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Universidad - Viernes, Junio 19, 2020

Unicauca establece medidas excepcionales para continuidad en procesos académico de programas de posgrado

Los estudiantes de programas de posgrado de la Universidad del Cauca, podrán acogerse a medidas como concesión de tiempos para desarrollar sus trabajos de grado y opciones en diferentes actividades investigativas con uso de TICs. Lo anterior de acuerdo con el Comité de cada programa y su plan de estudios.



Los estudiantes de programas de posgrado de la Universidad del Cauca, por medio de la Resolución R- 0341 del 18 de junio de 2020, podrán solicitar mediante escrito motivado la concesión de tiempos ante el respectivo Comité de Programa. Lo anterior, para estudiantes que se encuentran desarrollando su trabajo de grado y con matrícula vigente para el I periodo académico de 2020.
 
De esta manera, la Resolución R- 0341 establece medidas académicas excepcionales relacionadas con la continuidad en los procesos académicos en los programas de posgrado en el marco de la emergencia sanitaria y la normatividad vigente.
 
El acto administrativo plantea que para los programas de posgrado que, según su plan de estudios, establezcan créditos académicos relacionados con actividades de movilidad nacional o internacional, éstos podrán ser cumplidos mediante el desarrollo de otras actividades investigativas como: trabajos de investigación ejecutados con investigadores nacionales o internacionales a través de la utilización de herramientas tecnológicas de la información y la comunicación TIC, publicación de artículos en revistas indexadas, participación como ponente en eventos nacionales e internacionales, y/o certificación de asistencia a seminarios de investigación internacional, los cuales deberán haber sido realizados a partir del 12 de marzo de 2020.
 
De igual forma, el Comité de cada programa de posgrado hará el respectivo análisis para determinar la viabilidad de otorgar becas a los estudiantes de posgrado a partir del presupuesto no ejecutado, consecuencia de las restricciones de movilidad establecidas en el marco de la actual emergencia sanitaria. Dicha viabilidad debe estar acorde a los criterios establecidos en el Acuerdo Superior 085 de 2008.
 
Asimismo, cada Comité de Programa de Posgrado determinará el cumplimiento de las actividades programadas para el I periodo académico de 2020. Si del análisis realizado se evidencia que no fue posible continuar con la ejecución del cronograma establecido para dicho periodo, se informará al Centro de Posgrados, quien a su vez solicitará al Consejo Académico la suspensión del periodo académico del respectivo programa.
 
La matrícula académica y financiera de los estudiantes de posgrado para el I periodo académico de 2020, acorde a lo establecido en la presente Resolución, continuará vigente una vez sean retomadas las actividades que permitan la culminación de dicho periodo y los programas de posgrado que tuvieron retrasos con la ejecución del cronograma establecido para dicho periodo, podrá llevarlas a cabo al inicio del II periodo académico de 2020.
 
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