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Resoluciones

Enero 24 / 2023

Resolución Rectoral R - 030 de 2023 (Por la cual se convoca la elección de representantes del COPASST y Comité De Convivencia Laboral)

Emitido por: Rectoría
Dirigido a: Comunidad universitaria


Por la cual se convoca la elección de representantes del COPASST y Comité de Convivencia Laboral.
 
El Rector de la Universidad del Cauca, en virtud a lo preceptuado en virtud de lo preceptuado en el Acuerdo 0105 de 1993, en ejercicio de los Decretos 1072 de 2015, Resolución 2013 de 1986 y art. 23 Numeral 13 y de la Resolución 447 del 06 de agosto del año 2013, y demás normas aplicables, y

 

CONSIDERANDO:


Que la Resolución R- 477 de 2018 declaró la elección del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual en concordancia con la Resolución R-0207 de 2020 que adoptó medida preventiva frente a la amenaza del Covid19, período que fue prorrogado desde el 29 de mayo de 2020 hasta nueva orden. El período de la representación de los integrantes del COPASS con Resolución 0499 de 2020, se encuentra vigente. Sin embargo, se hace necesario convocar dicha elección del COPASST.
 
Es de obligatoriedad legal para la Universidad del Cauca, constituir un Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, que agrupe tanto representantes de la Institución nombrados por el Rector como de sus Trabajadores elegidos popularmente, para lo cual al Rector se atribuye la competencia de convocar a elecciones para la representación citada.
 
Que el período de los representantes de Empleados y Trabajadores Oficiales al Comité de Convivencia Laboral fue prorrogado hasta nueva orden a través de la Resolución R-501 de 2020.
 
Se hace necesario adicionalmente ordenar la apertura del proceso de elección de los Representantes de los Empleados Administrativos y de los Trabajadores Oficiales, ante el Comité de Convivencia Laboral de la Universidad del Cauca.
 
La elección se realizará de manera virtual a través del correo electrónico institucional con el apoyo de la División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dando alcance a la Resolución Número R-0200 del 13 de abril de 2021, que reglamenta el proceso de elección de los miembros de cuerpos colegiados de la Universidad del Cauca y especialmente lo consagrado en el Capítulo Quinto de la citada norma.

Por lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVE:


ARTÍCULO 1° Convocar a los Empleados públicos administrativos y Trabajadores oficiales de la Universidad del Cauca para que a través del voto electrónico, universal, uninominal y secreto elijan de entre ellos cuatro (4) representantes principales y cuatro (4) representantes suplentes al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, para un período de dos (2) años que rige a partir de la fecha de la elección.
 
ARTÍCULO 2º:  Convocar la apertura del proceso de elección para que a través del voto electrónicouniversal, uninominal y secreto elijan de entre ellos los Representantes de los Empleados Administrativos, ante el Comité de Convivencia Laboral de la Universidad del Cauca.
 
ARTÍCULO 3º:  Convocar la apertura del proceso de elección para que a través del voto electrónicouniversal, uninominal y secreto elijan de entre ellos los Representantes de los Trabajadores Oficiales, ante el Comité de Convivencia Laboral de la Universidad del Cauca.
 
PARÁGRAFO: REQUISITOS. Para ser representante de los Empleados Administrativos y de los Trabajadores Oficialesante esta corporación, los candidatos deberán acreditar los siguientes requisitos.
 

- No habérsele formulado queja de acoso Laboral en los últimos seis meses.

- No haber sido víctima de acoso laboral en los últimos seis meses anteriores a su conformación.

- No haber sido sancionado ni penal, ni disciplinariamente ni encontrarse in curso ninguna de las inhabilidades de Ley.

 
ARTÍCULO : El período estatutario para estas representaciones será de dos (2) años, que regirá a partir de la fecha de la elección.
 
PARÁGRAFO: Los candidatos a las representaciones de que tratan los artículos primero, segundo y tercero de la presente resolución, deberán acreditar que no han sido sancionados ni penal ni disciplinariamente, dejando constancia expresa en el memorial de inscripción ante la Secretaría General de la Universidad del Cauca.
 
A esta inscripción anexarán los requisitos contemplados en el artículo 2°. a través del correo academico@unicauca.edu.co.
 
PARAGRAFO. Adicionalmente cada aspirante deberá remitir al correo academico@unicauca.edu.co una fotografía 3x4 a color.
 
ARTÍCULO 5º: Fijar como plazo para inscripciones de candidatos a las representaciones citadas, desde el día 24 de enero hasta el día 07 de febrero de 2023 a las 4:00 p.m. al correo electrónico academico@unicauca.edu.co, de la Universidad del Cauca.
 
ARTÍCULO 6º: Fijar la elección de los anteriores representantes para el día 21 de febrero de 2023, en horario ininterrumpido de las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.
 
ARTÍCULO 7º Para la presente elección en concordancia con lo preceptuado en el Artículo Sexto y Artículo Séptimo Numeral 6° de la Resolución R-0200 del 13 de abril de 2021, y acorde con la certificación expedida por la División de Gestión del Talento Humano, 5.1.20.11/015 de fecha 24 de enero de 2023, firmada por la Profesional Sandra Liliana Trujillo Ortega de la División de Gestión del Talento Humano, el número de funcionarios a votar será:
 

Empleados Administrativos   391                              
Trabajadores Oficiales            67 

 
ARTÍCULO 8° La votación se hará desde el correo institucional de cada funcionario.
 
ARTÍCULO 9°: Son causales de inhabilidad para ser elegido representante o para ejercer la representación (sobreviniente):
 

  1. a. La pérdida de la calidad de empleado público administrativo o trabajador oficial.
     

  2. b. La incapacidad física o mental debidamente comprobada por autoridad médica competente.
     

  3. c. La sanción penal o disciplinaria, que implique al aspirante o al representante, la interdicción de derechos y funciones públicas.

 
ARTÍCULO 10º: Son causales de vacancia de las representaciones que se refiere esta convocatoria:

 

a. El vencimiento del período.

b. La renuncia regularmente aceptada o la terminación del contrato de trabajo del representante.

c. El impedimento por las causales de inhabilidad señaladas en el artículo precedente.

 
ARTÍCULO 11º: La elección de los representantes mencionados, se colmará a favor de la lista que obtenga el mayor número de votos.
 
ARTÍCULO 12°:En virtud de lo establecido en el artículo 258 de la Constitución política de Colombia, deberá repetirse por una sola vez la votación de los representantes, cuando los votos en Blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos.
 
ARTÍCULO 13º: Si el número de votos a favor de dos (2) o más listas fuere igual, la elección se decidirá de conformidad con el Decreto 2241 de julio de 1996, capítulo V, artículo 183 (Código Electoral Colombiano) que literalmente señala:
 

“Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la Corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección”.

 
ARTÍCULO 14°: EL proceso de elección se realizará por medio de voto electrónico en los términos del Artículo Décimo Séptimo (17) y siguientes de la Resolución R-0200 del 13 de abril de 2021, por medio de la cual se reglamenta el proceso de elecciones de los miembros de cuerpos colegiados de la Universidad del Cauca.
 
ARTÍCULO 15°: Los Empleados públicos administrativos y Trabajadores oficiales de la Universidad del Cauca, podrán deliberar y movilizarse sin ningún impedimento para que se propicie un debate electoral democrático, participativo y equitativo a los principios universitarios.
 
ARTÍCULO 16°: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE


Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).


DEIBAR RENÉ HURTADO HERRERA
Rector 

 

 
 
 
 

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