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Resoluciones

Marzo 11 / 2021

Resolución Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales No. 135 (Por la cual se conforma el Comité responsable de la asignación de los planes de datos móviles, durante el primer periodo académico de 2021)

Emitido por: Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales
Dirigido a: Comunidad universitaria, Ciudadanía en general

Por la cual se conforma el Comité responsable de la asignación de los planes de datos móviles, durante el primer periodo académico de 2021.
 
El Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca, en uso de sus facultades legales, y
 

CONSIDERANDO:

 
1. La Universidad del Cauca, en el marco de la emergencia sanitaria declarada en todo el territorio nacional mediante Resolución No. 385 de 2020, del Ministerio de Salud y Protección Social, adopta la Resolución R–0207 de 2020, por la cual se ordenan medidas administrativas de carácter preventivo frente a la amenaza del COVID 19. Dichas medidas generaron en la   comunidad unicaucana la imposibilidad de continuar con el desarrollo de sus actividades presenciales dentro de la normalidad y oportunidad que estas demanden.
 
2. Los efectos de la Resolución Rectoral No. 0207 del 11 de marzo de 2020, “Por la cual se ordenó unas medidas administrativas de carácter preventivo frente a la amenaza del COVID 19 y se suspendieron todas las actividades administrativas y masivas dentro de los espacios físicos de la Universidad del Cauca”, a partir del 13 de abril de 2020, se han venido prorrogado  con las resoluciones Rectorales No. R - 0247 del 06 de abril, R - 0438 y R - 0439 del 26 de agosto de 2020, R - 0645 del 14 de diciembre de 2020 y R - 0107 del 25 de febrero de 2021.
 
3. Mediante la Resolución R-0134 del 8 de marzo de 2021 por medio de la cual se “Establece lineamientos y el procedimiento para asignación de planes de datos para acceso al servicio de internet móvil, para estudiantes de pregrado en situaciones socioeconómicas vulnerables y dificultades de conectividad”, se estableció la necesidad de que cada Facultad de la Universidad del Cauca a través de su Consejo, expida un acto administrativo por medio del cual se conforme el comité responsable de la asignación de los planes de datos móviles, el cual, en todos los casos deberá estar liderado por el Decano de cada Facultad o quien haga sus veces, el Secretario (a) General de cada Facultad, un (1) Estudiante por cada programa académico de pregrado y el Coordinador (a) de cada programa académico de pregrado.
 
En mérito de lo expuesto,
 

RESUELVE:

 
ARTÍCULO PRIMERO: Conformar el Comité responsable de la asignación de los planes de datos móviles, durante el primer periodo académico de 2021, el cual estará integrado con los siguientes docentes y estudiantes:
 

Decano Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales
Doctor Edgar Camacho Godoy
 
Secretaria General Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales
Profesional Janny Katiana Santacruz Amador
 
Coordinadora programa de Derecho diurno Popayán
Profesora Marcela Tovar Toledo
 
Estudiante programa de Derecho diurno Popayán
Karen Yulitza Muñoz Giraldo
 
Coordinadora programa de Derecho nocturno Popayán
Profesora Claudia Nohemy García Mejía
 
Estudiante programa de Derecho nocturno Popayán
Jesús David Cabrera Dorado
 
Coordinador programa de Derecho sede Santander de Quilichao
Profesor Roberto Carlos Rengifo Velasco
 
Estudiante programa de Derecho sede Santander de Quilichao
Juan David Sánchez Londoño
 
Coordinador programa de Comunicación Social
Profesor Álvaro Gerardo Fernández Sánchez
 
Estudiante programa de Comunicación Social
Karen Melissa Rosero Rengifo
 
Coordinador programa de Ciencia Política
Profesor Carlos Ernesto Ortega García
 
Estudiante programa de Ciencia Política
José Manuel Erazo Sánchez

 
ARTÍCULO SEGUNDO: De acuerdo con el artículo cuarto de la resolución R-0134 de 2021, son funciones y responsabilidades del Comité:
 

1. Seleccionar a los estudiantes de pregrado beneficiados con los planes de datos móviles dispuestos para cada Facultad.
 
2. Elaborar un Acta (PE-GS-2.2.1-FOR-22) en el cual, quede en manifiesto el proceso de selección que adelantó cada Comité para la entrega de planes de datos móviles conforme a lo establecido en la presente Resolución.
 
3. Emitir un documento que contenga tanto el listado de elegibles como el listado definitivo de los estudiantes beneficiados con los planes de datos móviles.
 
4. Comunicar el listado definitivo de estudiantes beneficiados a la División de Gestión de Medios y Recursos Bibliográficos.
 
5. Solicitar la publicación del listado definitivo de los estudiantes beneficiados en la página web institucional de la Universidad del Cauca.
 
6. Garantizar que la selección de los estudiantes de pregrado que deben recibir los planes de datos móviles se realice atendiendo la priorización de criterios socioeconómicos, de conectividad y académicos.
 
7. El Comité de cada Facultad será objeto de supervisión por la comunidad universitaria y deberán rendir un informe del proceso de selección adelantado al Consejo Académico de la Universidad del Cauca, una vez el número de simcards asignadas hayan sido entregadas por la División de Gestión de Medios Bibliográficos y se encuentren bajo custodia de los estudiantes beneficiados.

 
PARÁGRAFO PRIMERO: La Vicerrectoría Administrativa está en la obligación de entregar a cada Comité de Facultad toda la información y datos obtenidos de la Encuesta denomina “Encuesta de conectividad y dispositivos tecnológicos” y el análisis técnico realizado por esta dependencia.
 
PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez se entregan las simcards a los estudiantes beneficiados y se presenten problemas de ubicación y/o cobertura del operador, el estudiante debe reportar este tipo de problema al supervisor y al proveedor quienes se encargarán de verificar esta situación que imposibilita el acceso del estudiante al beneficio.

El proveedor está en la obligación de solucionar el problema en cinco (05) días hábiles posteriores a la notificación de la queja o problema. En caso de que, superado este periodo de tiempo, la inconformidad persista, el supervisor iniciará las gestiones jurídicas pertinentes a un posible caso de incumplimiento y simultáneamente reportará la situación a la Vicerrectoría Administrativa, quien está en la obligación de optar por otro proveedor que subsane la deficiencia, en un periodo no superior a ocho (08) días hábiles.
 
ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese la presente resolución a la Rectoría, Vicerrectoría Académica, Vicerrectoría Administrativa, los involucrados y publíquese en la página web de la Universidad del Cauca.
 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 
Dada en la sala de reuniones del Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).
 

Edgar Camacho Godoy                                Janny Katiana Santacruz Amador
Presidente Consejo de Facultad                    Secretaria Consejo de Facultad
 
 

 

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