en el Sistema Nacional de Infórmación de la Educación Superior —SNIES-
 
Artículo cuarto.- Conforme a lo dispuesto en el articulo .5.3.2.10.2 del Decreto 1075 de 2015, la oferta publicidad del programa deberá ser clara, veraz, corresponder con la información registrada en el Sistem Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES-, incluir el código asignado en dicho sistema y señala que se trata de una institución de educación superior sujeta a inspección y vigilancia por el Ministerio d Educación Nacional.

Artículo quinto.- El programa descrito en el artículo primero de esta resolución podrá ser objeto de visit de inspección y vigilancia y, en caso de encontrarse que no mantiene las condiciones de calidad requeridas pan su desarrollo, se ordenará la apertura de investigación en los términos establecidos en la normativa vigente.
 
Artículo sexto.- Notificar por conducto de la Secretaría General de este Ministerio la presente resolución al representante legal de la Universidad del Cauca, a su apoderado, o a la persona debidamente autorizada po él para notificarse personalmente, acorde a lo dispuesto en los artículos 67 al 69 del Código de Procedimient Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
 
Artículo séptimo.- Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponersi dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 dE Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
 
Artículo octavo.- Acorde con lo previsto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y di lo Contencioso Administrativo la presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
 

Notifiquese y cúmplase,

 
 Dada en Bogotá D. C., a los 10 días del mes de marzo de 2017
 
 
La Viceministra de Educación Superior (E)
 
Adriana Colmenares Montoya
 
 

 


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