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Resoluciones

Abril 19 / 2023

Resolución FIET 110 de 2023 (Por la cual se convoca al estamento docente de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones a inscripciones y elecciones de los Representantes Profesorales ante el Consejo de Facultad y ante el Comité de Facultad

Número del documento: FIET 110
Emitido por: Facultad de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones
Dirigido a: Comunidad universitaria



Por la cual se convoca al estamento docente de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones a inscripciones y elecciones de los Representantes Profesorales ante el Consejo de Facultad y ante el Comité de Facultad para la Promoción de la Cultura y el Bienestar.
 
El Decano de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones de la Universidad del Cauca, en uso de su competencia funcional indicado en el Acuerdo 105 de 1993, modificado por el Acuerdo Superior 025 de 2020, Artículo 43 numeral 11y,
 

CONSIDERANDO:

 
El Acuerdo 105 de 1993, modificado por el Acuerdo Superior 025 de 2020, establece en el Artículo 43, numeral 11, entre las funciones de los Decanos: “Convocar a elecciones de nivel interno de su Facultad a los Representantes de los Profesores, Estudiantes, Administrativos, Trabajadores Oficiales, que deban integrar los órganos universitarios donde éstos tengan representación, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias”.
 
El Acuerdo 105 de 1993, Artículo 36, establece entre los integrantes del Consejo de Facultad: “Un profesor de la respectiva Facultad, elegido mediante votación secreta por el cuerpo profesoral de la misma”.
 
Acuerdo Superior 006 de 2021 y la Resolución Número R-0200 del 13 de abril de 2021, adopta y reglamenta el uso de papeleta o herramientas tecnológicas y digitales como mecanismo para el desarrollo de las elecciones de los miembros de cuerpos colegiados para todos los estamentos universitarios.

A fin de mantener la representación profesoral en las Corporaciones de Facultad, es necesario realizar la convocatoria a los profesores de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones para elegir sus representantes ante las corporaciones universitarias que se relacionan a continuación.
 

  1. 1. CONSEJO DE FACULTAD (Acuerdo 105 de 1993, Artículo 36°)

 

  1. 2. COMITÉ DE FACULTAD PARA LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA Y EL BIENESTAR (Acuerdo Superior 030 de 2015, Art. 14°)

 
De conformidad con la certificación expedida por la División de Gestión de Talento Humano, el número de profesores de planta, ocasionales y de cátedra de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones es 106.
 
Se hace necesario convocar al proceso de inscripción y votación para la elección de un representante de los profesores ante el Consejo de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones y un representante de los profesores ante el Comité de Facultad para la Promoción de la Cultura y el Bienestar.
 
La elección se realizará de manera virtual a través del correo electrónico institucional con el apoyo de la División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dando alcance a la Resolución Número R-0200 del 13 de abril de 2021, que reglamenta el proceso de elección de los miembros de cuerpos colegiados de la Universidad del Cauca y especialmente lo consagrado en el Capítulo Quinto de la citada norma.
 
En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 
ARTÍCULO 1°: Convocar a los profesores de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones de la Universidad del Cauca para que por medio del voto universal, uninominal y secreto elijan de entre ellos para un período estatutario de dos (2) años.
 

  1. 1. Un (1) representante de los profesores al Consejo de Facultad, para un período de dos (2) años (Acuerdo 105 de 1993, Art. 37°)

 

  1. 2. Un (1) representante de los profesores al Comité de Facultad para la Promoción de la Cultura y el Bienestar, por un período de dos (2) años.

 
ARTÍCULO 2°: Los requisitos para ser candidato a estas corporaciones son los siguientes:
 
Para ser representante de los profesores ante Consejo de Facultad, los candidatos deberán acreditar los siguientes requisitos: 

 

  1. 1. Ser profesor de planta

  2. 2. Ser profesor asociado o titular

  3. 3. No estar sancionado disciplinariamente o penalmente

 
Para ser representante de los profesores ante Comité de Facultad para la Promoción de la Cultura y el Bienestar de las Facultades, los candidatos deberán acreditar los siguientes requisitos: 

 

  1. 1. Ser profesor de planta

  2. 2. No estar sancionado disciplinariamente o penalmente

 
ARTÍCULO 3°: El período estatutario para estas representaciones será de dos (2) años, que regirá a partir de la fecha de la elección.
 
ARTÍCULO 4°: Fijar como plazo para inscripciones de candidatos a las representaciones citadas, desde el 20 de abril hasta el 27 de abril de 2023 a las 12:00 m. a través del correo electrónico decafiet@unicauca.edu.co

ARTÍCULO 5°: Fijar la elección de los anteriores representantes para el día 4 de mayo de 2023, en horario ininterrumpido de las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.
 
ARTICULO 6°: Las inscripciones de aspirantes y representantes de los profesores, deberán realizarse a través del correo decafiet@unicauca.edu.co, por medio de memorial dirigido desde el correo institucional de cada candidato, al Decano de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones de la Universidad del Cauca, con el respaldo de por lo menos cinco (5) firmas en el cual haya certificación expresa del consentimiento del inscrito, que se entenderá otorgado con la firma, manifestando que no está incurso en ninguna inhabilidad de ley. A esta inscripción anexarán los requisitos contemplados en el Artículo 2° de la presente resolución.
 

PARAGRAFO 1:  Adicionalmente cada aspirante deberá remitir al correo decafiet@unicauca.edu.co, una fotografía 3x4 a color.
 
PARAGRAFO 2: Revisada y verificada la solicitud de inscripción de los candidatos, el Decano de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones autorizará la inscripción de las candidaturas mediante correo electrónico dirigido a cada candidato(a). En el caso de que se niegue la inscripción se comunicarán las razones al interesado.


ARTÍCULO 7°: Para efectos del acto de inscripción de candidatos, la División de Gestión del Talento Humano deberá expedir las certificaciones, según lo indica la presente resolución.
 
ARTÍCULO 8°: Para la presente elección en concordancia con lo preceptuado en el Artículo Sexto y Artículo Séptimo Numeral 6° de la Resolución R-0200 del 13 de abril de 2021, el número de profesores de planta, ocasionales y de cátedra de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Telecomunicacionesque tienen derecho a votar a la fecha de expedición de la presente resolución es 106, acorde con la certificación 5.1.20.11/197 expedida por la División de Gestión de Talento Humano con fecha 19 de abril de 2023. La lista de votantes definitiva será remitida por la División de Gestión de Talento Humano a la Secretaría General, a la División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y a la decanatura de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones, previo a la jornada de votación para la elección.
 
ARTÍCULO 9°: La votación se hará desde el correo institucional de cada profesor.
 
ARTÍCULO 10°: Son causales de inhabilidad para ser elegido representante o para ejercer la representación (sobreviniente):
 

  1. 1. Pérdida de la calidad de profesor.

  2. 2. Incapacidad física o mental debidamente comprobada por autoridad médica competente.

  3. 3. Sanción penal o disciplinaria durante su representación

 
ARTÍCULO 11°. Son causales de vacancia de la representación de los profesores a las Corporaciones a que se refiere esta convocatoria:
 

  1. 1. El vencimiento del período.

  2. 2. La renuncia regularmente aceptada.

  3. 3. El impedimento por las causales de inhabilidad señaladas en el artículo precedente.

 
ARTÍCULO 12°: La elección de los representantes mencionados se declarará a favor del candidato que obtenga el mayor número de votos. 
 
ARTÍCULO 13
°:
 En virtud de lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución Política de Colombia, deberá repetirse por una sola vez la votación de los representantes, cuando los votos en Blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos.

ARTÍCULO 14°: Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos fuere igual, la elección se decidirá de conformidad con el Decreto 2241 de julio de 1986, capítulo V, artículo 183 (Código Electoral Colombiano):
 

Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la Corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección”.

 
ARTÍCULO 15°: El proceso de elección se realizará por medio de voto electrónico en los términos del Artículo Décimo Séptimo (17) y siguientes de la Resolución R-0200 del 13 de abril de 2021, por medio de la cual se reglamenta el proceso de elecciones de los miembros de cuerpos colegiados de la Universidad del Cauca.
 
ARTÍCULO 16
°
La representación será a partir del día de su elección.
 
ARTÍCULO 17°. Los profesores podrán deliberar y movilizarse sin ningún impedimento para que se propicie un debate electoral democrático, participativo y equitativo a los principios universitarios.
 
ARTÍCULO 18°Serán nulos los actos electorales que no cumplan el procedimiento, señalado en la presente resolución.
 
ARTÍCULO 19°: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 
 
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, el día diecinueve (19) de abril del año dos mil veintitrés (2023). 
 
 
ALEJANDRO TOLEDO TOVAR
Decano 

 
 

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