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Acuerdos

Abril 3 / 2020

Acuerdo Superior 025 de 2020 (Por el cual se modifica el Acuerdo Superior 105 de 1993 o Estatuto General de la Universidad del Cauca)

Número del documento: AS 025
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria, Ciudadanía en general



Por el cual se modifica el Acuerdo Superior 105 de 1993 o Estatuto General de la Universidad del Cauca.
 
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y,
 

CONSIDERANDO

 
La Universidad del Cauca es un ente autónomo, conforme al artículo 69 de la Constitución Política, se rige por las normas contenidas en el capítulo VI de la Ley 30 de 1992 o Ley de la Educación Superior y por el Acuerdo Superior 105 de 1993 o Estatuto General, el cual estableció en el artículo 13, numeral 4, que el Consejo Superior es el responsable de expedir o modificar los estatutos.
 
Mediante el numeral 11 del artículo 13 del Acuerdo Superior 105 de 1993 o Estatuto General se dispuso como función del Consejo Superior la autorización de las adiciones presupuestales que se requieran en el curso de cada vigencia fiscal. Esta disposición comprende la operación presupuestal correspondiente a la autorización para pago por concepto de vigencias expiradas, y constitución de vigencias futuras en concordancia con los artículos 29, 33 y 37 del Acuerdo Superior 051 de 2007 o Estatuto Financiero y Presupuestal universitario. En tal sentido se considera conveniente que, por su contenido y naturaleza, hasta ciertos montos puedan ser asumidos por el Rector.
 
El Consejo Superior, en sesión del 4 de febrero de 2020, consideró pertinente que la Administración asuma algunas funciones que están en cabeza de esta Corporación y por ende, ello conlleva a una modificación de las funciones de la máxima Corporación y del Rector.
 
En mérito de lo expuesto,
 

ACUERDA:

 
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Artículo 13 del Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General, el cual quedará así:
 
ARTÍCULO 13:        Son funciones del Consejo Superior:
 

  1. 1. Definir las políticas académicas y administrativas y la planeación institucional.
  2.  
  3. 2. Definir la organización académica, administrativa y financiera de la Institución.
  4.  
  1. 3. Velar porque la marcha de la Institución esté acorde con las disposiciones legales, el Estatuto General y las políticas institucionales.
  2.  
  3. 4. Expedir o modificar los Estatutos y los reglamentos de la Institución.
  4.  
  5. 5. Aprobar el Presupuesto de la Institución, previo concepto del Consejo Académico.
  6.  
  7. 6. Formular y evaluar periódicamente las políticas y objetivos de la Institución teniendo en cuenta los planes y programas del sistema de educación superior.
  8.  
  9. 7. Determinar o modificar la Estructura Orgánica de la Institución mediante la creación, fusión o supresión de las dependencias académicas y administrativas de la Universidad.
  10.  
  11. 8. Aprobar, a propuesta del Consejo Académico, la creación, suspensión o supresión de programas académicos.
  12.  
  13. 9. Expedir, con arreglo al presupuesto y a las normas legales y reglamentarias, a propuesta del Rector, las plantas de personal de la Institución.
  14.  
  15. 10. Autorizar las adiciones y traslados que se requieran en el curso de la vigencia fiscal de acuerdo con las normas orgánicas del presupuesto, cuya cuantía exceda los cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  16.  
  17. 11. Designar al Rector para períodos de cinco (5) años y removerlo por las causales previstas en este estatuto.
  18.  
  19. 12. Autorizar comisiones al exterior al Rector.
  20.  
  21. 13. Designar Rector Encargado.
  22.  
  23. 14. Autorizar, a propuesta del Rector, las comisiones al exterior del personal que desempeñe cargos administrativos.
  24.  
  25. 15. Autorizar la celebración de todo contrato o convenio con instituciones o gobiernos extranjeros o instituciones internacionales que no sean de naturaleza académica.
  26.  
  27. 16. Autorizar la celebración de los demás contratos o convenios cuando se trate de la disposición, gravamen o limitación de bienes que hagan parte de su patrimonio histórico o artístico.
  28.  
  29. 17. Revisar anualmente los estados financieros de la Institución que deberá presentar el Rector a la Corporación conforme a la normatividad vigente.
  30.  
  31. 18. Autorizar la participación de la Universidad del Cauca en la constitución de empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta, para un mejor uso de sus recursos.
  32.  
  33. 19. Aprobar los derechos pecuniarios de los programas de pregrado y posgrado. Los demás serán fijados por el Rector.
  34.  
  35. 20. Autorizar el otorgamiento de títulos honoríficos que sean propuestos por el Consejo Académico de acuerdo con la respectiva reglamentación.
  36.  
  37. 21. Crear estímulos y distinciones.
  38.  
  39. 22. Darse su propio reglamento.
  40.  
  41. 23. Autorizar la realización de apertura de convocatorias docentes para profesores de planta, presentadas por el Rector, previo estudio de la Vicerrectoría Académica acorde con la normatividad vigente. 
  42.  
  43. 24. Las demás que le señalen la Ley y los Estatutos.

 
El Consejo Superior podrá, cuando lo considere conveniente, delegar en el Rector algunas de sus funciones.
 
ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el Artículo 23 del Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General, el cual quedará así:
 
ARTÍCULO 23:         Son funciones del Rector:
 

  1. 1. Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias de la Universidad del Cauca y las decisiones y actos de los Consejos Superior y Académico.
  2.  
  3. 2. Evaluar y controlar el funcionamiento general de la Universidad y presentar al Consejo Superior un informe evaluativo integral anual de gestión.
  4.  
  5. 3. Liderar el proceso de planeación de la Universidad del Cauca procurando el desarrollo armónico de la Universidad, en su conjunto.
  6.  
  7. 4. Suscribir los contratos y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Universidad, ciñéndose a las disposiciones legales.
  8.  
  9. 5. Someter el proyecto de presupuesto a la consideración del Consejo Superior y ejecutarlo una vez expedido.
  10.  
  11. 6. Nombrar y remover al personal administrativo de la Institución con arreglo a las disposiciones legales.
  12.  
  13. 7. Designar, en propiedad o en encargo, y remover a los Decanos de Facultad.
  14.  
  15. 8. Designar y remover a los Jefes de Departamento de ternas presentadas por los departamentos, al Decano de Facultad. 
  16.  
  17. 9. Expedir el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de acuerdo con la misión de los cargos.
  18.  
  19. 10. Presentar al Consejo Superior los proyectos de reglamentos académico, de personal docente, administrativo y estudiantil o sus modificaciones y los demás que por las dinámicas universitarias se requieran.
  20.  
  21. 11. Autorizar las comisiones académicas al exterior no conducentes a título y no superiores a un año.
  22.  
  23. 12. Expedir las Resoluciones de grado y refrendar con su firma las actas generales de grado y los diplomas que confiera la Universidad.
  24.  
  25. 13. Convocar a elecciones de nivel central a los Representantes de los Profesores, Estudiantes, Administrativos, Trabajadores Oficiales, Exrectores, Sector Productivo, Directivas Académicas y Egresados a los organismos universitarios donde éstos tengan representación, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias.  Las demás son competencia del Decano de Facultad.
  26.  
  27. 14. Fijar los derechos pecuniarios, con excepción del valor de matrícula de los programas de pregrado y posgrado.
  28.  
  29. 15. Crear, a propuesta del Consejo Académico, Comités Asesores de la Institución o de las Facultades, Escuelas o Centros.
  30.  
  1. 16. Aceptar las renuncias ordinarias o irrevocables presentadas por los docentes y administrativos universitarios.
  2.  
  3. 17. Nombrar y remover al personal docente de planta, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
  4.  
  5. 18. Autorizar la vinculación de docentes ocasionales o de cátedra que se requieran para atender las necesidades proyectadas por las diferentes Unidades Académicas, previo Certificado de Disponibilidad Presupuestal, con el fin de satisfacer el servicio de la Educación Superior, y aquellos que se deban reemplazar en el caso de renuncia de docentes, vacancias temporales que por diversas circunstancias se presenten por disfrute de licencias no remuneradas, licencias médicas o suspensión en el ejercicio de cargos, así como modificar la vinculación, según las novedades docentes que soliciten las unidades académicas.
  6.  
  7. 19. Autorizar la concesión de las comisiones de estudio, previo aval del Consejo Académico.
  8.  
  9. 20. Aceptar las donaciones en especie tales como libros, equipos, insumos y demás elementos que apoyen los aspectos misionales de la institución, previa certificación de los requisitos indicados en el Estatuto General.
  10.  
  11. 21. Aprobar anualmente los estados financieros de la Institución acorde con la normatividad vigente.
  12.  
  13. 22. Adicionar las vigencias expiradas hasta la suma de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  14.  
  15. 23. Constituir las vigencias futuras hasta por la suma de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, previa viabilidad de la Jefe de la Oficina Jurídica.
  16.  
  17. 24.Autorizar las adiciones y traslados que se requieran en el curso de la vigencia fiscal de acuerdo con las normas orgánicas del presupuesto, en un monto inferior a los 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  18.  
  19. 25. Presentar al Consejo Superior la solicitud de concesión de comisiones al exterior para empleados administrativos y docentes en ejercicio de cargos administrativos.
  20.  
  21. 26. Autorizar la concesión del disfrute de periodo sabático, previo aval del Consejo Académico.
  22.  
  23. 27. Conocer y decidir sobre las apelaciones que se interpongan contra providencias que impongan sanciones disciplinarias de acuerdo con su competencia, e imponer las sanciones disciplinarias que le correspondan por Ley o Reglamento.
  24.  
  25. 28. Las demás que le señalen las disposiciones legales vigentes y las que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
  26.  

ARTÍCULO TERCERO: Modificar el Artículo 43 del Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General, el cual quedará así:

ARTÍCULO 43:         Son funciones del Decano:
 

  1. 1. Cumplir y hacer cumplir en su dependencia las disposiciones vigentes y las órdenes del Rector.
  2.  
  3. 2. Asesorar al Consejo Superior en la selección del personal docente, previa consulta con el Consejo de la respectiva Facultad.
  4.  
  5. 3. Vigilar el estricto cumplimiento de los programas docentes y de investigación de la respectiva Facultad.
  6.  
  7. 4. Imponer o solicitar la imposición de sanciones de conformidad con la normatividad vigente.
  8.  
  9. 5. Establecer los horarios de clase y de trabajo del personal docente adscrito a la respectiva Facultad.
  10.  
  11. 6. Supervisar la actividad del personal docente, técnico, administrativo y de servicio.
  12.  
  13. 7. Autorizar la matrícula de los estudiantes de la Facultad ciñéndose a los programas de estudio y los reglamentos y refrendar con su firma los certificados que le correspondan.
  14.  
  15. 8. Presentar al Consejo Académico el presupuesto de su respectiva unidad.
  16.  
  17. 9. Presentar al Consejo Académico los nombres de las personas que, a juicio del respectivo Consejo, sean merecedoras de distinciones.
  18.  
  19. 10. Solicitar la ordenación de gastos que requiera la respectiva Facultad.
  20.  
  21. 11. Convocar a elecciones de nivel interno de su facultad a los Representantes de los Profesores, Estudiantes, Administrativos, Trabajadores Oficiales, que deban integrar los órganos universitarios donde éstos tengan representación, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias. 
  22.  
  23. 12. Las demás que le señalen los Estatutos y los Reglamentos.
  24.  

ARTÍCULO CUARTO: TRANSITORIO.  Este acuerdo entrará en vigencia, una vez se aprueben todos los acuerdos reglamentarios.
 
ARTÍCULO QUINTO:  El presente Acuerdo se aprobó en primer debate el 4 de febrero de 2020 y en segundo y último debate el 3 de abril de 2020.
 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 
Se expide en Popayán, a los tres (3) días del mes de abril de 2020.
 

RAQUEL DÍAZ ORTÍZ
Presidente
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General
 

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