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Resoluciones

Septiembre 28 / 2017

Resolución 851 de 2017 (Por la cual se convoca a elección de los representantes de los estudiantes al Comité de Programa de cada uno de los programas de pregrado de la Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación)

Número del documento: 851
Emitido por: Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación
Dirigido a: Estudiantes


Resolución 851 de 2017 (Por la cual se convoca a elección de los representantes de los estudiantes al Comité de Programa de cada uno de los programas de pregrado de la Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación)
 
 
El Consejo de la Facultad de Ciencias Naturales Exactas y de la Educación de la Universidad del Cauca, en uso de sus Facultades legales, y
 

Considerando que:

 
 
Mediante Resolución 850 del 28 de septiembre de 2017, el Consejo de Facultad reglamenta los Comités de Programa para los programas de Pregrado de la Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación.

La Facultad conforme al artículo tercero de la Resolución 850 del 28 de septiembre de 2017, debe convocar el proceso de conformación del Comité de Programa de la Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación.

Es necesario adelantar el proceso de elección de los representantes de los estudiantes ante el Comité de Programa de los programas de la Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación.

Los representantes estudiantiles se designarán por medio de votación directa de los estudiantes de cada Programa académico.

El Consejo de Facultad realizará convocatoria a través de la página web de la Facultad para la inscripción de candidatos de los estudiantes, acorde con los requisitos establecidos.

En mérito de lo expuesto,

 

Resuelve:

 
 
Artículo primero: Convocar a los estudiantes de la Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación a la elección de sus representantes ante el Comité de cada Programa, por un período de un (1) año.

Artículo segundo: Los estudiantes de la Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación tienen derecho a elegir dos representantes al Comité del Programa. Cada estudiante sufragante podrá votar por un solo candidato.

 

Artículo tercero: Se establece el siguiente mecanismo para efectos de la inscripción de candidatos:

Publicar en la página Web de la universidad la presente Resolución y la invitación a inscribir nombres como candidatos(as). Estos nombres se deberán inscribir ante la respectiva Coordinación de Programa, con plazo máximo a las 4:00 p.m. del día viernes 13 de octubre de 2017.

Se determina que para poder participar como candidatos (as) los estudiantes deberán haber cursado al menos el 50% del total de los créditos académicos (5° a 10° semestre) que constituyen el plan de estudios y demostrar en su rendimiento académico, definido como un promedio de carrera una calificación igual o superior a 3.5 en el semestre inmediatamente anterior a la fecha de elección. Serán elegidos por un periodo de un (1) año”.

 - El 13 de octubre de 2017, el coordinador de cada programa verificará el cumplimiento de requisitos por parte de los (as) candidatos (as).

- El 18 de octubre de 2017, el Coordinador entregará los nombres de los (as) candidatos (as) a la Secretaria General de la Facultad para que pueda proceder a concretar con el taller editorial la elaboración de los votos (nombre y programa).

 - A partir del 18 de octubre y hasta el 20 de octubre de 2017, los(as) candidatos(as) podrán presentar sus propuestas a la comunidad académica.

Artículo cuarto: Fijar la elección de los (as) anteriores representantes para el día jueves 26 de octubre de 2017 en horario ininterrumpido de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. en las mesas de votación ubicadas en la Facultad.

Artículo quinto: La elección de los (as) representantes mencionados se colmará a favor de los (as) dos candidatos (as) que obtengan el mayor número de votos.

Artículo sexto: En virtud de lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución Política de Colombia, deberá repetirse por una sola vez la votación de los (as) representantes, cuando los votos en Blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos.

Artículo séptimo: Designar como jurados (as) a los (as) administrativos de la Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación. Artículo octavo: El procedimiento y las funciones de los (as) jurados (as) de votación, son las siguientes:

1. Los (as) jurados (as) se harán presente diez (10) minutos antes de la apertura de las elecciones en el sitio de votación y elegirán entre sí, un (a) presidente (a) de la mesa de votación que se encargará de coordinar todo lo relacionado con el avance del proceso. Los (as) demás jurados (as) le colaborarán en las decisiones que deban adoptar en el curso de la votación.

2. Los (as) jurados (as) llevarán durante el día de la elección, los registros autorizados de estudiantes sufragantes, que previamente expedirá la Secretaría General de la Facultad.

3. Los (as) jurados (as) actuarán como escrutadores al término de la elección y suscribirán un acta de escrutinio que certifique la fecha, lugar y hora, nombre de los (as) jurados (as) de votación, nombre de los candidatos y número de votos.

4. Finalizado el escrutinio, los (as) jurados (as) deberán entregar a la Secretaría General de la Facultad, personalmente o por intermedio del Presidente de la mesa de votación, el Acta de la Elección debidamente firmada, tal como lo estipula el procedimiento de la misma, las urnas, registros de sufragantes y votos.

5. Los (as) jurados (as) deberán permanecer con dedicación exclusiva durante el tiempo de la votación. El (la) Presidente (a) de la mesa coordinará el plan de rotación que se requiera.

Artículo noveno: Designar a la Secretaria General de la Facultad, como coordinadora de la elección, quien comunicará por escrito la designación a cada jurado (a) y suministrará apoyo informativo e implementos a los (as) jurados (as), así como ubicación de la mesa.

Artículo décimo: Los (as) estudiantes podrán deliberar y movilizarse sin ningún impedimento para que se propicie un debate electoral democrático, participativo y equitativo, de conformidad con los principios universitarios.

Artículo décimo primero: Serán nulos los actos electorales que no cumplan el procedimiento señalado en la presente Resolución.

Artículo décimo segundo: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Comuníquese y cúmplase


Dada en Popayán, en el salón de sesiones del Consejo de Facultad, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
 
 
 
Jairo Roa Fajardo
Presidente Consejo
 
Ruth Isabel Gámez Farías
Secretaria General

 

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