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Resoluciones

Febrero 4 / 2022

Resolución 095 de 2022 (Por la cual se convocan a inscripciones y elección de representación estudiantil ante el Consejo de la Facultad de Ciencias Agrarias, mediante voto electrónico)

Emitido por: Facultad de Ciencias Agrarias
Dirigido a: Estudiantes


El Decano de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad del Cauca en uso de sus facultades legales y estatutarias consagradas en el Acuerdo 105 del 18 de diciembre de 1993, y,
 

CONSIDERANDO

 
El Acuerdo 105 de 1993, modificado por el Acuerdo Superior 025 de 2020, establece en el Artículo 43, numeral 11, entre las funciones de los Decanos: “Convocar a elecciones de nivel interno de su Facultad a los Representantes de los Profesores, Estudiantes, Administrativos, Trabajadores Oficiales, que deban integrar los órganos universitarios donde éstos tengan representación, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias”.
 
El Acuerdo 0105 de 1993, Artículo 36, (modificado por el Acuerdo 031 del 3 de junio de 1997, Art. 5º), establece entre los integrantes del Consejo de Facultad: “Dos (2) estudiantes regulares de la respectiva Facultad matriculados en las asignaturas del plan de estudios respectivo, elegidos por los estudiantes regulares de la misma”.
 
El Acuerdo Académico 006 de 2021 y la Resolución Número R-0200 del 13 de abril de 2021, adopta y reglamenta el uso de papeleta o herramientas tecnológicas y digitales como mecanismo para el desarrollo de las elecciones de los miembros de cuerpos colegiados para todos los estamentos universitarios.
 
De conformidad con la información que reposa en el sistema de matrícula académica consultado el 03 de octubre de 2022 el número de estudiantes matriculados activos en los programas de la Facultad de Ciencias Agrarias en las sedes de Santander de Quilichao y Popayán es de 1239.
 
Se hace necesario convocar al proceso de inscripción y votación para la elección de dos representantes estudiantiles ante el Consejo de la Facultad de Ciencias Agrarias.


 

RESUELVE

 
ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a los estudiantes de la Facultad de Ciencias Agrarias de Universidad del Cauca para que, por medio de elección por voto electrónico, elijan a dos (2) representantes de los estudiantes de la Facultad ante el Consejo de Facultad.
 
ARTÍCULO SEGUNDO: Para ser representante de los estudiantes ante el Consejo de Facultad los candidatos deberán acreditar los siguientes requisitos.
a- Ser estudiante regular con matrícula vigente de la respectiva Facultad.
b- No estar en situación de bajo rendimiento académico.
c- No haber sido sancionado con cancelación de la matrícula o expulsión ni haber sido sancionado penal o disciplinariamente.
 
ARTÍCULO TERCERO: El período estatutario para estas representaciones será de un (1) año, que regirá a partir de la fecha de la elección.
 
ARTÍCULO CUARTO: Fijar como plazo para la inscripción de la postulación como candidato de manera virtual a las representaciones citadas, entre el 04 de febrero y el 11 de febrero de 2022 a las 4:00 p.m.
 
ARTÍCULO QUINTO: Toda inscripción deberá hacerse, ante la Secretaría General de la Facultad a través del correo electrónico institucional: secgralfaca@unicauca.edu.co. por medio de memorial dirigido por cada candidato al Decano de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad del Cuaca, con el respaldo de por lo menos (5) firmas en el cual haya certificación expresa del consentimiento del inscrito que se entenderá otorgado con la firma. A esta inscripción anexarán certificaciones expedidas por las dependencias universitarias correspondientes que evidencia el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 3.
 
ARTÍCULO SEXTO: Para efectos del acto de inscripción de candidatos, la División de Admisiones, Registro y Control Académico deberá expedir las certificaciones, según lo indica la presente resolución en el Artículo 2.
 
ARTÍCULO SÉPTIMO: El postulante deberá inscribirse anotando sus datos personales: nombres y apellidos completos, documento de identidad, dirección, número telefónico de contacto, correo electrónico, programa y fotografía en las condiciones exigidas por la División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Universidad del Cauca.
 
ARTÍCULO OCTAVO: Todo postulante deberá cumplir con los requisitos determinados en las normas institucionales vigentes y con los que indica esta convocatoria.
 
ARTÍCULO NOVENO: Los actos de inscripción y elección de cada representante, procederán solamente mediante el sistema uninominal. No se admitirán inscripciones con más de un candidato.
 
ARTÍCULO DÉCIMO:
Fijar la elección virtual de los representantes de los estudiantes al Consejo de la Facultad de Ciencias Agrarias para el día 10 de marzo de 2022, en horario ininterrumpido de las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. a través de la plataforma institucional SIVOT, la cual estará programada de conformidad con la Resolución 0200 de 2021, y demás normas concordantes.
 
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Son causales de inhabilidad para ser elegido representante o para ejercer la representación (sobreviniente):
1. Pérdida de la calidad de estudiante.
2. Incapacidad física o mental debidamente comprobada por autoridad médica competente.
3. Sanción penal o disciplinaria durante su representación
 
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Son causales de vacancia de la representación de los estudiantes al Consejo de la Facultad de Ciencias Agrarias a que se refiere esta convocatoria:
1. El vencimiento del período.
2. La renuncia regularmente aceptada.
3. El impedimento por las causales de inhabilidad señaladas en el artículo precedente.
 
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La elección de los representantes mencionados se declarará a favor del candidato que obtenga el mayor número de votos.
 
PARÁGRAFO: En caso de empate de votos, la comisión de verificación o los designados para habilitar la plataforma según sea el caso, convocarán a los candidatos y realizará un sorteo para definir quién será el Representante elegido.
 
ARTICULO DÉCIMO CUARTO: La votación deberá repetirse cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría absoluta (la mitad +1), en este evento no podrán presentarse los mismos candidatos inscritos a dicha elección.
 
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La División de Admisiones, Registro y Control Académico de la Universidad del Cauca suministrará las listas de estudiantes hábiles para votar.
 
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Serán nulos los actos electorales que no cumplan el procedimiento, señalado en la presente resolución.
 
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
 

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 
Se expide en Popayán, a los cuatro días (04) del mes de febrero de 2022
 
 
ORIGINAL FIRMADO POR:
 
JESÚS EDUARDO BRAVO GÓMEZ
Decano


 

 

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