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Resoluciones

Abril 20 / 2017

Resolución 143 del Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias Agrarias (Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 8.9.-1.39 número 450 de 2015)

Número del documento: 143
Emitido por: Facultad de Ciencias Agrarias
Dirigido a: Comunidad universitaria


Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 8.9.-1.39 número 450 de 2015
 
El Consejo de Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad del Cauca en ejercicio de su competencia funcional, y
 

Considerando

 
En cumplimiento al Acuerdo 027 de 2012, expedido por el Consejo Superior de la Universidad del Cauca, el Consejo de la Facultad de Ciencias Agrarias reglamentó el Trabajo de Grado para los Programas de Pregrado que administra mediante la Resolución 8.9.-1.39 número 450 de 2015.
 
En la mencionada Resolución se definieron las modalidades de Trabajo de Grado para cada programa de acuerdo con sus características y particularidades y se establecieron las condiciones, requisitos, procedimientos y términos para cada modalidad.
 
Es necesario la modificación parcial de la Resolución 8.9.-1.39 número 450 de 2015 con el fin de permitir la mejora en los procedimientos administrativos y flexibilización de los requisitos exigidos.
 
Por lo anterior, el Consejo de Facultad,
 

Resuelve

 
Artículo 1: Modificar parcialmente el Parágrafo del Artículo 10 de la Resolución 8.9.-1.39 número 450 de 2015, en el sentido de que la prórroga para la entrega del informe final del trabajo de grado deberá solicitarse quince (15) días antes de vencerse el plazo aprobado por el Consejo de Facultad.
 
Artículo 2: Modificar parcialmente los Artículos 17, 30, 44, 58, 72 y 79 de la Resolución 8.9.-1.39 número 450 de 2015, en cuanto a que a la propuesta de trabajo de grado no debe adjuntarse el impreso del historial académico del estudiante.
 
Artículo 3: Modificar parcialmente los Artículos 19, 33, 46 y 60, en cuanto a que el cumplimiento de los requisitosacadémicos por parte de los estudiantes para cada una de las modalidades de trabajo de grado, serán certificados por el Coordinador del Programa respectivomediante su firma en el formato establecido para tal fin.
 
Artículo 4: Modificar el parágrafo 1 de los Artículos 19, 33, 46 y 60 en lo relacionado a que el estudiante tendrá un plazo de veinte (20) días hábiles para entregar, al funcionario encargado de los trabajos de grado, la propuesta corregida con las sugerencias realizadas por el Comité de Programa.
 
Artículo 5: Modificar el parágrafo 2 de los Artículos 19, 33, 46 y 60 en lo relacionado a queel funcionario delegado para la administración del proceso de trabajos de grado, remitirá la propuesta al Evaluador, adjuntando los formatos de evaluación, en un plazo máximo diez (10) días hábiles y a que el evaluador podrá aceptar mediante su firma en el formato establecido el cual podrá entregar en físico o mediante correo electrónico.
 
Artículo 6: Modificar parcialmente los Artículos 20, 34, 47 y 61 en cuanto a que el evaluador tiene un plazo de quince (15) días hábiles para revisar el contenido y forma de la propuesta de trabajo de grado y si a juicio del evaluador la propuesta requiere ser ajustada el estudiante tendrá máximo veinte (20) días hábiles para realizar las respectivas correcciones y entregarla, nuevamente, al funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado.
 
Artículo 7: Modificar parcialmente los Artículos 21, 35, 48 y 62, en el sentido de que una vez recibido el concepto favorable del Evaluador de la propuesta, el funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado la entregará a la Secretaría General para el trámite ante el Consejo de Facultad una vez el estudiante haya sido afiliado a la ARL.
 
Artículo 8: Modificar parcialmente los artículos 22,36, 49 y 63, en cuanto a que si a juicio del Consejo de Facultad la propuesta requiere ajustes, el estudiante tendrá máximo veinte (20) días hábiles para realizar las respectivas correcciones y entregarla, nuevamente, al funcionario delegado para la administración y control de trabajos de grado.
 
Artículo 9: Adicionar el Parágrafo 4 a los Artículos 25, 39,53 y 66:
 
Parágrafo 4: Cuando un jurado esté evaluando otros informes finales de trabajos de grado, el plazo para la revisión de uno nuevo, se contará a partir de la fecha de vencimiento de la revisión de los anteriores. 
 
Artículo 10: Modificar el Parágrafo 1 del Artículo 70, el cual quedará de la siguiente manera:
 
Parágrafo 1: La duración del Seminario de Grado será de un mínimo de 16 y un máximo de 32 semanas. La intensidad horaria semanal estará definida por el número de créditos establecidos para el trabajo de grado en cada programa académico. Cuando en un Seminario de Grado participen estudiantes de más de un programa académico de la Facultad de Ciencias Agrarias, el número de créditos del Seminario de Grado será el del programa que tenga mayor número de créditos.
 
Artículo 11: Modificar parcialmente el Artículo 72 de la resolución de que trata el presenta acto administrativo, en cuanto a que el estudiante que opte por Seminario de Grado como modalidad de trabajo de grado, deberá inscribirse, mediante el formato establecido para tal efecto.
 
Artículo 12: Modificar el Parágrafo del Artículo 73, el cual quedará de la siguiente manera:
 
Parágrafo: El Coordinador de Programa entregará a la Secretaría General, los resultados de los estudiantes seleccionados para cursar seminario de grado, quien los presentará al Consejo de Facultad para su aprobación. Si son aprobados, los resultados se publicarán dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles y se emitirá la correspondiente Resolución.
 
Artículo 13: Modificar el Parágrafo del Artículo 74, el cual quedará de la siguiente manera:
 
Parágrafo: Cuando el concepto del Comité de Programa sea favorable, entregará la constancia de cumplimiento de los requisitos académicos por parte del estudiante a la Secretaría General quien presentará la solicitud al Consejo de Facultad para su aprobación en la sesión siguiente al recibo de los documentos exigidos en la presente resolución. Si el trabajo de grado es aprobado se procederá a la emisión de la resolución correspondiente y se notificará el estudiante. Si la solicitud no se aprueba, el Consejo emitirá una Resolución motivada para que el estudiante formule una nueva propuesta de trabajo de grado.
 
Artículo 14: Modificar el Artículo 75, el cual quedará así:
 
Artículo 75:  La evaluación del Seminario de Grado y del Informe Final, se ceñirá a los lineamientos establecidos y los requisitos del o los proponentes del Seminario (Departamentos o Grupos de Investigación), y será realizada por el (los) profesor (es) que lo orientó, cuyo concepto podrá ser:
Aprobado
No aprobado

El Profesor deberá emitir certificación escrita con el concepto y entregarlo en la Secretaría General.
 
Artículo 15: Modificar parcialmente el Artículo 80 y su Parágrafo, en cuanto a queel Coordinador de Programa verificará que el estudiante inscrito en la modalidad de estudios de profundización – asignaturas de posgrado, haya cursado y aprobado el 80% del total de los créditos del plan de estudios correspondiente (en el total de créditos se incluyen los correspondientes al trabajo de grado) y demás requisitos académicos.
 
Artículo 16: Adicionar los siguientes parágrafos al artículo 80 de la resolución 450 de 2015:
 
Parágrafo 1: El estudiante que opte por esta modalidad de trabajo de grado podrá matricular un máximo de 16 créditos.
 
Parágrafo 2:  El Coordinador de Programa entregará a la Secretaría General, los resultados de la selección quien los presentará al Consejo de Facultad para su aprobación. Si son aprobados, publicará los resultados dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles y emitirá la correspondiente Resolución.
 
Artículo 17: Modificar el Parágrafo 1 del Artículo 86 en el sentido de que el estudiante podrá inscribirse en la modalidad de trabajo de grado Estudios de Profundización – Intercambio académico en el exterior, una vez haya cursado y aprobado el 80% de los créditos del plan de estudios correspondiente.
 
Artículo 18: Adicionar los parágrafos 3, 4 y 5 al artículo 86 de la resolución 450 de 2015:
 
Parágrafo 3:
Cuando Universidad de destino certifique las asignaturas a cursar en número de horas o se presente inquietud relacionada con el número de créditos, los comités de programa podrán definir el número de créditos equivalentes al respectivo programa. El Estudiante que opte por esta modalidad de trabajo de grado podrá matricular un máximo de 16 créditos.
 
Parágrafo 4: El Comité de Programa emitirá concepto escrito el cual se presentará ante el Consejo de Facultad, Si se aprueba el cursar las asignaturas propuestas en esta modalidad, se emitirá la Resolución correspondiente.
 
Parágrafo 5: Una vez aprobado el trabajo de grado en esta modalidad, el estudiante deberá adquirir una póliza de seguro al exterior.
 
Artículo 19: Modificar parcialmente el parágrafo 1 de los Artículos 17, 30, 44, 58, 72, 79 y 86, en cuanto a que el requisito de Certificación donde conste que el estudiante es conocedor del cubrimiento del Seguro Estudiantil y que la Universidad no se hace responsable de obligaciones no contempladas en éste, puede presentarse sin autenticación ante Notario público.
 
Artículo 20: Modificar parcialmente el Artículo 87, en cuanto a que el estudiante deberá entregar a la Secretaría de la Facultad, el certificado de notas de las asignaturas cursadas en medio físico original o mediante correo institucional a través de la ORII, indicando claramente si fueron aprobadas o no.
 
Artículo 21: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha para los proyectos, planes de trabajo o programas de Trabajos de Grado regulados por la resolución 8.9-1.39 número 450 de 2015.
 

Comuníquese y cúmplase

 
Se expide en Popayán el 20 de abril de dos mil diecisiete (2017).
 
 
 
LUIS ALFREDO LONDOÑO VÉLEZ

Presidente del Consejo

 

 

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