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Resoluciones

Noviembre 14 / 2014

Resolución VRADM-4161 de 2014 (vacaciones colectivas pendientes al personal administrativo)

Emitido por: División de Gestión del Talento Humano
Dirigido a: Comunidad universitaria

Por la cual se ordena una medida administrativa.

La Vicerrectora Administrativa de la Universidad del Cauca, en uso de las atribuciones delegadas por Resolución Rectoral Nº R-024 del 15 de enero de 2014,


Considerando


Por Resolución Número VRADM-1421 del 26 de mayo de 2014, se ordenó el disfrute del descanso vacacional en forma colectiva al personal Docente y Administrativo de la Universidad del Cauca.

Mediante Resolución Número VRADM-1422 del 26 de mayo de 2014, se autorizó el descanso vacacional al personal docente entre el 2 y 10 de julio del cursante, siete (07) días hábiles y del 11 al 25 de julio de 2014 quince (15) días calendario, y a los servidores públicos administrativos y trabajadores oficiales de la Universidad del Cauca, a partir del 8 y hasta el 25 de julio del presente, dieciocho (18) días calendario de vacaciones.

De conformidad a las resoluciones VRADM-1421 y 1422 del 26 de mayo de 2014 y a la normatividad interna, queda pendiente el disfrute vacacional para los servidores públicos administrativos y trabajadores oficiales de la Universidad del Cauca doce (12) días calendario de vacaciones.

Por lo anterior,


Resuelve


Artículo primero: Autorizar el disfrute de vacaciones colectivas pendientes al personal administrativo de la Universidad del Cauca, por el periodo de doce (12) días calendario, entre el 22 de diciembre del presente año y el 2 enero de 2015.

Artículo segundo: Las vacaciones colectivas podrán suspenderse por acto administrativo cuando en el momento del disfrute se presente alguna de las siguientes circunstancias:

a. Las necesidades del servicio.

b. La incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, siempre que se acredite con certificado médico expedido por la EPS, donde esté afiliado el servidor.

c. La incapacidad ocasionada por maternidad o aborto, siempre que se acredite en los términos del ordinal anterior.

d. Licencia de paternidad.

e. El otorgamiento de una comisión y otras disposiciones.

f. Licencia por Luto.

Artículo tercero: Los servidores públicos que disfruten del período de vacaciones colectivas de manera anticipada, en caso de que su retiro se cause antes de completar el año de labores, se les descontará de sus acreencias laborales el valor pagado por concepto prima de vacaciones y descanso vacacional de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 007 de 2006.

Artículo cuarto: Los funcionarios que no hubieren cumplido como mínimo seis (6) meses de servicio en la Universidad no podrán disfrutar de vacaciones dentro del período de las Vacaciones Colectivas ordenadas para el año 2014.

Parágrafo: Durante el periodo de las Vacaciones Colectivas, los funcionarios de que trata este artículo deberán asistir normalmente a sus respectivas dependencias para desempeñar sus funciones dentro de la jornada laboral establecida.

Artículo quinto: Las Dependencias que laboren durante el período de las Vacaciones Colectivas, deberán informar por escrito, a la División de Servicios Administrativos, Área Seguridad, Control y Movilidad, los nombres de los funcionarios que prestarán el servicio para efectos del control de ingreso a los edificios.

Artículo sexto: Enviar copia de la presente providencia a todas las dependencias Universitarias.


Comuníquese y cúmplase


Se firma en Popayán, el 14 de noviembre de 2014.


(Original firmada)
ZORAIDA RAMÍREZ GUTIÉRREZ
Vicerrectora Administrativa
 

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