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Resoluciones

Agosto 9 / 2017

Resolución 912 del 09 de agosto de 2017 (Por la cual se concede un descuento por única vez )

Emitido por: Rectoría
Dirigido a: Comunidad universitaria


El Rector de la Universidad del Cauca, en uso de las atribuciones consagradas en los artículos 69 y 209 de la Constitución Política, la Ley 30 de 1992 y las conferidas mediante el Acuerdo 105 de 1993 y 
 

Considerando

 
Que la Universidad del Cauca, es un ente autónomo universitario, conforme el artículo 69 de la Constitución Política, la cual se rige por las normas contenidas en el capítulo VI de la Ley 30 de 1992, o Ley de la Educación Superior y por el Acuerdo Superior 105 de 1993 o Estatuto General, el cual estableció en el artículo 23 Numeral 19 que el Rector de la Institución se encuentra facultado para fijar los derechos pecuniarios, en virtud de la delegación realizada por el Consejo Superior mediante la Resolución No. 070 del 21 de febrero de 1994.
 
Que mediante el desarrollo del programa de Regionalización, la Universidad del Cauca contribuye con el aumento de la tasa de cobertura y absorción de bachilleres, al posibilitar el emprendimiento de proyectos sociales, de formación integral, de innovación y docencia a nivel de pregrado y postgrado, logrando así el cierre de brechas presentes por los efectos de la inequidad social en el Departamento del Cauca y el sur del Departamento del Valle del Cauca, propendiendo por el mejoramiento de la calidad de vida de los pobladores de la región caucana.
 
Teniendo en cuenta la Asamblea estudiantil llevada a cabo el 24 de abril del presente año, con presencia de la Directiva Universitaria, se acordó entre otras cosas otorgar un auxilio por única vez sobre los Servicios Básicos de Matricula, a los estudiantes de regionalización Sede Santander de Quilichao.
 
Con el panorama planteado anteriormente y considerando la difícil situación de la región y con el compromiso de la Universidad del Cauca con su programa de regionalización se compromete a brindar un auxilio por única vez del 22% aplicado sobre los Servicios Básicos de Matricula para estudiantes que no hayan ingresado por primera vez a partir del Segundo Periodo académico del año 2017, que no hayan obtenido subsidio por convenio, que no hayan tenido beneficios, exenciones o estímulos derivados del Acuerdo 085 de 2008, que a la fecha se encuentren a paz y salvo por todo concepto y que realicen el pago dentro de las fechas ordinarias de matrícula.
 
En mérito de lo expuesto,
 

Resuelve

 
Artículo primero: Otorgar el auxilio del 22% sobre los Servicios Básicos de Matrícula para los estudiantes pertenecientes a los programas de pregrado ofertados mediante regionalización por la Universidad del Cauca - Sede Santander de Quilichao, para el segundo periodo académico del año 2017, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: 
 
1.    No haber ingresado por primera vez a partir del Segundo Periodo académico del año 2017.
 
2.    No encontrarse matriculado en uno de los programas de regionalización aperturado a través de convenio especial.

3.    No gozar de beneficios, exenciones o estímulos derivados del Acuerdo 085 de 2008.

4.    Encontrarse a paz y salvo con la Universidad del Cauca por todo concepto.

5.    Que el valor de derechos básicos de matrícula sean superiores a $ 784.000

6.    Cancelar la matrícula financiera, dentro de las fechas ordinariasestablecidas en la Institución.
 
Parágrafo: El incumplimiento de la condición establecida en el numeral 6 de este artículo eliminara automáticamente el auxilio concedido pese a la acreditación de los demás requisitos, obligándose el estudiante a cancelar la totalidad de la matrícula.
 
Artículo segundo: En lo que respecta al valor de los laboratorios, habilitaciones y supletorios no se encuentra incluido dentro del cálculo de los Servicios Básicos de Matricula, por cuanto son Derechos Académicos derivados de la situación particular de un estudiante durante cada periodo de estudio, razón por la cual el costo de estos servicios será el que la Institución ha calculado para los programas regulares de pregrado.
 
Artículo tercero: Comunicar el contenido de la presente resolución a las Oficinas de Vicerrectoría Académica, Vicerrectoría Administrativa, Vicerrectoría de Cultura y Bienestar, Vicerrectoría de Investigaciones, División de Gestión Financiera, División de Admisiones Registro y Control Académico, Oficina de Planeación y Desarrollo Interinstitucional, Oficina Jurídica, Facultades de Derecho Ciencias Políticas y Sociales, Ciencias Humanas y Sociales, Artes, Ciencias Contables Económicas y Administrativas, Ingeniería Civil, Ciencias Agrarias, Ingeniería Electrónica, Educación y Ciencias Exactas de la Educación y Ciencias de la Salud.
 
Artículo cuarto: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y su aplicación será hasta la culminación de las actividades del segundo periodo académico del año 2017.
 

Comuníquese y cúmplase

 
Se expide en Popayán, a los 9 días del mes de agosto de 2017
 

JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO

Rector

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