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Acuerdos

Marzo 28 / 2008

Acuerdo No. 16 de 2008

Número del documento: 016
Emitido por: Consejo Académico
Dirigido a: Docentes


Acuerdo por el cual se definen criterios, políticas y mecanismos para la asignación de la labor académica a los docentes en la Universidad del Cauca en el I período del 2008.

EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de las atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas mediante Acuerdo 105 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

1. El Acuerdo 024 de 1993 o Estatuto Profesoral de la Universidad del Cauca, en su Artículo 51 dice: “Se entiende por labor del profesor la desempeñada en las actividades de docencia, investigación, extensión, divulgación, servicio, asesoría, capacitación, producción o administración académicas aprobadas por las autoridades universitarias competentes”.

2. El Acuerdo 024 de 1993 en su Artículo 65 establece como “criterios para la distribución de la labor académica en su orden, las siguientes: la adecuada satisfacción de los requerimientos de los programas académicos, la eficiente utilización de los recursos, la búsqueda de la eficacia en el trabajo, el mantenimiento de una sana equidad en la distribución y la promoción y aspiración del profesor”

3. La Circular Rectoral No 1278 del 14 de mayo de 2002, estableció unos “criterios para la asignación de labor docente y vinculación de profesores ocasionales y catedráticos” la cual precisa una revisión con fines de actualización y en consonancia con el contexto de desarrollo académico y de viabilidad presupuestal de la Universidad del Cauca.

4. Ha sido una constante preocupación por parte de los Decanos de las diferentes Facultades y de la Vicerrectoría Académica, la definición de unas políticas generales para la asignación y distribución de la labor académica de los profesores, de manera que respondan a la especificidad disciplinaria y metodológica de los programas académicos.

5. El Consejo Académico en atención a estos requerimientos acordó acoger la Circular Número 001 del 14 de junio del 2006, por la cual se establecen los criterios mínimos para la asignación de la labor académica en la Universidad del Cauca.

6. La Universidad debe precisar los criterios y las políticas institucionales que permitan a la Vicerrectoría Académica y a las diferentes unidades académicas, plantear, asignar sustentar y hacer un seguimiento a las distintas actividades académicas que se incluyen en la Labor Académica.

 

ACUERDA:

 

Disposiciones Generales: Definiciones, Políticas y Criterios

ARTÍCULO 1:
Para la aplicación de los criterios de distribución de la labor académica, las nueve actividades que enuncia el Artículo 51 del Acuerdo 24 de 1993 se agrupan en cinco categorías a saber: docencia, investigación, proyección social, gestión académico-administrativa y desarrollo del talento humano, así:

1. Docencia: comprende todas las actividades que están orientadas al desarrollo de los cursos propios de los programas académicos de formación tecnológica, profesional, avanzada, presenciales o a distancia, formales o no, que ofrece la Universidad. Incluye además la dirección de los trabajos de grado que hacen parte de los diferentes Planes de Estudio.

Para efectos de asignación de la labor académica, las actividades de docencia se diferenciarán de la siguiente manera:

a. Docencia directa: comprende aquellas actividades que implican una relación presencial con los estudiantes y que consisten en clases magistrales, seminarios, cursos dirigidos, talleres, laboratorios, prácticas supervisadas, trabajos de campo y dirección de trabajos de grado.

b. Docencia indirecta: a este tipo de actividades corresponden el diseño de cursos, la preparación de clase, el seguimiento y la evaluación de estudiantes.

2. Investigación: Comprende actividades de formulación, desarrollo, ejecución, producción, y divulgación de los proyectos de investigación inscritos y registrados en el sistema de investigaciones de la Universidad del Cauca.

3. Proyección social: comprende las actividades de Extensión y servicios en el acuerdo 024 de 1993:

a. Actividades y proyectos previamente registrados y avalados por el Consejo de Facultad, que impliquen o no convenios interinstitucionales, que cuenten con impacto social y promueven el desarrollo socioeconómico y cultural de las comunidades tanto a nivel regional como nacional.

b. Las asesorías o consultorías que como actividades de servicio propenden por satisfacer las necesidades de las instituciones y la comunidad.

c. La organización y realización de eventos académicos y culturales, en concordancia con una previa y debida planeación por parte de las distintas unidades académicas.

d. La organización y orientación de cursos para ser ofrecidos en otras instituciones de educación superior, en el país o en el extranjero, para lo cual se requiere la suscripción previa de convenios interinstitucionales.

4. Gestión Académico-Administrativa:
abarca todas las actividades de administración académica al interior de la Universidad, desempeñadas por el profesor en ejercicio de funciones de Rector, Vicerrector, Decano, Secretario General, Director de Instituto de Postgrados, Jefe de Departamento, Coordinador de Programa, así como también la representación profesoral en los distintos Consejos y Comités constituidos al interior de la Alma Mater y profesores en comisión administrativa para cargos que hacen parte de su estructura orgánica o representación institucional en instancias externas.

5. Desarrollo del Talento Humano: contiene todas aquellas actividades orientadas a cualificar la formación profesional y disciplinaria del profesor que permita un mejor desempeño de su labor universitaria, se puede materializar a través de comisiones de estudio, comisiones académicas, permisos de estudio y períodos sabáticos.

ARTÍCULO 2: El Rector de la Universidad del Cauca establecerá de manera anual y para cada vigencia presupuestal, el número máximo de puntos asignados para la contratación del recurso humano docente adicional a los profesores de planta, para la Universidad.

El Consejo Académico, a propuesta de la Vicerrectoría Académica, distribuirá entre las unidades académicas y por cada periodo académico el número máximo de puntos establecidos en el presente artículo.

ARTÍCULO 3: Las unidades académicas de acuerdo con las políticas y metas de desarrollo generales de la Universidad y según los criterios establecidos en esta Resolución, determinará en fecha acordada por la Vicerrectoría Académica, la entrega de la Labor Académica y la asignación de las actividades a desarrollar por los docentes para el I período del 2008.

ARTÍCULO 4: La asignación de la labor académica será responsabilidad, en primera instancia del Departamento, entendiéndose éste como la comunidad natural de los docentes donde se conciben y programan las actividades propias de la profesión, descritas en el artículo 1º de la presente Resolución. La distribución de la Labor debe propender por la armonía y sano equilibrio entre las diferentes actividades profesorales y la racionalización del recurso humano, logístico y presupuestal de la Universidad, en correspondencia con las expectativas de desarrollo y con la capacidad instalada de cada Departamento.

ARTÍCULO 5: El Departamento debe jerarquizar las actividades de la labor académica, dando prioridad a las necesidades de docencia, a los convenios previamente adquiridos en términos de los proyectos de investigación y a las actividades de proyección social, las de gestión y las de desarrollo de talento humano, sin que se supere el número de puntos asignados a la unidad, según el artículo segundo de la presente resolución.

ARTÍCULO 6: Antes de la iniciación del período Académico, los Departamentos elaborarán y presentarán al Decano de la respectiva Facultad, el proyecto de distribución de las labores Académicas de los profesores, ajustándose para ello a los criterios de distribución expuestos en la presente Resolución. El Decano y el Consejo de Facultad definirán la distribución propuesta y comunicarán a la Vicerrectoría Académica lo acordado. Corresponde a la Vicerrectoría Académica, supervisar y aprobar la distribución de la labor Académica de los profesores.

ARTÍCULO 7: La asignación de labor académica para los profesores se hará por periodo académico, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Para efectos de la asignación de la labor académica de los profesores se considerará el periodo académico con una extensión de veintiún (21) semanas, incluyendo las fases de planeación, desarrollo de los programas académicos y de evaluación y cierre del periodo. La extensión total del periodo académico, así como la de las fases que lo conforman será definida por el Consejo Académico, teniendo en cuenta las condiciones de desarrollo institucional y financieras de la Universidad.

2. La dedicación del profesor de tiempo completo es de cuarenta (40) horas semanales, al servicio de la Universidad. La dedicación de medio tiempo es de veinte (20) horas semanales al servicio de la Universidad. Para los profesores de tiempo completo y medio tiempo la jornada laboral será definida por la Universidad de manera flexible y de acuerdo con las necesidades del servicio. Es profesor de cátedra el contratado para prestar sus servicios en la actividad de docencia, para orientar cursos académicos en los programas que adelante la Universidad. Es profesor ocasional, aquel que con dedicación de tiempo completo o de medio tiempo sea requerido transitoriamente por la Universidad.

3. Para el cálculo de horas se asumirá que el tiempo total de las actividades académicas asignables a cada docente se llevará a cabo dentro del calendario de trabajo definido por el Consejo Académico para cada periodo académico. El periodo consagrado a la docencia será de diez y ocho (18) semanas, incluyendo la realización de toda clase de evaluaciones.

4. El multiplicador de docencia es el factor de ponderación de las horas de docencia directa para obtener el tiempo total dedicado a un curso, dentro de la asignación académica de un profesor. El total así obtenido comprende las horas de docencia directa e indirecta dedicadas a un curso.

5. El factor multiplicador de docencia para cursos diferentes en pregrado y postgrado, de un mismo docente y para el mismo período académico, será de dos punto cinco (2.5); para un mismo curso que se dicte a grupos distintos en un mismo semestre el factor multiplicador será de dos punto cero (2.0). Las actividades prácticas, la dirección de trabajos de grado, los consultorios y preparatorios no tendrán factor multiplicador.

Los laboratorios, prácticas, electivas, énfasis, talleres y los seminarios se abrirán con un mínimo de diez (10) estudiantes por curso. Para el caso de los Rotes en la Facultad de Salud y los cursos de música en la Facultad de Artes, el número de estudiantes por grupo será definida mediante reglamentación especial.

Actividades de Docencia

 

ARTÍCULO 8: La asignación mínima de Docencia Directa para profesores de planta que desarrollan otras actividades como proyección social e investigación debidamente sustentadas, será de dos cursos completos y no inferior a ocho (8) horas semanales.

ARTÍCULO 9: La asignación mínima de Docencia Directa para profesores de planta que no desarrollan otras actividades como proyección social o investigación no será inferior a quince (15) horas semanales.

ARTÍCULO 10: Por la dirección de un trabajo de grado se reconocerá hasta un máximo de dos (2) horas semanales.

ARTÍCULO 11: Los profesores ocasionales tendrán dedicación únicamente a las actividades de docencia. Los ocasionales de tiempo completo se dedicarán a la docencia directa con una intensidad no menor a diez y seis (16) horas semanales. Los profesores ocasionales de medio tiempo se dedicarán a la docencia directa con una intensidad no menor a doce (12) horas semanales. Su participación en proyectos de investigación o funciones de asesoría y consultoría deberá ponderarse y resolverse estrictamente según las necesidades de la unidad académica, por ausencia del perfil profesional en los profesores de planta.

ARTÍCULO 12: No se reconocerán a las asignaturas registradas en la Labor Académica más horas que las estipuladas en los planes de estudio correspondientes.

ARTÍCULO 13: La solicitud de contratación de docentes ocasionales y catedráticos se hará con base en las necesidades que resultaren para la atención a actividades de docencia y sin que supere el máximo de puntos asignados para cada unidad académica.

Actividades de Investigación


ARTÍCULO 14:
La asignación máxima de horas dedicadas a la Investigación será de quince (15) horas semanales. Serán aceptados en la labor únicamente aquellos proyectos de investigación que cuenten con registro en el Sistema de Investigaciones, sean proyectos activos y dispongan del código respectivo de la Vicerrectoría de Investigaciones.

ARTÍCULO 15: Las actividades de dirección de trabajos de grado asociadas a la investigación estarán incluidas en el tiempo de dedicación del profesor al proyecto de investigación correspondiente.

Actividades de Proyección Social

 

ARTÍCULO 16: Para las actividades de Proyección Social se reconocerá hasta dos (2) horas semanales cuando se trate de formulación y organización de eventos, y hasta quince (15) horas semanales para la participación en Proyectos, asesorías o consultorías.

PARÁGRAFO: La cuantificación del tiempo de dedicación a la formulación y organización de eventos se considerará desde el momento en que la institución avale su realización hasta la fecha de culminación del evento.

Actividades de Gestión Académico-Administrativas

 

ARTÍCULO 17: El Rector, los Vicerrectores, Decanos y Secretarios Generales tendrán asignación de tiempo completo, cuarenta (40) horas semanales, para el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de que ellos puedan eventualmente asumir cursos.

PARÁGRAFO: Los Decanos no podrán asumir la coordinación de grupos de investigación o consultoría ni cumplir funciones de Interventoría de Contratos cuya ejecución sea de responsabilidad de los grupos en los que hagan parte.

ARTÍCULO 18:
Los Directores de Institutos de Postgrados, tendrán una dedicación máxima de medio tiempo, veinte (20) horas semanales para las actividades de gestión.

ARTÍCULO 19: Los Jefes de Departamento tendrán una dedicación máxima de quince (15) horas semanales para las actividades de gestión.

ARTÍCULO 20: Los Coordinadores de Programa de Pregrado tendrán una dedicación máxima de quince (15) horas semanales para las actividades de gestión. Un profesor no podrá ejercer dos coordinaciones de Programa simultáneamente. Los Coordinadores de Programa de Posgrado tendrán una dedicación máxima de tres (3) horas semanales.

ARTÍCULO 21: Los Docentes con participación en Comités de Facultad (Curricular, Personal Docente, Investigaciones, Postgrado, de Planeación, de Plan o de Programa) se les asignará máximo tres (3) horas semanales.

Para aquellos con representación en Consejos (de Facultad, Académico, Superior, de Cultura y Bienestar y de Investigación) y en el Comité Curricular Central se reconocerán máximo cuatro (4) horas semanales.

A la participación en Comités Universitarios (Personal Docente Central, CIARP) y por coordinación de grupos de investigación se les reconocerá máximo dos (2) horas semanales.

Para los procesos de acreditación se reconocerán hasta veinte (20) horas semanales por programa, y para aquellos que formalizan la culminación de los procesos de acreditación en el período académico en el que se dispone la labor, se reconocerán hasta treinta (30) horas semanales por programa.

ARTÍCULO 22: La participación de los docentes en Reuniones de Departamento contará con una asignación máxima de dos (2) horas semanales.

Actividades de Desarrollo del Talento Humano

 

ARTÍCULO 23: Los docentes que se encuentran en comisión de estudios o períodos sabáticos tendrán reconocimiento en la Labor Académica según lo estipulado en el acto de aprobación emanada del Honorable Consejo Superior.

ARTÍCULO 24: La asignación de horas por actividades para desarrollo del talento humano o procesos de capacitación, diferentes a comisiones de estudio y periodos sabáticos, deberá estar en consonancia con el respectivo plan de la unidad académica, no excederá de ocho (8) horas semanales.

Disposiciones Complementarias


ARTÍCULO 25: Los Decanos, Jefes de Departamento, Coordinadores de Programa, Directores de Institutos deberán garantizar la presencia institucional en las actividades académicas y/o administrativas de los docentes en cada una de las actividades estipuladas en la labor académica de los docentes adscritos a su unidad. Deberán velar por el cumplimiento de lo registrado en la labor.

ARTÍCULO 26: Corresponde al jefe de Departamento actualizar permanentemente la distribución de la labor académica de los profesores de su unidad e informar a la Vicerrectoría Académica, previo aval del Consejo de Facultad, de los cambios que resultaren.

ARTÍCULO 27: Toda actividad de investigación o proyección social deberá contar con su debido proceso de aval, seguimiento y evaluación por parte de la Facultad y para cada período académico.

ARTÍCULO 28: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veintiocho (28) del mes de marzo de dos mil ocho (2008)

 

DANILO REINALDO VIVAS RAMOS
Presidente

 


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