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Resoluciones

Noviembre 23 / 2015

Resolución Académica 108 de 2015 (No apertura de programa en Santander de Quilichao)

Emitido por: Consejo Académico
Dirigido a: Comunidad universitaria

Por el cual se toma una medida administrativa

El Consejo Académico de la Universidad del Cauca, en uso de las funciones legales y las estatutarias conferidas por el Acuerdo Nº 0105 del 18 de diciembre de 1993.


Considerando


En sesión ordinaria del día 23 de noviembre de 2015, el Ingeniero José Manuel Tobar Mesa en su calidad de Director del Centro de Regionalización presentó la comunicación contenida en el oficio 4.1-92.8/862 de 2015, mediante el cual expresa con base en la información suministrada por SIMCA, el comportamiento de la inscripción de los aspirantes a diferentes Programas de Pregrado que ofrece la Universidad del Cauca, para el I período académico de 2016, en la modalidad regionalización así:

Programa

1ra Opción

2da Opción

Total
inscritos

Cupos

Diferencia

Derecho Nocturno -

Cohorte Especial Sede Popayán

336

2

338

90

248

Derecho Nocturno -

Sede Santander de Quilichao

115

4

119

50

69

Derecho Regionalización -

Sede Santander de Quilichao

88

7

95

50

45

Ingeniería Agroindustrial Diurno -

Santander de Quilichao

45

12

57

40

17

Ingeniería Civil Diurno -

Sede Santander de Quilichao

146

9

155

55

100

Lic. en Lenguas Modernas, Inglés y Francés Diurno -

Sede Santander de Quilichao

105

7

112

40

72

Tecnología en Gestión Ambiental -

Santander de Quilichao

15

11

26

40

-14



Lo anterior, permite evidenciar que no es posible realizar proceso de selección que conlleve a la admisión del programa Tecnología en Gestión Ambiental - Santander de Quilichao, dado que el número de inscritos no logra completar el total del cupo ofertado. En consecuencia no es posible ofrecer el programa para el I período académico de 2016.


Por lo anterior,

Resuelve


Artículo primero: No abrir durante el I período académico de 2016, el programa de Tecnología en Gestión Ambiental - Santander de Quilichao.

Artículo segundo: Realizar la devolución del dinero correspondiente a la inscripción, para lo cual el aspirante deberá diligenciar la Solicitud de Reintegro o Cruce de Cuentas (Formato MA-GA-5.2-FOR-4) y entregarla ante la Vicerrectoría Administrativa hasta el 12 de Diciembre de 2015

Artículo tercero: Enviar copia de la presente providencia a la Vicerrectoría Académica, la División de Admisiones, Registro y Control Académico, el Centro de Regionalización y la Oficina de Prensa, División Financiera, División de Tecnologías y de las Comunicaciones, Web.

Publíquese, comuníquese y cúmplase


Dada en Popayán, los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2015.


(Original firmada)
JUAN DIEGO CASTRILLON ORREGO
Presidente


Nota: contenido publicado en www.unicauca.edu.co el 27 de noviembre de 2015.
 

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