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Resoluciones

Enero 26 / 2022

Resolución FSalud No. 008 de 2022 (Por la cual se convoca a elecciones al estamento Estudiantil de la Facultad de Ciencias de la Salud, mediante voto electrónico)

Emitido por: Facultad de Ciencias de la Salud
Dirigido a: Estudiantes



Por la cual se convoca a elecciones al estamento Estudiantil de la Facultad de Ciencias de la Salud, mediante voto electrónico.
 
 
El Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad del Cauca, en uso de sus facultades legales y estatutarias consagradas en el Acuerdo 105 del 18 de diciembre de 1993, modificado por el Acuerdo Superior 025 del 03 de abril de 2020 y Acuerdo 010 de 2010, y la Resolución Rectoral R-0200 del 30 de abril de 2021.
 

CONSIDERANDO:

 
Que a Resolución R-0200 de 13 de abril de 2021, reglamenta el proceso de elecciones de los miembros de cuerpos colegiados de la Universidad del Cauca, y según Resolución Rectoral R-0033 del 25 de enero 2022 mediante la cual se convoca a elección del estamento estudiantil.
 
Se hace necesario convocar a los Estudiantes de la Facultad de Ciencias de la Salud a elegir a sus representantes a:
 

  • CONSEJO DE FACULTAD

 
Por lo anterior,
 

RESUELVE

 
ARTÍCULO 1º: Convocar a los Estudiantes de la Facultad de Ciencias de la Salud de Universidad del Cauca para que, por medio de elección por voto electrónico, universal, uninominal y secreto, elijan.
 

Dos (2) representante ante el Consejo de Facultad, para un período de dos (2) años, que regirá a partir de su elección.

 
PARÁGRAFO: REQUISITO para ser represéntate de los Estudiantes ante el Consejo de Facultad los candidatos deberán presentar los siguientes requisitos:
 

  • Ser estudiante regular con matrícula vigente de la respectiva Facultad
     

  • No estar en situación de bajo rendimiento académico
     

  • No haber sido sancionado con cancelación de la matrícula o expulsión ni haber sido sancionado penal o disciplinariamente.

 
ARTÍCULO 2: Convocar a los Estudiantes de la Facultad de Ciencias de la Salud de Universidad del Cauca para que, por medio de elección por voto electrónico, universal, uninominal y secreto, elijan Dos (2) representante ante el Consejo de Facultad, para un período de dos (2) años, que regirá a partir de su elección.
 
ARTÍCULO 3: Fijar como plazo para inscripciones de candidatos a las representaciones citadas, desde el día 26 de enero de 2022 hasta el día 4 de febrero de 2022 a las 4:00 p.m. al correo electrónico fsalud@unicauca.edu.co, de la Universidad del Cauca.
 
ARTÍCULO 4: Fijar la elección de los anteriores representantes para el día 10 de marzo de 2022, en horario ininterrumpido de las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.
 
ARTICULO 5°: La inscripción de aspirantes a representantes de los Estudiantes, deberán realizarse por medio de memorial dirigido por cada candidato al Decano de la Facultad Ciencias de la Salud de la  Universidad del Cauca, con el respaldo de por lo menos cinco (5) firmas en el cual haya certificación expresa del consentimiento del inscrito, que se entenderá otorgado con la firma, manifestando que no está incurso en ninguna inhabilidad de ley, a través del correo fsalud@unicauca.edu.co
 

PARÁGRAFO. Adicionalmente cada aspirante deberá remitir al correo fsalud@unicauca.edu.couna fotografía 3x4 a color.

ARTÍCULO 6°: Para efectos del acto de inscripción de candidatos, la Vicerrectoría Académica, através de la División de Admisiones, Registro y Control Académico será la encargada de:

Certificar y expedir los listados oficiales de los estudiantes por facultad, programa y semestre, tanto los de Popayán como los de Regionalización para que puedan hacer uso de su voto y remitirlos a la Decanatura o Secretaría General, o la División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, si a ello hubiere lugar, los cuales deberán contener como mínimo la siguiente información:

 

1. Nombres completos

2. Identificación

3. Correo electrónico institucional

 
Expedir, sin costo alguno, las certificaciones a los estudiantes que se vayan a inscribir como candidatos ante los respectivos órganos corporativos, indicando sus nombres completos, documento de identidad, código estudiantil, programa y semestre que cursan, con el respectivo promedio de calificaciones de carrera, según lo indica la Resolución R-0200 del 13 de abril de 2021 y según lo indica la presente resolución.
 
ARTÍCULO 7. Para la presente elección en concordancia con lo preceptuado en el Artículo Sexto y Artículo Séptimo Numeral 6° de la Resolución R-0200 del 13 de abril de 2021, el número de estudiantes a participar en el proceso estará sujeto a la certificación expedida por la División de Admisiones, Registro y Control Académico DARCA de la Universidad del Cauca, con base en los estudiantes matriculados en el Segundo Período Académico de 2021.
           
ARTÍCULO 8. La votación se hará desde el correo institucional de cada estudiante adscrito a la Facultad de Ciencias de la Saludde la Universidad del Cauca.
 
ARTÍCULO 9: Son causales de inhabilidad para ser elegido representante o para ejercer la representación (sobreviniente):
 

  1. 1. Pérdida de la calidad de estudiante de la institución.
     

  2. 2. Incapacidad física o mental debidamente comprobada por autoridad médica competente.
     

  3. 3. Ser sancionado penal o disciplinaria durante su representación

 
ARTÍCULO 10°: Son causales de vacancia de la representación de los estudiantes a las Corporaciones a que se refiere esta convocatoria:
 

  1. 1. El vencimiento del período
     

  2. 2. La renuncia regularmente aceptada
     

  3. 3. El impedimento por las causales de inhabilidad señaladas en el artículo precedente.

 
ARTÍCULO 11: Los actos de inscripción y elección de cada representante, procederán solamente mediante el sistema uninominal.  No se admitirán inscripciones con más de un candidato.
 
ARTÍCULO 12: La elección de los representantes mencionados se colmará a favor del candidato que obtenga el mayor número de votos.

PARÁGRAFO: En caso de empate de votos, la comisión de verificación o los designados para habilitar la plataforma según sea el caso, convocarán a los candidatos y realizará un sorteo para definir quién será el Representante elegido.

ARTÍCULO 13: La votación deberá repetirse cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría absoluta (la mitad +1), en este evento no podrán presentarse los mismos candidatos inscritos a dicha elección.
 
ARTÍCULO 14: EL proceso de elección se realizará por medio de voto electrónico en los términos del Artículo Décimo Séptimo (17) y siguientes de la Resolución R-0200 del 13 de abril de 2021, por medio de la cual se reglamenta el proceso de elecciones de los miembros de cuerpos colegiados de la Universidad del Cauca.
 
ARTÍCULO 15: La División de Admisiones, Registro y Control Académico DARCA de la Universidad del Cauca, suministrará a la División de Tecnologías de la Información los listados oficiales de los estudiantes, en los términos del Artículo 3 de la Resolución R-0200 del 2021 y Resolución Rectoral No.R-0033 del 25 de enero 2022. 
 
ARTÍCULO 16: Los estudiantes podrán deliberar sin ningún impedimento para que se propicie un debate electoral democrático, participativo y equitativo a los principios universitarios.
 
ARTÍCULO 17: Serán nulos los actos electorales que no cumplan el procedimiento, señalado en la presente resolución.
 
ARTÍCULO 18: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición
 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los Veintisiete (26) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).
 
 
EDGAR PARRA ROMERO
Decano

 
 
 

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