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Resoluciones

Septiembre 10 / 2014

Resolución R-680 de 2014 (convocatoria estudiantil a elecciones para representantes ante cuerpos colegiados)

Número del documento: 2.1-90
Emitido por: Consejo Académico
Dirigido a: Estudiantes

Por la cual se convocan unas elecciones.

El Rector de la Universidad del Cauca en uso de sus facultades legales y estatutarias consagradas en el artículo 23 numeral 16 artículo 16 literal g, artículo 28 literal i, del Estatuto General o Acuerdo 105 de 1993,


Considerando


- Por falta de inscripción, o por no declararse la elección se convoca a elección de las siguientes representaciones de los estudiantes en:

- Consejo Académico, Acuerdo 0105/93.
- Comité Central de Deporte y Recreación Universitarios, Acuerdo 024/01, Art 27.
- Comité Central de Comunicaciones, Acuerdo 024/01, Art 11.
- Comité Interno de Residencias Universitarias, Acuerdo 040/2003.
- Consejos de las Facultades de: Ingeniería Civil y Artes.

Al Rector se atribuye la competencia de convocar a elecciones para las representaciones a los diferentes cuerpos colegiados de dirección universitaria.

Por lo anterior,


Resuelve


Artículo 1: convocar a los estudiantes de la Universidad del Cauca para que a través del sistema de votación en línea, emitan su voto y elijan entre ellos para un período estatutario de un (1) año.

• Dos (2) representantes al Consejo Académico

Artículo 2: convocar a los estudiantes de la Universidad del Cauca para que a través del sistema de votación en línea, emitan su voto y elijan entre ellos para un período estatutario de un (1) año.

• Un (1) representante al Comité Central de Deporte y Recreación Universitarios.

Artículo 3: convocar a los estudiantes de la Universidad del Cauca para que a través del sistema de votación en línea, emitan su voto y elijan entre ellos para un período estatutario de un (1) año.

Un (1) representante al Comité Central de Comunicaciones.

Artículo 4: convocar a los estudiantes de la Universidad del Cauca, adjudicatarios de las Residencias Universitarias Masculina “04 de Marzo” para que a través del sistema de votación en línea, emitan su voto y lijan entre ellos para un período estatutario de un (1) año.

Un (1) representante por la residencia universitaria “4 de Marzo” al Comité Interno de Residencias.

Parágrafo. Para ser candidato a esta Corporación, se requiere:

a- Ser estudiante regular y con matrícula vigente de la Universidad del Cauca en un solo programa de pregrado.
b- Ser adjudicatario (a) de un cupo en las residencias universitarias, requisito que se comprobará mediante certificado expedido por la Vice-Rectoría de Cultura y Bienestar.
c- No haber sido sancionado disciplinaria o penalmente.
d- Estar a paz y salvo por concepto del pago de derechos de residencias, el cual se comprobará con el certificado expedido por la División Financiera.

Artículo 5: convocar a los estudiantes de las siguientes Facultades

Ingeniería Civil.
Artes .

Para que a través del Sistema de Votación en Línea, emitan su voto y lijan entre ellos para un período estatutario de un (1) año.

• Por cada Unidad, un (1) representante al Consejo de Facultad.

Artículo 6: los requisitos para ser candidato a las distintas corporaciones son los siguientes:

1. Para el Consejo Académico:

a. Ser estudiante regular de la institución.
b. Haber cursado y aprobado por lo menos el 50% del respectivo programa académico, alcanzando en sus estudios un promedio no inferior a 3.5.
c. No estar sancionado con cancelación de matrícula o expulsión o penalmente.

2. Para los Comités Central de Deporte y Recreación Universitarios, Comité de Comunicaciones y Comité de Bienestar Estudiantil:

a. Ser estudiante regular de la Universidad del Cauca con matrícula vigente.
b. Haber cursado y aprobado, como mínimo el 100% de las materias de primer y segundo semestre.
c. No estar en situación de bajo rendimiento académico
d. No haber sido sancionado con cancelación de la matrícula o expulsión ni haber sido sancionado penal o disciplinariamente.
e. Haber presentado en el momento de la inscripción de su candidatura ante la Secretaría General y sustentado, ante la comunidad universitaria, un programa de trabajo coherente con los Principios, Fundamentos y Objetivos del Sistema de Cultura y Bienestar, el cual debe estar respaldado por un mínimo de cinco (5) firmas de otros estudiantes.

Parágrafo. Los candidatos al Consejo de Cultura y Bienestar, Comité Central de Deporte y Recreación Universitarios, al Comité de Bienestar Estudiantil y al Comité Central de Comunicaciones, deberán presentar y sustentar ante la comunidad universitaria a través de la Emisora Radial de la Institución y el Portal WEB, el programa de trabajo.

3. Para el Consejo de Facultad, los candidatos deberán acreditar el siguiente requisito:

a- Ser estudiante regular con matrícula vigente de la respectiva Facultad.
b- No estar en situación de bajo rendimiento académico.
c- No haber sido sancionado con cancelación de la matrícula o expulsión ni haber sido sancionado penal o disciplinariamente.

Artículo 7: fijar como plazo para inscripciones de candidatos a las representaciones citadas, desde el 10 de septiembre hasta el 25 de septiembre de 2014 a las 4:00 p.m. en la Secretaría General de la Universidad del Cauca, ubicada en la Calle 5 Nº 4-70, Oficina 207, Edificio de Santo Domingo.

Artículo 8: fijar la elección en línea de los anteriores representantes para el día 02 de octubre de 2014, en horario ininterrumpido de las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.

Artículo 9: las inscripciones de aspirantes y representantes de los estudiantes, deberán realizarse por medio de memorial dirigido por cada candidato al Secretario General de la Universidad del Cauca, con el respaldo de por lo menos (5) firmas en el cual haya certificación expresa del consentimiento del inscrito que se entenderá otorgado con la firma. A esta inscripción anexarán los requisitos contemplados en el artículo 6

Artículo 10: para efectos del acto de inscripción de candidatos, las Secretarías Generales de Facultad deberán expedir las certificaciones correspondientes que prueben el cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 en lo concerniente a la actividad académica.

Artículo 11: son causales de inhabilidad para ser elegido representante o para ejercer la representación (sobreviniente):

1. Pérdida de la calidad de estudiante de la institución.
2. Incapacidad física o mental debidamente comprobada por autoridad médica competente.
3. Ser sancionado penal o disciplinaria durante su representación

Artículo 12: son causales de vacancia de la representación de los estudiantes a las Corporaciones a que se refiere esta convocatoria:

1. El vencimiento del período.
2. La renuncia regularmente aceptada.
3. El impedimento por las causales de inhabilidad señaladas en el artículo precedente.

Artículo 13: los actos de inscripción y elección de cada representante, procederán solamente mediante el sistema uninominal. No se admitirán inscripciones con más de un candidato.

Artículo 14: la elección de los representantes mencionados, se colmará a favor del candidato que obtenga el mayor número de votos.

Artículo 15: en virtud de lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución Política de Colombia, deberá repetirse por una sola vez la votación de los representantes, cuando los votos en Blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos.

Artículo 16: si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos fuere igual, la elección se decidirá de conformidad con el Decreto 2241 de julio de 1986, capítulo V, artículo 183 (Código Electoral Colombiano)

“Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la Corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección”.

Este procedimiento se realizará en la Secretaría General de la Universidad del Cauca en presencia de los candidatos a que se refiere el presente artículo.

Artículo 17: Comisión Verificadora: Se establece acorde con lo dispuesto en el Acuerdo Superior 001 de 2014, en su Art. Séptimo, el cual dispone “Para efectos de verificar y certificar los resultados de las votaciones, se crea una comisión verificadora del proceso electoral conformada por el Decano de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones y un funcionario delegado de la oficina de Control Interno, quienes se encargarán de revisar el desarrollo técnico del proceso electoral y sus resultados.

Artículo 18: el procedimiento de la votación en línea es el siguiente:

1-. La Secretaría General previa la verificación de requisitos elaborará la relación de inscritos a las diferentes Cuerpos Colegiados que se convocan en la presente resolución y la remitirá a la División de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, acorde con sus instrucciones.

2-. La División de Admisiones, Registro y Control Académica entregará a la División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los números de identificación y la relación de los estudiantes habilitados para participar en la elección de cada una de las corporaciones y realizar la votación en línea.

Información que será remitida mínimo 48 horas antes a la apertura de la votación, en el formato entregado por la División de Tecnologías.

Con estos datos la comisión verificadora habilitará la plataforma de votación.

3-. El estudiante habilitado ingresará, utilizando el usuario y la contraseña de su correo institucional, a la página de autenticación del sistema de votación mediante el enlace dispuesto en el portal institucional. Podrá seleccionar una sola de las opciones presentadas para cada Corporación o voto en blanco. Una vez hecho el registro por parte del sufragante se le notificará inmediatamente que fue almacenado en el sistema su voto.

Si el sufragante ingresa de nuevo le será notificado que ya ha realizado el proceso de votación para esta elección.

4-. Una vez finalizado el proceso de votación se cerrará el sistema y se harán tres copias de seguridad. Una será enviada a la Oficina de Control Interno, otra a Secretaría General y la tercera se quedará en la División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con fines de copia de respaldo, incluyendo copia de los logs de ingreso al sistema de votación en línea.

El sistema arrojará el resultado que será certificado por los veedores del proceso, lo cual se consignará en el acta correspondiente.

Artículo 19: queda terminante prohibido, bien sea por parte de los aspirantes o sus voceros, de un estamento, unidad académica o administrativa, la instalación de puestos de votación para propiciar el voto electrónico. La filosofía de la votación virtual tiene como objetivo que el estudiante votante haga ejercicio de su autonomía sin ninguna interferencia o presión.

Artículo 20: los estudiantes podrán deliberar y movilizarse sin ningún impedimento para que se propicie un debate electoral democrático, participativo y equitativo a los principios universitarios.

Artículo 21: la presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.


Comuníquese y cúmplase


Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los diez (10) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014).


JUAN DIEGO CASTRILLÓN ORREGO
Rector
 

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