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Resoluciones

Noviembre 25 / 2020

Resolución Unidad de Salud No. 014 de 2020 (Por medio de la cual se realiza convocatoria para designación de Director(a) de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca)

Número del documento: US - 014
Emitido por: Unidad de Salud
Dirigido a: Comunidad universitaria, Ciudadanía en general


Por medio de la cual se realiza convocatoria para designación de Director(a) de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca.
 
El Consejo de Salud de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca, en uso de sus atribuciones consagradas en el artículo 209 de la Constitución Política, las propias del Estatuto General, Acuerdo 105 de 1993, la ley 647 de 2001, del Acuerdo 064 de 2008 y Acuerdo 010 de 2010 y,
 

CONSIDERANDO

 
Que mediante Acuerdo 022 del 21 de mayo de 2001 del Consejo Superior de la Universidad del Cauca, fue creada la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca, como una dependencia especializada, con organización interna propia e independiente, con autonomía en la administración para cumplir su objeto específico de acuerdo con las normas de Seguridad Social en Salud.
 
La Dirección de la Unidad de Salud está a cargo del Consejo de Salud quien tiene la Dirección de la Unidad de Salud, según lo establecido en el Acuerdo Superior 010 de 2010; una de las funciones atribuidas al Consejo de Salud es la designación del Director(a) de la Unidad de Salud.
 
Según el artículo 21 del Acuerdo Superior 010 de 2010, las funciones del Director son:

 Art. 21 FUNCIONES DEL DIRECTOR
 

1. Cumplir y hacer cumplir las normas Constitucionales, Legales, Estatutarias y las específicas de la Unidad de Salud.

2. Evaluar y controlar el funcionamiento de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca.

3. Suscribir los contratos, cuya cuantía no exceda los CIEN (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

4. Expedir los actos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Unidad de Salud, de acuerdo con las disposiciones que regulen la materia.

5. Presentar al Consejo de Salud el Proyecto de Presupuesto, sus modificaciones y adiciones para el trámite correspondiente.

6. Invertir los excedentes financieros al cierre de la vigencia, en portafolios de inversión y en entidades calificadas AAA, de conformidad con las disposiciones de la Universidad del Cauca que regulan la materia.

7. Presentar a consideración del Consejo de Salud, los planes de acción y programas que debe desarrollar la entidad dentro del plan de Desarrollo aprobado.

8. Presentar al Consejo de Salud el PAC anual para su aprobación.

9. Presentar para aprobación al Consejo de Salud el Plan de Desarrollo y el Plan de Inversiones.

10. Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y en general, dirigir las operaciones propias de la Unidad de Salud dentro de las prescripciones de la Ley y los Estatutos de la Universidad del Cauca como de la Unidad de Salud.

11. Rendir al Consejo de Salud un informe anual de actividades, e informes periódicos sobre la ejecución presupuestal, y actividades desplegadas en salud.

12. Velar por la correcta aplicación de los fondos, el debido mantenimiento y uso de los bienes de la Unidad de Salud.

13. Convocar al Consejo de Salud a reuniones extraordinarias, cuando lo estime conveniente.

14. Adelantar procesos de Investigación a los empleados de la Unidad de Salud, e imponer las sanciones disciplinarias previstas en la ley o solicitarlas a la autoridad competente, aun recurriendo al apoyo del Grupo de Control Interno Disciplinario de la Universidad del Cauca.

15. Mantener la liquidez necesaria para el pago de los servicios que requieran disponibilidad inmediata.

16. Las demás actuaciones relacionadas con el funcionamiento de la Unidad de Salud que no estén expresamente autorizadas a un funcionario diferente



De conformidad con lo anterior, es necesario establecer el procedimiento mediante el cual se designará el Director(a) para un periodo de tres (3) años.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

 
ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar el proceso de convocatoria mediante el cual se designa el cargo de Libre Nombramiento y Remoción de Director(a) de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca por un periodo de tres (3) años, con una asignación básica de cinco millones quinientos setenta y cinco mil ochocientos cincuenta y dos pesos M/CTE ($5.575.852), el cual se ajustará de acuerdo al decreto que expida el gobierno con relación al aumento salarial de los empleados de las Universidades para la vigencia 2021.
 
ARTÍCULO SEGUNDO. El perfil requerido para el cargo de Director(a) de la Unidad de Salud es el siguiente:
 

  1. 1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio y poseer título universitario.
     

  2. 2. Experiencia profesional de cuatro (4) años en empleos de nivel directivo, asesor, ejecutivo o profesional.

 
ARTÍCULO TERCERO. Los aspirantes al cargo de Director(a) de la Unidad de Salud deben entregar los siguientes requisitos habilitantes:
 

  1. 1. Fotocopia de cédula de ciudadanía.
     

  2. 2. Fotocopia de tarjeta profesional (en los casos establecidos por Ley).
     

  3. 3. Fotocopia de títulos obtenidos y actas de grados.
     

  4. 4. Soportes de experiencia profesional conforme al perfil.
     

  5. 5. Libreta militar (cuando aplique).
     

  6. 6. Copia de certificado del registro nacional de medidas correctivas y antecedentes judiciales (expedidos por la Policía Nacional); antecedentes disciplinarios (expedido por la Procuraduría) y antecedentes fiscales (expedido por la Contraloría General de la República).

 
PARÁGRAFO PRIMERO. Los documentos de estudio obtenidos deben estar expedidos por establecimientos educativos debidamente aprobados y los estudios realizados en el exterior, deben estar debidamente legalizados por la autoridad competente colombiana.
 
PARÁGRAFO SEGUNDOLas certificaciones de experiencia profesional deben contener la siguiente información: razón social de la entidad donde haya laborado, fechas de vinculación y desvinculación, relación de las funciones desempeñadas en cada cargo ocupado y periodos de desempeño en cada uno de ellos, jornada laboral, debidamente suscritos por la autoridad competente y presentada en papelería oficial.
 
PARÁGRAFO TERCERO. Las personas con discapacidad deben presentar el registro de localización y caracterización de personas con discapacidad, expedida por el Ministerio de Protección Social, esto con el propósito de garantizar el ingreso y participación en condiciones de igualdad.
 
PARÁGRAFO CUARTO. Las hojas de vida en físico deberán ser entregadas, personalmente por el interesado(a) o por correo certificado en sobre cerrado en la calle 5 No 4-70 B/Centro en el área de Gestión Documental (ventanilla única) y dirigidas al Dr. Luis Guillermo Jaramillo Echeverri, presidente delegado del Consejo de la Unidad de Salud, dentro de los términos establecidos mediante el presente acto administrativo, en horarios de lunes a jueves de 8:00 am a 3:00 pm y viernes de 8:00 am a 2:00 pm.
 
Nota: Con la recepción de los documentos, el aspirante a esta convocatoria acepta las fechas  y lugares que establezca la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca, para la exposición de un tema en el área de gestión de la salud y entrevista de la presente convocatoria; igualmente, acepta que el medio para comunicación, divulgación sea mediante la página web http://unisalud.unicauca.edu.co/convocatorias/convocatoria-para-director, a través de la cual se recibirán las posibles observaciones que se puedan presentar por los interesados en el tiempo estipulado y  se comunicará a los aspirantes toda información relacionada a la  presente convocatoria.
 
Los documentos que sean ilegibles no se considerarán en la valoración de su hoja de vida.
 
ARTÍCULO CUARTO. El proceso de convocatoria se desarrollará conforme al siguiente cronograma:
 

 

ACTIVIDADES

 
FECHAS

  1. Publicación de convocatoria en página web para optar al cargo de Director(a) de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca.

Del 26 de noviembre al 4 de diciembre del 2020.

  1. Recepción de documentos (Ventanilla y Correo certificado).

26 de noviembre 8:00 am al 4 de diciembre 2:00 pm de 2020. 

  1. Verificación de requisitos habilitantes

 
9 de diciembre de 2020.

  1. Publicación de lista de elegibles y no elegibles.

10 y 11 de diciembre.

  1. Observaciones de los no elegibles.

14 y 15 de diciembre.

  1. Respuestas a las observaciones.

16 de diciembre de 2020.

  1. Estudio de hojas de vida.

15 al 23 de diciembre de 2020

  1. Exposición presencial de un tema en gestión de salud.

14 al 18 de enero de 2021

  1. Entrevistas presenciales.

19 al 21 de enero de 2021

  1. Publicación de resultados de la convocatoria.

22 de enero de 2021

  1. Posesión del nuevo Director(a) de la Unidad de Salud.

26 de enero de 2021

  1. Contratación.

1º  de febrero de 2021

 
Nota: El presente cronograma puede presentar modificaciones  las cuales se comunicarán en la página web:

 

http://unisalud.unicauca.edu.co/convocatorias/convocatoria-para-director.

 
ARTÍCULO QUINTO. Para la calificación de las hojas de vida, exposición y entrevistas presentadas por los interesados, se definen los siguientes criterios y puntajes:
 

Criterios

Puntaje máximo

Títulos obtenidos  

35 puntos

Experiencia laboral

35 puntos

Exposición

15 puntos

Entrevista

15 puntos

 
PARÁGRAFO PRIMERO. Títulos obtenidos. Valoración de logros académicos, tendrá un puntaje máximo de 35 puntos, los cuales tienen por objeto puntuar y valorar los estudios formales relacionados con esta convocatoria, siempre y cuando hayan sido acreditados en la hoja de vida presentada.
 

  1. 1. Títulos obtenidos, se entienden los estudios, conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional; corresponden a la educación superior en los programas de pregrado y posgrados en las modalidades de especialización, especializaciones en áreas clínicas de la salud, maestría y doctorado.

 

  1. 2. Se puntuará según la siguiente tabla, teniendo en cuenta las siguientes disciplinas académicas:

 

TÍTULOS OBTENIDOS

PUNTAJE:

Universitaria- profesional

5 por cada título

Especialización

5 por  cada especialización

Maestría

10 por cada maestría

Especialización en áreas clínicas

10 por cada especialización

Doctorado

15 por cada doctorado

 
Nota: El máximo puntaje por estudios universitario-profesional será de 10 puntos. El máximo puntaje por estudios de posgrados será de 25 puntos. 
 
PARÁGRAFO SEGUNDO. Experiencia laboral.Este factor tendrá un valor máximo de 35 puntos; se evaluará la experiencia acreditada por el o la aspirante en la hoja de vida presentada.
                                         
Nota: Se entiende por experiencia laboral la adquirida a partir de la fecha de obtención del título.
 
La experiencia laboral se acreditará mediante la presentación de constancias escritas expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones públicas o privadas.
 

  1. 1. Las constancias de la experiencia laboral no deben contener ningún tipo de enmendadura y tendrán: la razón social de la entidad que la expide, la dirección y el teléfono de la misma, fechas de vinculación y de retiro, descripción de las funciones desempeñadas en cada cargo ocupado, periodos de desempeño en cada uno de ellos y firma del representante o responsable.
     

  2. 2. Las constancias aportadas podrán ser confirmadas por el Consejo de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca.
     

  3. 3. La experiencia laboral se calificará con una fórmula de ponderación que tenga en cuenta: (i) el número de años efectivamente trabajados como profesional por el candidato(a), con un máximo de 30 años, y (ii) el nivel del cargo ocupado. Se define como fórmula de ponderación la siguiente: sumatoria de los productos del número de años efectivamente trabajados por / 35 / 30 / 25 / 20 /, dependiendo si el nivel del cargo es / directivo / asesor / ejecutivo / profesional /, respectivamente, dividido entre 30. 

 
PARÁGRAFO TERCERO. Exposición. Mide el grado de conocimiento que se tiene respecto al cargo a desempeñar por el o la participante y tendrá un puntaje máximo de 15 puntos. La exposición se deberá realizar sobre un tema en el área de gestión de la salud. Esta fase se llevará a cabo de manera presencial en el sitio que defina el Consejo de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca donde cada participante tendrá 15 minutos para la sustentación. La exposición se calificará como un promedio aritmético de las calificaciones hechas por cada uno de los consejeros asistentes, quienes calificarán sobre un máximo de 15 puntos.
 
PARÁGRAFO CUARTO. Entrevista. Mide el grado de interacción del aspirante donde se observa aspectos como: liderazgo, toma de decisiones, capacidad de resolver de conflictos, trabajo en equipo, visión estratégica, idoneidad, manejo del tema y comunicación entre otros.  Tendrá un puntaje máximo de 15 puntos. Esta fase se llevará a cabo de manera presencial en el sitio que defina el Consejo de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca, donde cada participante tendrá 15 minutos para la entrevista. Esta se calificará como un promedio aritmético de las calificaciones hechas por cada uno de los consejeros asistentes, quienes calificarán sobre un máximo de 15 puntos.
 
Nota:  La publicación de los resultados se realizará en la página web:
 

http://unisalud.unicauca.edu.co/convocatorias/convocatoria-para-director

 
ARTÍCULO SEXTO. Aclaraciones.
 

  1. 1. La presente convocatoria es de carácter obligatorio para los aspirantes y para la entidad.
     

  2. 2. La convocatoria se da para un cargo de libre nombramiento y remoción; por tanto, no le otorga al aspirante derechos de carrera administrativa en la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca.
     

  3. 3. El aspirante acepta las fechas y lugares que establezca el Consejo de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca para la presentación de documentos, exposición y entrevista; igualmente, acepta que el medio de comunicación oficial durante el proceso de selección sea la página Web http://unisalud.unicauca.edu.co/convocatorias/convocatoria-para-director donde se comunicará a los aspirantes toda información relacionada con esta convocatoria.
     

  4. 4. No se admitirán cambios o adiciones de documentos diferentes a los radicados en la fecha prevista en la ventanilla única de la Universidad del Cauca.
     

  5. 5. Motivos de inadmisión o exclusión
     

    1. a. Entregar los documentos de una forma o lugar diferente al establecido en esta convocatoria.
       

    2. b. Presentar documentación falsa, adulterada o inexacta. En tal caso, se dará conocimiento a las autoridades competentes en caso de presentarse documentación fraudulenta.
       

    3. c. Para esta convocatoria se tendrán en cuenta las inhabilidades establecidas en la Constitución Política y la Ley

 
ARTICULO SÉPTIMO. Para la presentación de los documentos, exposición y entrevista, el participante debe cumplir con el protocolo de bioseguridad y diligenciar el formulario de auto reporte de condiciones de salud, el cual es de obligatorio cumplimiento, previo el ingreso a las instalaciones de la Universidad del Cauca.
 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).
 
Original firmado
LUIS GUILLERMO JARAMILLO ECHEVERRI
Presidente Delegado
Consejo de Salud
Unidad de Salud
Universidad del Cauca

 
 
 
 

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