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Resoluciones

Junio 18 / 2020

Resolución R. 0342 de 2020 (Por la cual se reglamenta el Comité Técnico de Gestión Ambiental de la Universidad del Cauca)

Número del documento: R - 0342
Emitido por: Rectoría
Dirigido a: Comunidad universitaria, Ciudadanía en general

Por la cual se reglamenta el Comité Técnico de Gestión Ambiental de la Universidad del Cauca.
 
El Rector de la Universidad del Cauca, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias conferidas mediante el Acuerdo 105 de 1993 y
 

CONSIDERANDO

 
La Constitución Política Nacional de Colombia de 1991, en el artículo 95, numeral 8, consagra como un deber de todos los ciudadanos el proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano, en concordancia con el artículo 8 de la misma Constitución que consagra la obligación del Estado y de los particulares de proteger estas riquezas naturales y culturales de la Nación.
 
La Ley 99 de 1993, artículo 1, numeral 10, contempla la acción para la protección y recuperación ambientales del país como una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado.
 
El Proyecto Educativo Institucional establece como uno de sus objetivos, desarrollar proyectos pedagógicos encaminados a la creación y fortalecimiento de una cultura ambiental para la conservación del entorno, así como también del patrimonio cultural e histórico de la región.
 
Mediante Resolución 391 de 10 de junio de 2010 se crea el Comité de Gestión Ambiental de la Universidad del Cauca y se le asignan funciones.
 
Mediante el Acuerdo Superior 058 de 2018, se aprobó la Política Ambiental de la Universidad del Cauca y se requiere para su implementación, reglamentar la estructura que vele por su aplicación.
 

RESUELVE:

 
ARTÍCULO PRIMERO. Reglamentar el funcionamiento del Comité Técnico de Gestión Ambiental de la Universidad del Cauca, su conformación y funciones en correspondencia con el Acuerdo Superior 058 de 2018 sobre la Política Ambiental de la Universidad del Cauca.
 
ARTÍCULO SEGUNDO. El Comité Técnico de Gestión Ambiental actuará como ente asesor y consultivo del Consejo Académico y de las Facultades en materia ambiental y sus funciones están dirigidas a la formulación de propuestas y recomendaciones para el desarrollo de la Política Ambiental de la Universidad del Cauca.
 
ARTÍCULO TERCERO. El Comité de Gestión Ambiental estará integrado por:
 

a) El Director del Centro de Gestión de la Calidad y Acreditación Institucional, quien hará las veces de Presidente del Comité.
 
b) El vicerrector de Cultura y Bienestar o su delegado.
 
c) Cinco docentes de planta, uno por cada línea estratégica ambiental. En la trayectoria de cada docente debe ser evidente el interés y la experiencia en el fortalecimiento de procesos de gestión ambiental.
 
d) Un profesional universitario con formación en Educación Ambiental adscrito al Centro de Gestión de la Calidad y Acreditación Institucional para asuntos de gestión ambiental, quien ejercerá la secretaría del comité.

 
PARÁGRAFO PRIMERO: Los docentes que conformen el Comité Técnico de Gestión Ambiental, deberán ser docentes de planta, designados mediante acto administrativo, por el Rector con asignación de labor, para cumplir con sus funciones.
 
ARTÍCULO CUARTO. Los integrantes del Comité ejercerán sus funciones por un periodo de dos (2) años y podrán ser ratificados mediante acto administrativo.
 
ARTÍCULO QUINTO. Son funciones del Comité Técnico de Gestión Ambiental:
 

1. Definir estrategias para la divulgación, implementación y evaluación de la Política Ambiental de la Universidad del Cauca.
 
2. Proponer directrices para incorporar la dimensión ambiental en todos los procesos de la Universidad del Cauca, considerando las líneas estratégicas mencionadas en el Artículo Cuarto, del Acuerdo 058 de 2018.
 
3. Coordinar la divulgación y ejecución de los instrumentos de planeación ambiental definidos a través del Plan Institucional de Gestión Ambiental.
 
4. Asesorar la planeación, ejecución, control y mejoramiento del Sistema de Gestión Ambiental, bajo el enfoque de la normatividad vigente.
 
5. Proponer la distribución del presupuesto asignado en cada vigencia, para el cumplimiento de lo previsto en la Política Ambiental Institucional.
 
6. Guiar el diseño, la implementación y la evaluación de procedimientos, objetivos, programas, proyectos, metas, riesgos, indicadores y acciones de control y mejoramiento de la Gestión Ambiental para la Universidad.
 
7. Asesorar el proceso de auditorías internas del Sistema de Gestión Ambiental.
 
8. Informar a la comunidad universitaria sobre los avances del Sistema de Gestión Ambiental.
 
9. Velar por el cumplimiento normativo vigente y aplicable en materia ambiental
.

 
ARTÍCULO SEXTO. El Comité Técnico, sesionará por lo menos una vez al mes, previa citación del Presidente del Comité. De cada sesión se levantará un acta y su diligenciamiento será responsabilidad del Secretario del Comité, quien la suscribirá conjuntamente con el Presidente. Con las actas del Comité se conformará un archivo, que servirá de memoria histórica del funcionamiento del mismo.
 
ARTÍCULO SÉPTIMO. Sobre el funcionamiento del Comité Técnico de Gestión Ambiental, en cumplimiento de sus funciones, el Presidente del mismo presentará un informe escrito anual ante el Rector, previamente aprobado por el Comité Técnico en pleno.
 
ARTÍCULO OCTAVO. El Comité Técnico de Gestión Ambiental, contará con el apoyo de un Equipo Operativo integrado por profesionales con competencias en el área ambiental, a fin de operativizar las directrices emanadas del mismo.
 
ARTÍCULO NOVENO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo segundo y tercero de la Resolución rectoral R-391 de 2010.

 
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 
Dado en Popayán, a los 18 días del mes de junio del 2020.
 
JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO
Rector

 

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