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Resoluciones

Marzo 9 / 2020

Resolución R-195 de 2020 (Por medio de la cual se convoca a la elección del Representante de los Egresados ante el Consejo Superior de la Universidad del Cauca, periodo 2020 – 2022)

Número del documento: 2.1-90
Emitido por: Rectoría
Dirigido a: Comunidad universitaria, Ciudadanía en general

 

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias conferidas por el Acuerdo número 105 de 1993 y
 
 

CONSIDERANDO:
 
 

El Consejo Superior, mediante Acuerdo 050 del 30 de septiembre de 2015, reglamentó la elección del Representante de los Egresados.
 
La Representación de los Egresados ante el Consejo Superior vence el próximo 27 de abril de 2020, por lo que se hace necesario proceder a realizar la convocatoria para elegir al nuevo representante.  
 
En mérito de lo expuesto,

 
 
RESUELVE:

 
 

ARTÍCULO PRIMERO: Convocar la elección del Representante de los Egresados ante el Consejo Superior de la Universidad del Cauca, para un periodo de dos años que rige a partir del 14 de mayo de 2020. 
 
ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con el parágrafo primero del artículo segundo del Acuerdo 050 de 2015 es requisito, para elegir y ser elegido como Representante de los Egresados, el que la Universidad del Cauca le haya expedido el título profesional de uno de sus programas de pregrado o posgrado y los ofertados en convenio con otras instituciones. 
                                                     
ARTÍCULO TERCERO: Inhabilidades e Incompatibilidades. De conformidad con el parágrafo segundo del artículo segundo del Acuerdo 050 de 2015 “Los miembros del Consejo Superior de la Universidad del Cauca, estarán sujetos al régimen de inhabilidades e Incompatibilidades que establece la Constitución Política de Colombia y las Leyes.  Acorde con lo dispuesto en el Decreto Ley 128 de 1976, la incompatibilidad, entendiéndose como la prohibición legal expresa que constituye un obstáculo para el ejercicio simultáneo de determinados cargos o funciones, al igual que la inhabilidad, son de aplicación restrictiva, para lo cual se encontrarán inhabilitados, y no podrán ser miembros del Consejo Superior, en relación con la Universidad del Cauca, los funcionarios administrativos que se encuentren prestando sus servicios y hasta dentro del año siguiente al retiro de la entidad”.
 
ARTÍCULO CUARTO: Inscripción de Candidatos. La solicitud de inscripción de la candidatura a Representante de los Egresados deberá hacerse mediante un escrito dirigido a la Secretaría General acreditando los siguientes documentos:
 

  1. Hoja de vida en físico y digital que incluya fotografía
  2. Fotocopia del Documento de Identificación
  3. Fotocopia del Acta de Grado o del Diploma
  4. El respaldo de su candidatura con cincuenta (50) firmas de egresados unicaucanos, en el formato que defina la Secretaría General, en el cual haya certificación expresa del consentimiento del inscrito que se entenderá otorgado con la firma.

 
ARTÍCULO QUINTO: PERIODO DE EMPADRONAMIENTO: El empadronamiento es el mecanismo mediante el cual los egresados de la Universidad del Cauca que deseen participar de la elección de su representante se inscriben de manera personal en las mesas que para tal efecto se ubiquen en el Claustro de Santo Domingo en Popayán (segundo piso,) y en la Casona en Santander de Quilichao, exhibiendo su documento de identidad y suministrando los datos de la fecha de grado (día, mes y año de grado y título obtenido).
 
Los Egresados unicaucanos podrán registrarse desde el día LUNES 9 DE MARZO HASTA LAS 3:00P.M DEL DÍA VIERNES 24 DE ABRIL DE 2020, en el horario de 8:00a.m. a 12:00m. y de 1:00p.m. a 4:00p.m, de lunes a jueves y de 8:00a.m. a 3:00p.m., el día viernes.
 
PARÁGRAFO PRIMERO: Los egresados empadronados en los años 2015, 2016, 2018 y verificados por la Secretaría General no necesitan realizar este procedimiento, para lo cual se publicará en el portal web institucional http://www.unicauca.edu.co, las cédulas de los egresados que cumplen este requisito.
 
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Director del Centro de Regionalización y/o el responsable del empadronamiento en la Casona de Santander de Quilichao remitirá semanalmente a la Secretaría General, en archivo Excel, al correo csuperior@unicauca.edu.co, los datos de los empadronados, a fin de que se realice la verificación de la calidad de egresados.
 
PARÁGRAFO TERCERO: El libro de registro de empadronados de la ciudad de Popayán inicia en el folio 570 y el de la Casona de Santander de Quilichao en el folio número 19.
 
ARTÍCULO SEXTO: PERIODO DE INSCRIPCIONES: Los aspirantes a Representante de los Egresados podrán inscribirse en la Secretaría General de la Universidad del Cauca (Calle 5 4- 70, segundo piso) desde el día lunes 9 DE MARZO HASTA LAS 4:00P.M. DEL DÍA LUNES 13 DE ABRIL DE 2020.
 
ARTÍCULO SÉPTIMO: FECHA DE ELECCIÓN: Votación.  Los egresados empadronados y los nuevos inscritos durante el proceso de empadronamiento y una vez verificada su calidad de egresado por la Secretaría General ejercerán su derecho al voto en el lugar de empadronamiento (Popayán o Casona en Santander de Quilichao), presentando el documento de identidad, entre las 8:00a.m. y las 6:00p.m. del día JUEVES 14 DE MAYO DE 2020.
 

 
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
 
 

Se expide en Popayán, a los cinco (5) días del mes de marzo de 2020.
 

 Original firmado

 
JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO
Rector




Esperanza G.




 

 

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