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Acuerdos

Enero 21 / 2020

Acuerdo Superior 007 de 2020 (Por el cual se modifica el artículo 12A del Acuerdo Superior 085 de 2008)

Número del documento: AS 007
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria, Ciudadanía en general



Por el cual se modifica el artículo 12A del Acuerdo Superior 085 de 2008.
 
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatuarias, y
 

CONSIDERANDO

 
El Consejo Superior, mediante Acuerdo 065 del 16 de octubre de 2019, modificó el Acuerdo 085 de 2008 que establece incentivos y exenciones, entre otros, para estudiantes regulares de Pregrado, ello con el fin de otorgar algunos beneficios a aquellos estudiantes de pregrado que dentro de cada facultad se destaquen por obtener los mejores resultados de las PRUEBAS SABER-PRO.
 
El Consejo de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones, mediante oficio 8.4.2-1.40/480. 25-11-19 (VU 21404) solicita que se adicione el Acuerdo 065 de 2019, con el fin de incluir entre los beneficiarios de este acuerdo a los estudiantes de las tecnologías que obtengan resultados altos en las pruebas SABER TyT.
 
El Consejo acoge la petición y en mérito de lo expuesto,
 

ACUERDA

 
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el Artículo 12A del Acuerdo Superior 085 de 2008, el cual quedará así:
 
ARTÍCULO 12A: Autorizar el descuento correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del valor de los derechos de grado a los estudiantes de pregrado, cuyos resultados globales a nivel nacional en las pruebas SABER-PRO y pruebas SABER TyT se ubiquen en una posición igual o superior al percentil 75, siempre y cuando las mismas se presenten en el año inmediatamente anterior al de graduación.
 
PARÁGRAFO: Es responsabilidad de la Vicerrectoría Administrativa adelantar las acciones pertinentes para hacer efectivo el reconocimiento del estímulo que otorga el presente artículo. Para tal efecto la Vicerrectoría Académica solicitará a cada Consejo de Facultad la certificación de los estudiantes que tienen derecho a este beneficio y el consolidado lo remitirá a la Vicerrectoría Administrativa para lo de su competencia.
 
La Vicerrectoría Administrativa mediante acto administrativo autorizará el reconocimiento y aplicación de este beneficio, en el cual se deberá especificar los nombres y apellidos completos del estudiante, número de identificación, programa de estudios, fecha y resultado de la prueba Saber Pro y el valor porcentual a cancelar por concepto de derechos de grado.
 
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha.
 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 
Se expide en Popayán, a los veintiún (21) días del mes de enero de 2020. 
 

FRANCISCO JOSÉ PINO CORREA
Presidente

LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General

 
 
 
 
 

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