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Acuerdos

Junio 5 / 2020

Acuerdo Superior 043 de 2014 (Remuneración y vinculación de profesores catedráticos)

Número del documento: 2.1-2.2
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Docentes


Nota: se aclara que el Acuerdo Superior 043 de 2014 ha sufrido modificaciones, las cuales se encuentran insertadas en el presente documento.


LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General
(Actualizado a agosto 31 de 2016)


Ver Documento actualizado al 5 de junio de 2020


Por el cual se establece el sistema de remuneración y vinculación de los Profesores Catedráticos para los programas de pregrado en la Universidad del Cauca.

El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y

 

Considerando


Mediante el Decreto 1279 de 2002, el Gobierno Nacional expidió el Régimen Salarial y Prestacional de los docentes de las universidades estatales.

El artículo 4 del Decreto 1279 de 2002 establece que los Profesores Catedráticos de las universidades estatales no estarán amparados por dicha norma por considerar que no son empleados públicos de régimen especial ni pertenecen a la carrera docente.

La vinculación temporal de los Profesores Catedráticos debe hacerse conforme a las reglas que define cada universidad, con sujeción a lo dispuesto por la Ley 30 de 1992 y demás disposiciones constitucionales y legales vigentes.

En mérito de lo expuesto,

 

Acuerda


Capítulo I
Definición y selección de profesores de hora cátedra


 Artículo 1.  Los profesores de hora cátedra son aquellos vinculados por un número determinado de horas por período académico, para desarrollar labores de docencia directa, en razón de sus conocimientos especializados y cualificados en los programas que ofrece la Universidad; no son empleados públicos de régimen especial, ni trabajadores oficiales, ni pertenecen a la carrera docente.

 Artículo 2.  Corresponde a los Departamentos, Decanos, Consejos de Facultad y Vicerrectoría Académica, definir los casos en los cuales se requiere vincular Profesores Catedráticos de conformidad con las necesidades académicas y la disponibilidad presupuestal.

 Artículo 3. Modificado por el Acuerdo 043 del 16 de agosto de 2016. Las unidades académicas, a través de los Departamentos, que requieran vinculación de Profesores Catedráticos, mediante acta definirán los perfiles necesarios y establecerán los criterios y ponderaciones para las calificaciones de las hojas de vida y los porcentajes para pruebas adicionales, si los hubiera. Posteriormente se conformará un Comité de Selección integrado por el jefe de Departamento (quien hace las veces de secretario), el Decano o su delegado, el Coordinador del Programa y dos profesores nombrados en reunión de Departamento, quienes determinarán del Banco de Oferentes las personas que cumplan los perfiles y realizarán el proceso de selección el cual deberá constar en un acta.

 Parágrafo primero.  Para el caso de la selección de docentes cuya labor se desarrollará en programas regionalizados, el Comité de Selección de docentes se integrará por el Director del Centro de Regionalización o su delegado, el Decano o su delegado, el Jefe del Departamento o su delegado, El coordinador del Programa Regionalizado y un docente de planta, que desempeñe labores académicas en los programas de regionalización.

 Parágrafo segundo.  El Comité de Selección de docentes se reunirá por convocatoria del Decano de Facultad o su delegado y se requerirá, para la toma de decisiones, la asistencia de al menos tres de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría. Para el caso de Regionalización, la convocatoria la realizará el Director del Centro de Regionalización”

 Artículo 4 . La Univer sidad del Cauca contará con un Banco de Oferentes como herramienta para la selección de docentes catedráticos, en el cual, de manera permanente los aspirantes podrán inscribir sus hojas de vida o actualizarlas.

Parágrafo 1. El Banco de Oferentes, administrado por la Vicerrectoría Académica, estará a disposición de las unidades académicas para la selección de los profesores a vincular en cada período, según sea el caso.

Parágrafo 2. La inscripción en el Banco de Oferentes no genera ningún compromiso de vinculación o contratación con la Universidad.

Parágrafo 3. Cuando en el Banco de Oferentes no existan los perfiles requeridos, la Vicerrectoría Académica a través de los medios de comunicación institucionales invitará a quienes puedan estar interesados para que inscriban sus hojas de vida en el Banco de Oferentes y el Comité de Selección actuará conforme a lo establecido.

 

Capítulo II
Remuneración los profesores de hora cátedra


Artículo 5. La remuneración de los Profesores Catedráticos se establece a través de un sistema de categorías a las cuales se asignan puntos para efectos del pago del servicio docente, así:

 1.  Categoría A: Incluye a los profesionales que tengan experiencia docente, profesional o investigativa entre cero (0) y tres (3) años equivalentes a tiempo completo. Para esta categoría, se asignan 2,0 puntos por hora.

 2 .   Categoría B: Incluye a los profesionales que tengan experiencia docente, profesional o investigativa entre tres (3) y seis (6) años equivalentes a tiempo completo. Para esta categoría, se asignan 2,5 puntos por hora.

3. Categoría C: Incluye a los profesionales que tengan experiencia docente, profesional o investigativa entre seis (6) y diez (10) años equivalentes a tiempo completo. Para esta categoría, se asignan 3,0 puntos por hora.

4. Categoría D: Incluye a los profesionales que tengan experiencia docente, profesional o investigativa superior a diez (10) años equivalentes a tiempo completo. Para esta categoría, se asignan 3.5 puntos por hora.

Artículo 6. Al profesional vinculado como docente catedrático que acredite título de postgrado debidamente legalizado y reconocido, se le adicionarán puntos independientemente de la categoría, así:

1. Por título de Especialización: 0,5 puntos por hora.
1.1 Por título de Especialización en áreas clínicas de la Medicina: 1,0 punto por hora.
2. Por título de Maestría: 1,0 punto por hora.
3. Por título de PH D. o Doctorado: 1,5 puntos por hora.

Parágrafo 1. Los puntos adicionales reconocidos por formación académica serán los del último título acreditado con mayor jerarquía (Especialización, Maestría y Doctorado, en su respectivo orden) y, en consecuencia, no serán acumulables.

Parágrafo 2. Los profesores catedráticos sin título universitario se ubicarán según el tiempo de experiencia debidamente certificada en las diferentes categorías establecidas en el presente Acuerdo.
Artículo 7. El valor de la remuneración de los Profesores de Cátedra se determinará multiplicando el número de semanas a vincular, por el número de horas semanales asignadas, por el número de puntos por hora y por el valor del punto.

Parágrafo 1. La remuneración de los Profesores Catedráticos se hará por pagos mensuales, dividiendo el monto total entre el número de meses a vincular.
Parágrafo 2: El valor del punto es el que establezca el gobierno nacional para los empleados públicos docentes de planta de las universidades estatales u oficiales.

Artículo 8. Una vez reconocido y asignado el puntaje correspondiente, el Comité comunicará mediante oficio a la Rectoría de la Universidad, para que mediante Resolución motivada se comunique la decisión al interesado. Contra la Resolución procede el Recurso de Reposición ante la Rectoría y el de Apelación ante el Consejo Académico.

Una vez esté en firme la decisión adoptada, se remitirá copia de la Resolución a la División de Gestión del Talento Humano para efectos de liquidación y pago a que hubiere lugar.

Parágrafo. El estudio y reconocimiento de los puntos se hará previo a la vinculación y no será modificado durante la misma.

 

Capítulo III
Vinculación de profesores de hora cátedra


Artículo 9. Los profesores de hora cátedra serán vinculados a través de Acto administrativo por el número de semanas de docencia directa de cada periodo académico. La vinculación será hasta por 12 horas semanales de docencia directa, de conformidad con las necesidades establecidas por las unidades académicas y avaladas por la Vicerrectoría Académica, buscando la racionalización del recurso y la mejor conveniencia para la calidad institucional.

Articulo 10. El acto administrativo que vincula temporalmente a los profesores de hora cátedra requiere, para su perfeccionamiento, el acreditar los documentos exigidos por la División de Gestión del Talento Humano conforme a la normatividad vigente, en los tiempos establecidos y entrarán en vigencia con el registro presupuestal correspondiente.

Artículo 11. La vinculación del profesor catedrático podrá darse por terminada sin indemnización alguna, en los casos de incumplimiento de las actividades para las cuales fue vinculado.

 
Capítulo IV
Disposiciones generales
 


Artículo 12. Corresponde al Decano de Facultad o Director de Centro la certificación de las horas efectivamente dictadas en cada curso, previo informe de seguimiento, verificación y control por parte del Jefe de Departamento, en formato establecido por la Oficina de Planeación, con visto bueno de la Vicerrectoría Académica. La certificación se remitirá a la oficina competente para la respectiva liquidación y cancelación del pago proporcional a la hora cumplida.

Artículo 13. El valor de la hora cátedra incluye la planeación, la elaboración de materiales para los cursos, la preparación de la docencia, la consulta estudiantil, la evaluación de estudiantes, el registro académico y la presentación de informes de la labor docente realizada.

Artículo 14. El régimen prestacional de los profesores de hora cátedra es el establecido en las normas vigentes para los profesores de planta.

Artículo 15. Los profesores de hora cátedra no podrán ser vinculados para el desempeño de cargos académico - administrativos.

Artículo 16. La Universidad reconocerá los gastos por desplazamiento y estadía que se encuentren debidamente soportados, cuando el docente catedrático deba trasladarse fuera de la sede principal de la Universidad, en el ejercicio de la docencia.

Parágrafo. Los emolumentos de que trata el anterior artículo serán fijados mediante Resolución emitida por el Rector.

Artículo 17. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias, en especial aquellas referidas a los docentes de cátedra contempladas en el Acuerdo 017 de 2009.

 

Comuníquese y cúmplase


Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los siete (7) días del mes de julio de dos mil catorce (2014)


(Original firmado)
NATALIA BUSTAMANTE ACOSTA
Presidenta

(Original firmado)
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General

 

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