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Consejo Académico

Funciones

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Según el Acuerdo Superior 105 de 1993 por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad del Cauca, son funciones del Consejo Académico en concordancia con las políticas trazadas por el Consejo Superior: 

a. Decidir sobre el desarrollo académico de la Institución en lo relativo a docencia, especialmente en cuanto se refiere a programas académicos, a investigación, extensión y bienestar universitario.

b. Diseñar las políticas académicas en lo referente al personal docente y estudiantil.

c. Considerar el presupuesto preparado por las unidades académicas y recomendarlo al Consejo Superior Universitario.

d. Rendir informes periódicos al Consejo Superior Universitario.

e. Conceptuar ante el Consejo Superior sobre la creación, modificación o supresión de unidades académicas.

f. Definir las políticas y adoptar los programas académicos, de investigación, de extensión y de bienestar que deba desarrollar la Institución y someterlos a la ratificación del Consejo Superior.

g. Imponer o solicitar la imposición de sanciones disciplinarias cuando para ello tenga competencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley o en los Reglamentos.

Los actos de los Consejos de Facultad admiten únicamente recurso de reposición ante el mismo Consejo.

h. Fijar el calendario académico de las unidades docentes de la Institución.

i. Proponer al Consejo Superior los candidatos a títulos o distinciones honoríficas.

j. Adoptar los criterios de admisión a la Universidad y señalar los cupos para ingreso de nuevos alumnos.

k. Darse su propio reglamento.

l. Las demás que le atribuyan la Ley, los Estatutos y los Reglamentos.

 
m.      Aprobar las comisiones de estudio a los docentes con arreglo al plan de capacitación.
 
n.      Autorizar la celebración de todo contrato o convenio, de naturaleza académica, con instituciones o gobiernos extranjeros o instituciones internacionales.  Las demás seguirán siendo competencia del Consejo Superior.

Corresponden al Consejo Académico, como órgano Asesor, las siguientes funciones:


a. Conceptuar en relación con el Reglamento Académico y los de Personal Docente y Estudiantil.

b. Resolver las consultas que le formulen.

c. Conceptuar sobre la concesión de comisiones al exterior y comisiones de estudio.

d. Conceptuar sobre el plan de capacitación que presente el Rector.

e. Las demás que le atribuyan la Ley, los Estatutos y los Reglamentos.

 
 El Consejo deberá reunirse ordinariamente por lo menos dos (2) veces al mes y extraordinariamente por convocatoria de quien sea competente para presidirlo.
 
Para toda sesión del Consejo, deberá citarse por escrito a sus miembros.
 



 

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