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Acuerdos

Septiembre 30 / 2020

Acuerdo Superior 055 de 2020 (Por el cual se modifica el Acuerdo Superior 036 de 2020)

Número del documento: AS 055
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria, Ciudadanía en general

Por el cual se modifica el Acuerdo Superior 036 de 2020.

El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de las facultades legalmente conferidas, y
 

CONSIDERANDO QUE:

 
Mediante Acuerdo Superior 036 del 19 de agosto de 2020 se efectuaron algunas modificaciones transitorias al Acuerdo Superior 002 de 1988 o Estatuto Estudiantil.
 
Entre las modificaciones realizadas, este órgano colegiado con el fin de salvaguardar derechos de índole fundamental y con el propósito de evitar efectos negativos adicionales a los generados a causa de la propagación del COVID-19, consideró pertinente establecer algunos criterios en relación con el proceso de matrícula de forma transitoria y excepcional. En consecuencia, el Artículo Primero del Acuerdo Superior 036 de 2020, estableció:
 

ARTÍCULO PRIMERO: El estudiante, a través de SIMCA, descargará el recibo correspondiente a la liquidación de derechos básicos y complementarios, requisito que perfeccionará su proceso de matrícula financiera durante el primer (I) periodo académico de 2020.
 
PARÁGRAFO:La liquidación de la matrícula financiera se efectuará conforme a los criterios establecidos mediante el Acuerdo Superior 049 de 1998

 
De acuerdo con lo anterior, es necesario aclarar que, la liquidación de la matrícula financiera se efectuará conforme a los criterios establecidos en el Acuerdo Superior 049 de 1998 y que, para el régimen de matrículas de los programas por convenio o de modalidad especial, será el previsto por las normas específicas.
 
En mérito de lo expuesto,
 

ACUERDA:


ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Artículo Primero del Acuerdo Superior 036 del 19 de agosto de 2020, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa, el cual quedará así:
 

“ARTÍCULO PRIMERO: El estudiante, a través de SIMCA, descargará el recibo correspondiente a la liquidación de derechos básicos y complementarios, requisito que perfeccionará su proceso de matrícula financiera durante el primer (I) periodo académico de 2020.
 
PARÁGRAFO: La liquidación de la matrícula financiera se efectuará conforme a los criterios establecidos mediante el Acuerdo Superior 049 de 1998. Para el régimen de matrículas de los programas por convenio o de modalidad especial, será el previsto por las normas específicas”.

 
ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás artículos contemplados en el Acuerdo Superior 036 de 2020 continúan vigentes.
 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 
Se expide en Popayán, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2020.
 

ANA MILENA GUALDRÓN DÍAZ
Presidente

LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General

 
 

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