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Resoluciones

Noviembre 27 / 2019

Resolución VADM 6259 de 2019 (Por la cual se ordena una medida administrativa)

Número del documento: VADM 6259
Emitido por: Vicerrectoría Administrativa
Dirigido a: Comunidad universitaria


Por la cual se ordena una medida administrativa.
 
La Vicerrectora Administrativa de la Universidad del Cauca, en uso de las atribuciones delegadas por Resolución Rectoral No R-399 del 29 de abril de 2017 y,
 

CONSIDERANDO


Mediante Resolución Numero VADM-2191 del 31 de mayo de 2019, se ordenó el descanso vacacional a los servidores públicos docentes, administrativos y trabajadores oficiales de la Universidad del Cauca, se autorizaron diecinueve (19) días, a partir del 25 junio y hasta el 13 de julio del presente año.
 
De conformidad a la resolución VADM-2192 del 31 de mayo de 2019 y a la normatividad interna, quedo pendiente el disfrute vacacional para los servidores públicos docentes, administrativos y trabajadores oficiales de la Universidad del Cauca.

Por lo anterior,

 

RESUELVE

 
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar el disfrute colectivo de vacaciones, a los servidores públicos Docentes vinculados a la Universidad del Cauca para el año 2019.
 
Vacaciones Hábiles: 6 días hábiles: del 23 el 31 de diciembre de 2019.

Vacaciones Calendario: diez (10) días calendario, del 01 de al 10 de enero de 2020.
 
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar el disfrute de vacaciones colectivas pendientes al personal administrativo de la Universidad del Cauca, por el periodo de Once (11) días calendario, entre el 24 de diciembre del presente año y el 03 de enero de 2020.
 
ARTÍCULO TERCERO: Las vacaciones colectivas podrán suspenderse por acto Administrativo cuando en el momento del disfrute se presente alguna de las siguientes circunstancias:

 

a. Las necesidades del servicio.

b. La incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, siempre que se acredite con certificado médico expedido por la EPS, donde este afiliado el servidor.

c. La incapacidad ocasionada por maternidad o aborto, siempre que se acredite en los términos del ordinal anterior.

d. Licencia de paternidad.

e. El otorgamiento de una comisión y otras disposiciones.

f. Licencia por Luto.

 
ARTÍCULO CUARTO: Los servidores públicos que disfruten del periodo de vacaciones colectivas de manera anticipada, en caso de que su retiro se cause antes de completar el ano de labores, se les descontara de sus acreencias laborales el valor pagado por concepto prima de vacaciones y descanso vacacional de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 007 de 2006.
 
ARTÍCULO QUINTO: Los funcionarios que no hayan disfrutado del periodo vacacional de mitad de año no saldrán al descanso programado de este periodo.
 
PARÁGRAFO.         Durante el periodo de las Vacaciones Colectivas, los funcionarios de que trata este articulo deberán asistir normalmente a sus respectivas dependencias para desempeñar sus funciones dentro de la jornada laboral establecida.
 
ARTÍCULO SEXTO:    Las Dependencias que laboren durante el periodo de las Vacaciones Colectivas, deberán informar por escrito, a la División de Servicios Administrativos, Área Seguridad, Control y Movilidad, los nombres de los funcionarios que prestarán el servicio para efectos del control de ingreso a los edificios.
 
ARTÍCULO OCTAVO: Enviar copia de la presente providencia a todas las dependencias Universitarias.
 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 
Se firma en Popayán, el 27 de noviembre de 2019.
 
CIELO PÉREZ SOLANO
Vicerrectora Administrativa

 
 
 

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