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Resoluciones

Marzo 8 / 2021

Resolución R- 0134 de 2021 (Establece lineamientos y el procedimiento para asignación de planes de datos para acceso al servicio de internet móvil, para estudiantes de pregrado en situaciones socioeconómicas vulnerables y dificultades de conectividad)

Número del documento: R- 0134
Emitido por: Rectoría
Dirigido a: Comunidad universitaria, Ciudadanía en general

 

Por la cual se establecen los lineamientos y el procedimiento para la asignación de planes de datos para el acceso al servicio de internet móvil, para estudiantes de pregrado en situaciones socioeconómicas vulnerables y que presentan dificultades de conectividad.
 
El Rector de la Universidad del Cauca en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias, y
 

CONSIDERANDO:

 
La Universidad del Cauca en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada en todo el territorio nacional mediante Resolución No. 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, adopta la Resolución R – 0207 de 2020, por la cual se ordenan medidas administrativas de carácter preventivo frente a la amenaza del COVID 19. Dichas medidas generaron en la comunidad unicaucana la imposibilidad de continuar con el desarrollo de sus actividades presenciales dentro de la normalidad y oportunidad que estas demanden.
 
Los efectos de la Resolución No. 0207 del 11 de marzo de 2020 han venido siendo prorrogados con las Resoluciones Rectorales No. R-0246, R-0350, R-0436, R-0644 del año 2020 y R-0106 de 2021.
 
Mediante los Acuerdos Académicos 020 de 2020, 021 de 2020 y 024 de 2020 se toman medidas académicas de carácter preventivo frente a la pandemia por el virus COVID-19.
 
En ese escenario y frente a las demás determinaciones adoptadas desde el Gobierno Nacional, la Universidad del Cauca adelantó y emprendió acciones institucionales que permitieran dar continuidad a actividades académicas y aquellas relacionadas con el cumplimento de los objetivos misionales de la Institución mediante el uso de herramientas informáticas.
 
Para ello el Consejo Académico mediante Acuerdo Académico 030 de 21 de abril de 2020 establece el calendario académico, de acuerdo, con los cursos y demás actividades académicas que se orientarían de conformidad con la oferta de cada Departamento para el período comprendido entre el 13 de abril y el 30 de junio. También, el Consejo Superior mediante Acuerdo Superior 027 de 27 de abril de 2020 adopta unas medidas transitorias, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, que permitieran minimizar los efectos de la crisis en la comunidad universitaria y dar cumplimiento a los fines misionales de la Universidad.
 
Una vez culminados estos cursos, los esfuerzos se orientaron al alistamiento institucional para dar inicio al Primer Periodo Académico de 2020. La Dirección Universitaria junto a los integrantes de la Mesa Triestamentaria conformada por voceros y representantes de docentes, estudiantes, trabajadores, así como administrativos; establecieron los principales puntos para el desarrollo del período 2020-1 en temas de garantías generales, académicas, de bienestar universitario y de articulación interinstitucional en medio de la actual pandemia.
 
Entre los puntos que se establecieron como plan de alistamiento del semestre, fueron los siguientes:

 

Aplicación del subsidio 100% de la matrícula financiera para estudiantes de pregrado de la Universidad del Cauca.

 
Fortalecimiento de la infraestructura tecnológica de las aulas de clase y otros espacios académicos de la Universidad del Cauca mediante la compraventa de equipos de conectividad, la instalación de red cableada e inalámbrica y las adecuaciones físicas necesarias para tal fin.
 
Ofrecer apoyos socioeconómicos y desarrollar actividades de bienestar para la comunidad universitaria.

 
Adicionalmente, atendiendo el deber y compromiso de la Universidad del Cauca con los estudiantes y con el propósito de contrarrestar el impacto de la Emergencia causada por COVID-19, los representantes estudiantiles en conjunto con el equipo directivo acordaron gestionar los medios para la entrega de planes de datos móviles para el acceso al servicio de internet móvil para el desarrollo de actividades académicas e institucionales en condiciones de no presencialidad y que tuviera como premisa beneficiar aquellos estudiantes en condiciones socioeconómicas vulnerables pertenecientes a estratos cero (0), uno (1), dos (2) y tres (3).
 
Bajo el panorama presentado, la Universidad del Cauca diseñó una encuesta denominada “Encuesta de conectividad y dispositivos tecnológicos” publicada el 24 de julio de 2020 en la página institucional de la Universidad que tenía como objetivo conocer si los estudiantes cuentan con internet, cómo es la calidad de su conexión y de qué dispositivos tecnológicos disponen. Lo mencionado permitió identificar las dificultades y necesidades que tiene la comunidad estudiantil para continuar con sus estudios en el contexto de la presente pandemia.
 
Los datos obtenidos fueron resultado del trabajo en conjunto del Centro de Escucha Universitario, la Vicerrectoría Administrativa, la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar y estudiantes que apoyaron y gestionaron mediante llamadas telefónicas, mensajes de texto y correos electrónicos el diligenciamiento de la encuesta en mención, que tenía por objeto llegar al mayor número de estudiantes. Posteriormente se analizó la información, en concurrencia con los mismos actores, definiendo los criterios para la asignación de estos planes de datos.
 
Estos datos además de que permitieron priorizar necesidades, de acuerdo, a condiciones socioeconómicas, académicas y de conectividad, se confrontaron con la disponibilidad presupuestal para la toma de decisiones sobre la cantidad de planes de datos móviles para el acceso al servicio de internet móvil a adquirir y sirvieron de insumo para la elaboración del pliego de condiciones de la Convocatoria Pública No. 023 de 2020 que tenía por objeto suministro de 3.412 planes de datos que permitieran el acceso al servicio de internet móvil, para estudiantes en condiciones socioeconómicas vulnerables y que presentan dificultades de conectividad de la Universidad del Cauca.
 
Actualmente, se encuentra suscrito el Contrato de Suministro 5.5-31.6/026 de 2020, para lo cual es necesario definir los lineamientos y el procedimiento por medio del cual se hará la asignación de planes de datos para el acceso al servicio de internet móvil, para estudiantes de pregrado en situaciones socioeconómicas vulnerables y que presentan dificultades de conectividad. La entrega de las simcards se asimilará al préstamo de material bibliográfico, pero su connotación diferirá en que el beneficio que se otorgue, tendrá vigencia en los periodos académicos 2021-I y 
2021-II, en concordancia con los términos del contrato de suministro en mención, es decir en tiempo de servicio contratado y en cantidad de planes de datos, en el marco de los Acuerdos Académico 055 y 056 de 2020 y la Resolución Rectoral No. 106 de 2021.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

 
ARTÍCULO PRIMERO: Establecer los lineamientos y el procedimiento para efectuar la asignación de planes de datos para el acceso al servicio de internet móvil, para estudiantes de pregrado en situaciones socioeconómicas vulnerables y que presenten dificultades de conectividad para recibir clases y/o desarrollar actividades académicas e institucionales en condiciones de no presencialidad, durante el primer periodo académico de 2021
 
ARTÍCULO SEGUNDO: ÁMBITO DE APLICACIÓN. La asignación de planes de datos móviles se realizará con destino a estudiantes de pregrado de la Universidad del Cauca que se encuentren en condiciones socioeconómicas vulnerables y no cuenten con servicios de conectividad a internet propio o tengan dificultades de conectividad para recibir clases y/o desarrollar actividades académicas e institucionales en condiciones de no presencialidad, durante el primer periodo académico de 2021.
 
ARTÍCULO TERCERO: COMITÉ DE FACULTAD. Cada Facultad de la Universidad del Cauca a través de su Consejo expedirá un acto administrativo por medio del cual se conforme el comité responsable de la asignación de los planes de datos móviles, el cual, en todos los casos deberá estar liderado por el Decano de cada Facultad o quien haga sus veces, el Secretario (a) General de cada Facultad, un (1) Estudiante por cada programa académico de pregrado y el Coordinador (a) de cada programa académico de pregrado.
 

PARÁGRAFO: El acto administrativo por el cual quede conformado el Comité y que expida cada Consejo de Facultad deberá ser notificado a la Rectoría, Vicerrectoría Académica, Vicerrectoría Administrativa, los involucrados y publicado en la página web institucional de la Universidad del Cauca.

 
ARTÍCULO CUARTO: FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CÓMITE DE FACULTAD.
 

  1. 1. Seleccionar a los estudiantes de pregrado beneficiados con los planes de datos móviles dispuestos para cada Facultad

 

  1. 2. Elaborar un Acta (PE-GS-2.2.1-FOR-22) en el cual, quede en manifiesto el proceso de selección que adelantó cada Comité para la entrega de planes de datos móviles conforme a lo establecido en la presente Resolución.

 

  1. 3. Emitir un documento que contenga tanto el listado de elegibles como el listado definitivo de los estudiantes beneficiados con los planes de datos móviles.

 

  1.  4. Comunicar el listado definitivo de estudiantes beneficiados a la División de Gestión de Medios y Recursos Bibliográficos.

 

  1. 5. Solicitar la publicación del listado definitivo de los estudiantes beneficiados en la página web institucional de la Universidad del Cauca.

 

  1. 6.Garantizar que la selección de los estudiantes de pregrado que deben recibir los planes de datos móviles se realice atendiendo la priorización de criterios socioeconómicos, de conectividad y académicos.
     

  2. 7. El Comité de cada Facultad será objeto de supervisión por la comunidad universitaria y deberán rendir un informe del proceso de selección adelantado al Consejo Académico de la Universidad del Cauca, una vez el número de simcards asignadas hayan sido entregadas por la División de Gestión de Medios Bibliográficos y se encuentren bajo custodia de los estudiantes beneficiados.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: La Vicerrectoría Administrativa está en la obligación de entregar a cada Comité de Facultad toda la información y datos obtenidos de la Encuesta denomina “Encuesta de conectividad y dispositivos tecnológicos” y el análisis técnico realizado por esta dependencia.
 
PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez se entregan las simcards a los estudiantes beneficiados y se presenten problemas de ubicación y/o cobertura del operador, el estudiante debe reportar este tipo de problema al supervisor y al proveedor quienes se encargarán de verificar esta situación que imposibilita el acceso del estudiante al beneficio. El proveedor está en la obligación de solucionar el problema en cinco (05) días hábiles posteriores a la notificación de  la queja o problema. En caso de que, superado este periodo de tiempo, la inconformidad persista, el supervisor iniciará las gestiones jurídicas pertinentes a un posible caso de incumplimiento y simultáneamente reportará la situación a la Vicerrectoría Administrativa, quien está en la obligación de optar por otro proveedor que subsane la deficiencia, en un periodo no superior a ocho (08) días hábiles.

 
ARTÍCULO QUINTO: Como resultado del análisis técnico realizado, se determina la siguiente cantidad de planes de datos móviles asignados a cada Facultad:
 

Facultad

Número de simcards con planes de datos móviles asignados

Facultad de Artes

165

Facultad de Ciencias Agrarias

267

Facultad de Ciencias de la Salud

346

Facultad  de    Ciencias  Contables,        Económicas    y Administrativas

305

Facultad de Ciencias Humanas y Sociales

350

Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación

481

Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales

690

Facultad de Ingeniería Civil

433

Facultad de Ingeniería Electrónica y de Telecomunicaciones

375


Fuente: Datos obtenidos a través de la base de datos de los estudiantes de pregrado matriculados durante el primer periodo académico de 2020.
 
La distribución es proporcional al número de estudiantes de pregrado que pertenecen a estratos socioeconómicos 0, 1, 2 y 3 de cada Facultad y está sustentada en la base de datos de los estudiantes de pregrado matriculados en el primer periodo académico de 2020, por lo que está 
sujeta a variación, una vez se cuente con el consolidado total y final de los estudiantes de pregrado matriculados en el primer periodo académico de 2021.

ARTÍCULO SEXTO: CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA LA ASIGNACIÓN DE PLANES DE DATOS MÓVILES.

 
Para determinar tanto el listado de elegibles como el listado definitivo para la asignación de los planes de datos móviles, los estudiantes de pregrado deberán cumplir con los siguientes requisitos:
 

  1. 1. Estar matriculado académicamente en el primer periodo académico de 2021 en cualquier programa de pregrado.
     

  2. 2. Haber realizado el proceso de matrícula académica entre el periodo comprendido del 01 al 12 de febrero de 2021.
     

  3. 3. Presentar dificultades de conectividad para recibir clases en condiciones de no presencialidad con soporte en los datos obtenidos en la encuesta denominada “Encuesta de conectividad y dispositivos tecnológicos”.
     

  4. 4. Ser estudiante de pregrado perteneciente a los estratos socioeconómicos 0, 1, 2 y 3. Una vez se agoten las solicitudes de estos estratos, con los cupos que resten se asignarán a estudiantes de estratos 4, 5 y 6.
     

  5. 5. Se priorizarán los estudiantes que cuenten con mayor número de materias matriculadas, y aquellos que tengan trabajo de grado matriculado.
     

  6. 6. No tener sanción disciplinaria vigente.

 
PARÁGRAFO PRIMERO: El Comité dentro de su proceso de selección brindará preferencia, en todos los casos, a los estudiantes que acrediten dificultades socioeconómicas o que se encuentren bajo identificación de la población con mayor nivel de vulnerabilidad. Adicionalmente, el Comité podrá recibir y estudiar solicitudes para la asignación de planes de datos móviles presentadas ante diferentes instancias institucionales por correo electrónico institucional o consolidadas por los diferentes programas académicos, y será deber de este, verificar dicha información.
 
Esto aplica para los estudiantes que no hayan diligenciado la citada encuesta y/o requieran colocar en manifiesto su situación actual.
 
En el caso en que la verificación evidencie incongruencias entre la información manifestada por el estudiante y la verificada por el comité, éste podrá decidir la exclusión del beneficio al estudiante y reportará el caso a las instancias administrativas competentes.
 
ARTÍCULO SÉPTIMO: ENTREGA DE SIMCARD. La empresa contratista y el supervisor o quien haga sus veces del contrato de suministro 5.5-31.6/026 de 2020, entregará las simcards de los planes de datos móviles al Área de Adquisiciones e Inventarios según lo dispuesto en el Acuerdo 043 de 2002, por el cual se adoptan normas generales sobre la clasificación, administración y custodia de los bienes de propiedad de la Universidad del Cauca.
 
La custodia de las simcards quedará a cargo de la División de Gestión de Medios y Recursos Bibliográficos. La entrega de los planes de datos móviles a cada estudiante beneficiado se realizará de manera presencial, a través de las Bibliotecas adscritas a la División de Gestión de Medios y Recursos Bibliográficos según lo dispuesto en el artículo quinto y sexto de la presente Resolución, teniendo en cuenta los protocolos de bioseguridad, y bajo el estricto cumplimiento de las siguientes condiciones:
 

  1. 1. Diligenciar y suscribir el acta de recibo de plan de datos móviles que defina la Universidad, el cual se publicará con el listado definitivo de los estudiantes beneficiados.

    En el documento en mención, el estudiante aceptará las condiciones de las que consta el plan, hacer uso responsable del servicio adjudicado por la Universidad y que, la utilización del servicio estará supeditado únicamente para fines académicos e institucionales.
     

  1. 2. Presentar el acta de recibo de plan de datos móviles el día definido de entrega.
     

  2. 3. Presentar el carné institucional de la Universidad del Cauca y copia legible de este.
     

  3. 4. Presentar documento de identidad y copia de este por ambos lados, ampliado a 150%
     

  4. 5. Asistir solamente el estudiante en la fecha y hora asignada. Para el caso de los menores de edad se requieran que asistan con un (1) solo acudiente padre o madre, presentar: copia de registro civil del estudiante y copia de cédula del acudiente.
     

  5. 6. Usar adecuadamente el tapabocas y elementos de seguridad.
     

  6. 7. Mantener el distanciamiento físico obligatorio en todo momento

 
Para adelantar la entrega, el Área de Seguridad y Salud en el trabajo brindará acompañamiento en todo el proceso.
 
PARÁGRAFO PRIMERO: La Dirección Universitaria a través de la página web y medios institucionales de la Universidad del Cauca informará, publicará y divulgará el cronograma establecido para la entrega de las simcards a los estudiantes beneficiados con el plan de datos para el acceso a internet móvil, discriminado por Facultad y la Biblioteca dispuesta para tal fin.
 
ARTÍCULO OCTAVO: VIGENCIA DEL PLAN DE DATOS MÓVIL. Los planes de datos móviles que se entreguen a los estudiantes de pregrado que no cuenten con servicios de conectividad a internet propio o presenten dificultades de conectividad para recibir clases y/o desarrollar actividades académicas e institucionales en condiciones de no presencialidad estarán activos en los periodos académicos 2021-1 y 2021-2, en concordancia con los términos del contrato de suministro en mención, es decir en tiempo de servicio contratado y en cantidad de planes de datos, en el marco de los Acuerdos Académico 055 y 056 de 2020 y la Resolución Rectoral No. 106 de 2021
 
ARTÍCULO NOVENO: En el caso de que se presenten problemas de ubicación y/o cobertura del operador, simcard dañada o hurtada, el estudiante deberá reportar inmediatamente el caso a los correos electrónicos institucionales viceadm@unicauca.edu.co, vanesaca@unicauca.edu.co y jonathanarcila@unicauca.edu.co para subsanar el problema o realizar la reposición de la simcard. Si el daño reportado responde a mal uso o manejo, será el estudiante el responsable de asumir el costo por reposición.
 
ARTÍCULO DÉCIMO: El operador del plan de datos móviles, a través, de sus líneas de atención asignará un código preferencial, que le permitirá al estudiante manifestar inconsistencias, inconformidades y/o inquietudes sobre el consumo de datos móviles.
 
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: EL beneficio se dará por terminado bajo las siguientes circunstancias:
 

1. Perdida de la calidad de estudiante, bajo cualquier condición, se retire de manera transitoria o definitiva de la Universidad en desarrollo del respectivo periodo académico.
 

2. Incurrir en sanción disciplinaria por acción u omisión acaecida en el ejercicio de su calidad de estudiante.

 
3. Cumplimiento de la fecha de finalización del primer periodo académico de 2021, con posibilidad de reasignación, para el segundo periodo académico de 2021, de acuerdo a las disposiciones que adopte oportunamente el comité de facultad.

 
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que el beneficio se dé por terminado bajo las circunstancias del numeral uno, la División de Admisiones, Registro y Control Académico reportará el listado de estudiantes que realizaron cancelación de semestre en las fechas establecidas en el marco del Acuerdo Académico 055 de 2020, la información se entregará desagregada por Facultad, a su vez cada Facultad a través de su Decanatura notificará al supervisor del contrato dicha eventualidad, para que se adelante el proceso de cancelación y devolución de la simcard asignada.
 
PARÁGRAFO SEGUNDO: El estudiante beneficiado que no haga uso del plan de datos para acceso a internet móvil o que por alguna razón y/o eventualidad decida no disfrutar del beneficio otorgado, estará en la obligación de realizar la devolución de la simcard. El comité de Facultad respetando el orden estricto de la lista de elegibles obtenido en el proceso de selección, asignará el beneficio al estudiante siguiente que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Resolución
 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los ocho (08) del mes de marzo de 2021
 
Original firmado
JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO
Rector

 
 
 

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