• Documentos Públicos


Resoluciones

Diciembre 19 / 2014

Resolución R 1014 de 2014 (reglamentación de la contratación de prestación de servicios)

Emitido por: Secretaría General
Dirigido a: Comunidad universitaria

Por la cual se reglamenta la contratación de prestación de servicios en la Universidad del Cauca.

El Rector de la Universidad del cauca, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 064 de 2008 y,


Considerando


El artículo 69 de la Constitución Política prevé que las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la Ley.

El artículo 25 del acuerdo 064 de 2008, - Estatuto de Contratación de la Universidad del Cauca, prevé que los contratos de prestación de servicios OPS son aquellos que celebre la universidad para desarrollar actividades relacionadas con la administración, funcionamiento de la entidad, el desarrollo misional, la investigación y los encargos de mandato que adquiera en su condición de contratista, que requieran un conocimiento específico y no pueda realizarse con el personal de planta de la Universidad.

El Artículo 92 del Estatuto de Contratación de la Universidad del Cauca autoriza al Rector para que, sin perjuicio de sus facultades legales y estatutarias, reglamente los procedimientos, fije costos y derechos si fuere necesario, para la adecuada y ágil aplicación del respectivo acuerdo.

De conformidad con lo anterior, y con el propósito de cumplir con los fines misionales y funcionales de la Universidad del Cauca, es necesario reglamentar el acuerdo 064 de 2008, en el sentido fijar los honorarios de las personas con quienes se suscribirán contratos de prestación de servicios, que permita la planeación y el control presupuestal así como establecer el procedimiento parta la respectiva contratación.

En mérito de lo expuesto,


Resuelve


Artículo primero: adóptese el presente reglamento del artículo 25 del acuerdo 064 de 2008, mediante el cual se expide el Estatuto de Contratación de la Universidad del Cauca, que define el contrato de prestación de servicios y en consecuencia se establece la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión de la Universidad del Cauca, de acuerdo al nivel de Formación requerida y las actividades a realizar, expresados en salarios mínimos legales mensuales vigentes, aproximados al múltiplo de mil más cercano por exceso o por defecto.

Apoyo al nivel  asesor

Actividades que consisten en asistir, aconsejar, asesorar directamente a la Dirección

Perfil

Honorarios en SMMLV

Tipo 1

Siete (7)

Tipo 2

Seis (6)

Apoyo al nivel profesional

Actividades que demandan la ejecución y aplicación de los conocimientos propios  de cualquier carrera profesional reconocida por la Ley incluidas actividades de coordinación, supervisión y control de planes, programas, convenios y proyectos.

Tipo 1

Cinco (5)

Tipo 2

Cuatro punto uno (4.1)

Tipo 3

Tres punto cinco (3.5)

Tipo 4

Dos punto ocho (2.8)

Apoyo al nivel técnico

Actividades que exigen el desarrollo de procesos y procedimientos técnicos misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la ciencia y la tecnología

1

Dos punto cinco (2,5)

2

Dos (2)

Judicante o pasante

Uno punto cinco (1.5)

Apoyo en el nivel asistencial

Actividades de apoyo  y complementarias, manuales o tareas de simple ejecución.

Perfil  1

Uno punto tres (1.3)

Aprendizaje

Uno (1)


Artículo segundo: campo de aplicación: los parámetros establecidos serán de obligatoria observancia para la universidad a través de todas las Vicerrectorías y demás dependencias, salvo aquellos que surjan de acuerdos institucionales, siempre que la otra institución sea la que financie la respectiva contratación y tenga su propia tabla de honorarios.

Parágrafo: la contratación estará supeditada a la existencia previa del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal.

Artículo tercero: Se exceptúan de la aplicación de la tabla los siguientes contratos:

A. Contrato de mandato.
B. Contrato de consultoría.

Artículo cuarto: la División de Gestión del Talento Humano formulará y presentará ante la Oficina de Planeación los ajustes al procedimiento de contratación de prestación de servicios para su adecuado funcionamiento, teniendo en consideración los lineamientos de la dirección y la normatividad establecida y bajo los siguientes parámetros:

Solicitud: los Decanos y responsables de las dependencias correspondientes presentarán al ordenador del gasto los requerimientos de contratación, en el cual se especifique la justificación, conveniencia y oportunidad, objeto a contratar, término y descripción de actividades, previa certificación de que no existe personal de planta que reúna las características necesarias para desarrollar el servicio requerido, o personal suficiente expedida por la División de Gestión del Talento Humano de acuerdo con las disposiciones de la Dirección y con excepción de los contratos de prestación de servicios de judicantes y aprendices.

Aprobación: una vez expedida la certificación por parte de la División de Gestión del Talento Humano, se remitirá al ordenador del gasto para su autorización.

Elaboración, suscripción y legalización del contrato: expedida la certificación de disponibilidad presupuestal la División de Gestión del Talento Humano será la encargada de la revisión de las hojas de vida allegadas para el efecto, con el fin de determinar que se adecúe a la necesidad de la dependencia, así como también de la revisión y aprobación de la minuta correspondiente, y verificará el perfeccionamiento para su ejecución. Una vez agotado el trámite comunicará al supervisor para lo de su competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del acuerdo 064 de 2008 - Estatuto de contratación.

Parágrafo: la División de Gestión del Talento Humano llevará un archivo organizado acorde con las normas de gestión documental de cada uno de los contratos y de los documentos que soportan la contratación, ejecución y liquidación. De igual manera certificará la contratación de prestación de servicio, a partir 01 de enero de 2015.

Artículo quinto: la presente resolución rige a partir del 01 de enero de 2015.

Dada en Popayán a los 19 días del mes de diciembre de 2014.


Comuníquese y cúmplase



JUAN DIEGO CASTRILLÓN ORREGO
Rector
 

Publicado en: Resoluciones
Etiquetas:

Buscar documentos por:

Tipo de documento:
Emitidos desde:
hasta:
Emitido por:
Palabras clave (etiquetas):
UNIVERSIDAD DEL CAUCA Horario de Atención Lunes a Jueves 8:00am a 5:00 pm - Viernes 8:00 am a 4:00 pm Correo denuncias: quejasreclamos@unicauca.edu.co Calle 5 Nº 4-70 - Teléfono +57 (602) 8209900 - Línea gratuita 018000 949020 NIT 891500319-2 - Popayán Colombia - Vigilada Mineducación