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Acuerdos

Octubre 11 / 2016

Acuerdo Superior 058 de 2016 (modificación del Estatuto Financiero y Presupuestal de la Universidad del Cauca)

Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria

Por el cual se modifica el Acuerdo 051 de 2007 o Estatuto Financiero y Presupuestal de la Universidad del Cauca y se crea la Unidad 5 Regionalización.

El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias conforme al Acuerdo 105 de 1993, y


Considerando


El Honorable Consejo Superior expidió el Acuerdo 051 del 29 de agosto de 2007 o Estatuto Financiero y Presupuestal de la Universidad del Cauca, el cual constituye la norma esencial para el manejo Financiero y Presupuestal de la Universidad del Cauca; determinando los procesos para la dirección, aprobación, ejecución, modificación, registro, control, seguimiento y evaluación del presupuesto y del manejo de la Tesorería, el Crédito y de la Contabilidad Universitaria, siendo de obligatorio cumplimiento.

La Universidad del Cauca comprometida con la ampliación de la cobertura de la educación superior con calidad, pertinencia, permanencia y el poder brindar mayores oportunidades a las personas de las regiones para realizar sus estudios universitarios, a través del Acuerdo 005 de 2013 del Consejo Superior creó el Centro de Regionalización.

La regionalización no sólo es compatible, sino que es necesaria en el marco de la diversidad cultural con racionalidades económicas y sociales. Es una estrategia de interacción entre las regiones, los departamentos, el país y es un reto para que las regiones superen sus atrasos relativos y produzcan sus ventajas comparativas, reafirmando sus identidades culturales e históricas. En el presente periodo rectoral 2012-2017 existe la decisión política de hacer realidad la regionalización definiendo su modelo, su organización, y estrategias de financiación, dentro del Plan de Desarrollo.

La regionalización que lidera y coordina la Universidad del Cauca debe concebirse como un sistema que replique sus propias experiencias misionales o propicie la articulación con las instituciones educativas que hacen presencia en el Departamento del Cauca (con responsabilidades en diferentes niveles de formación) en función de los requerimientos de la sociedad en el ámbito de la formación técnica, profesional y de posgrado como vehículo del desarrollo local, para ello se requiere configurar sedes desde donde se produzcan y dinamicen propuestas. Se requiere de una Unidad que garantice la interacción entre las distintas dependencias de la Institución mediante intercambio de información, cooperación, participación y procesos de realimentación.

El Centro de Regionalización hace parte del proceso de regionalización en que se encuentra comprometida la Universidad y se inscribe en el marco de una sociedad pluralista y participativa como lo señala la Constitución Nacional.

Que para el efectivo funcionamiento administrativo y financiero del Centro de Regionalización, la Universidad ha determinado que dicha dependencia debe ser una nueva Unidad dentro de la estructura presupuestal y financiera que le permita la integración entre las dependencias académica, la administración central y las sedes regionales.

Que como consecuencia de la creación del Centro de Regionalización, se hace necesario crear una unidad presupuestal, la cual permitirá fortalecer las bases jurídicas y financieras de la Universidad del Cauca, y garantizar el cumplimiento de las normas especiales que rigen el manejo del Centro, para la gestión de las Rentas, Gastos y Recaudo, así como la Distribución de Gastos y Apropiaciones Presupuestales, las disposiciones para la elaboración del Marco Financiero y de Mediano Plazo, el ejercicio del Control Presupuestal, la conformación de la contabilidad y la rendición de Informes Financieros de la Universidad del Cauca; lo que a su vez implica la modificación del Acuerdo 051 del 2007 en lo relacionado con el ámbito de competencia.

El Acuerdo 025 del 7 de mayo de 2013 modificó varios artículos del Acuerdo 051 de 2007 con el fin de atemperar el mismo a la creación de la Unidad 04 - Sistema General de Regalías, el cual es necesario derogar e incorporar en el presente acuerdo, así como dar paso a la creación de la Unidad 05 – Regionalización.

En mérito de lo expuesto,


Acuerda


Artículo primero: Crear en la Universidad del Cauca la Unidad 05 - Regionalización.

Artículo segundo: Modificar el Artículo 2 del Acuerdo 051 de 2007, el cual quedará así:

Artículo 2: Ámbito de Competencia. El presente Estatuto se aplica a todas las dependencias que integran la Universidad del Cauca; entendiéndose como Unidad 01 la Administración Central, como Unidad 02 la Unidad de Salud, Unidad 03 el Fondo Pensional de la Universidad del Cauca, la Unidad 04 el Sistema General de Regalías y la Unidad 5, Regionalización.

Artículo tercero: Modificar el Artículo 6 del Acuerdo 051 de 2007, el cual quedará así:

Artículo 6.
Conformación: El Sistema Presupuestal está constituido por los siguientes instrumentos: Marco Económico y Financiero de Mediano Plazo, el Marco de Gasto de Mediano Plazo, el Banco Universitario de Proyectos de Inversión, el Presupuesto Anual de la Universidad y el Sistema General de Regalías.

1. El marco económico y financiero de mediano plazo es un instrumento de programación del gasto, con una perspectiva de tres (3) años, a fin de que se establezca una mayor correspondencia entre la programación anual y la ejecución de los recursos a tres (3) años, que le otorga a la institución estabilidad y consistencia entre la disponibilidad de recursos y el gasto total.

2. Marco de gasto de mediano plazo es un instrumento de programación del gasto, con una perspectiva de tres (3) años, de tal manera que sea posible establecer una mayor correspondencia entre la programación anual y la ejecución definitiva de los recursos.

3. Banco Universitario Proyectos de Inversión: Se compone por el conjunto de programas y proyectos seleccionados, registrados, y avalados por la Dirección Universitaria previa evaluación técnica y económica de la Oficina de Planeación en proyectos de infraestructura y de la dependencia competente en proyectos de investigación y académicos.

4. El presupuesto anual de la Universidad: Es el instrumento para el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo económico y social de la Universidad en cada vigencia fiscal.

Los planes y programas deben reflejar las políticas y lineamientos definidos por los órganos de dirección universitarios. Estos, serán formulados por sus dependencias y consolidados en la Oficina de Planeación, la que con posterioridad a la consolidación y a través de la Vicerrectoría Administrativa entregará a cada Facultad, Vicerrectorías y entes descentralizados con base en la disponibilidad de recursos prevista, las apropiaciones de libre distribución por las directivas antes enunciadas. Las determinaciones de orden académico y administrativo que nazcan de los órganos de dirección universitaria, serán la base para la conformación de las correspondientes asignaciones de presupuesto, a partir de los montos globales aprobados por el Consejo Superior en cada vigencia fiscal, y los cuales solo podrán ser modificados a través de nueva aprobación del Consejo Superior.

5. Recursos del Sistema General de Regalías: Es el instrumento de financiación que contribuye al cumplimiento de los planes y programas de desarrollo, contenidos en los proyectos desarrollados con recursos del Sistema General de Regalías.

Artículo cuarto: Modificar el Artículo 7 del Acuerdo 051 de 2007, el cual quedará así:

Artículo 7. Principios del sistema presupuestal: Los principios presupuestales de la Universidad del Cauca son: planificación, programación integral, especialización, universalidad, unidad de caja, anualidad, descentralización, autonomía presupuestal, inembargabilidad y legalidad presupuestal.

1. Planificación: El presupuesto anual de la Universidad deberá guardar concordancia con los objetivos y metas de los planes y programas aprobados previamente por el Consejo Superior en forma global.

2. Programación integral: El programa presupuestal deberá contener simultáneamente los gastos de inversión, de funcionamiento y del Sistema de Regalías que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para la ejecución y operación. La programación presupuestal deberá incluir las actividades y/o acciones complementarias que garanticen su cabal ejecución.

3. Especialización: Las apropiaciones deben referirse al objeto y funciones de la Universidad definidas en la Constitución, la Ley, el Estatuto General y el Proyecto Educativo Institucional –PEI y, deberán ejecutarse estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.

4. Universalidad: El Presupuesto Universitario deberá incluir el estimativo de los ingresos que financien la totalidad de las apropiaciones de gastos e inversiones que se establezcan realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia, ninguna autoridad Universitaria tendrá competencia para efectuar erogaciones, realizar pagos, ni transferir créditos que no figuren en el presupuesto de la Alma Máter.

5. Unidad de caja: Los dineros que ingresen al Tesoro Universitario, conformarán un fondo único común y de él se podrán destinar los recursos para atender las obligaciones autorizadas con cargo al Presupuesto Universitario. La Unidad 5 constituirá una cuenta especial para el manejo de los recursos con el fin de llevar un mejor control de los ingresos, egresos y balance de la Unidad.

Se exceptúan los siguientes recursos para la conformación del fondo único común:

5.1 Los recursos provenientes de la Unidad del Sistema Universitario en Salud
5.2 Los recursos que ingresen con cargo a la ejecución de Convenios y/o Contratos.
5.3 Los recursos del Fondo Pensional de la Universidad.
5.4 Los recursos provenientes del Sistema General de Regalías, los cuales se regirán por lo que establece el Acto Legislativo 05 de 2012 y demás normas reglamentarias

6. Anualidad: El año o período fiscal comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año, lapso durante el cual puede afectarse el presupuesto. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos ni obligaciones con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra. Los recursos que se comprometen en la unidad cinco para desarrollar proyectos que excedan el periodo fiscal, se llevarán a la cuenta especial y se mantendrán vigentes o se incorporarán al presupuesto del siguiente año, sin afectar los recursos nuevos del respectivo periodo fiscal.

7. Descentralización: Los jefes de las diferentes dependencias participarán en la planeación, preparación, financiamiento, ejecución y administración del Presupuesto General de la Universidad, preservando los principios de equilibro, eficacia y oportunidad en el cumplimento de las funciones propias de la Universidad del Cauca. La ejecución del presupuesto se hará de acuerdo con el régimen de delegaciones Rectorales, de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo 105 de 1993.

8. Autonomía presupuestal: La Universidad del Cauca tendrá autonomía para programar, aprobar, modificar y ejecutar su propio presupuesto; usufructuar y disponer de los bienes, rentas y recursos que conforman su patrimonio teniendo en cuenta su naturaleza y régimen jurídico especial.

9. Principio de inembargabilidad: Son inembargables las rentas incorporadas en el Presupuesto de la Universidad provenientes del Gobierno Nacional, los recursos que financian el sistema de Salud Universitario, la ejecución de convenios y/o contratos, los recursos destinados al servicio público de la Educación Superior, los recursos del Fondo Pensional y los Recursos del Sistema General de Regalías y las cuentas especiales”

10. Legalidad presupuestal: De acuerdo con el artículo 347 de la Constitución Política, el presupuesto deberá contener la totalidad de los gastos que la Universidad pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva.

Parágrafo: Los recursos provenientes del Sistema General de Regalías se regirá por los principios de planificación, programación integral; plurianualidad, coordinación, continuidad; desarrollo armónico de las regiones; concurrencia y complementariedad; inembargabilidad; publicidad y transparencia, establecidas en la Ley 1530 de 2012 y demás normas que reglamentarias o complementarias

Artículo quinto: Modificar el Artículo 8 del Acuerdo 051 de 2007, el cual quedará así:

Artículo 8. El presupuesto de la Universidad del Cauca está integrado por cinco unidades, a saber:

1. Unidad 01 - Gestión general, conformada por:

1.1 Consejo Superior.
1.2 Consejo Académico.
1.3 Rectoría y sus oficinas adscritas.
1.4 Vicerrectoría Administrativa y dependencias adscritas.
1.5 Vicerrectoría Académica, Facultades, Centros, Unidades y dependencias adscritas.
1.6 Vicerrectoría de Investigaciones, Consejo de Investigaciones y dependencias adscritas.
1.7 Vicerrectoría de Cultura y Bienestar, Consejo de Cultura y Bienestar y dependencias adscritas.

2. Unidad 02 - Unisalud, corresponde al servicio universitario de seguridad social en salud.

3. Unidad 03 - Fondo Pensional de la Universidad del Cauca

4. Unidad 04 - Sistema General de Regalías

5. Unidad 05 - Regionalización.

Artículo sexto: Modificar el Artículo 9 del Acuerdo 051 de 2007, el cual quedará así:

Artículo 9. El presupuesto de rentas estará constituido por los Ingresos Propios, por los Aportes del Gobierno Nacional y los Recursos del Sistema General de Regalías, así

1. Ingresos propios

1.1 Rentas propias: Son los ingresos que se generan en desarrollo de las actividades propias de la universidad de acuerdo con su objeto social, los generados por el sistema de salud universitario y los recursos del Fondo Pensional.

Éstas se clasifican en:

1.1.1 Venta de bienes y servicios: Corresponde a las rentas percibidas por prestación de los servicios de educación y salud, es decir que son originadas en la dinámica ordinaria de la Universidad

1.1.2 Operación comercial: Son los recursos percibidos por la Universidad en la venta de servicios relacionados con la docencia, investigación, venta de productos y la extensión.

1.1.3 Aportes de otras entidades: Son los recursos percibidos por la Universidad como aportes de entidades del orden departamental y municipal, al igual que los percibidos de entidades y/o empresas públicas y comerciales del Estado, como también los aportes provenientes del sector privado, para contribuir al desarrollo de su misión social, y de descentralización de sus programas académicos.

1.1.4 Aportes patronales: Aportes correspondientes a lo establecido en la Ley 1122 de 2007, por el personal empleado en la Unidad de Salud y afiliado al sistema de Seguridad Social en Salud Universitaria.

1.1.5 Aportes de los afiliados: Son aportes percibidos de los afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud Universitaria.

1.1.6 Otros ingresos: ingresos que recibe la institución por arrendamientos, multas, indemnizaciones, convenios y/o contratos cuyo objeto no sea la venta de servicios, seguro de accidente estudiantil, los recaudos por cuotas partes Pensionales, cuotas partes de bonos pensionales, devoluciones de aportes pensionales conforme a lo establecido por la ley y todos aquellos ingresos que por su carácter y por la naturaleza del recurso, no pueden clasificarse dentro de los rubros definidos anteriormente.

1.2 Recursos de capital: Son ingresos de carácter ocasional que percibe la Universidad, por operaciones de crédito generados por activos Universitarios; se clasifican en:

1.2.1 Recursos del crédito: Son Externos e Internos con vencimiento mayor a un año, autorizados por el Consejo Superior Universitario y avalados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público según el caso.

1.2.2 Rendimientos financieros: Rendimientos generados en las operaciones financieras por el manejo de los excedentes temporales de Tesorería.

1.2.3 Recursos del balance: Ingresos resultantes de la liquidación del ejercicio fiscal del año inmediatamente anterior; están constituidos básicamente por: los recursos provenientes de la venta de activos fijos, recuperación de deudas de vigencias anteriores, Impuesto al Valor Agregado (IVA), recuperado en el año inmediatamente anterior, excedentes económicos, cancelación de reservas presupuestales y cuentas por pagar, y, el diferencial cambiario originado por la monetización de los desembolsos del crédito externo y de las inversiones en moneda extranjera.

1.2.4 Donaciones: Son ingresos en efectivo o en especie, recibidos de personas naturales y/o jurídicas y aceptadas previamente por el Consejo Superior Universitario o la Rectoría, según sea el caso, sin contraprestación, pero con la destinación que establezca el donante.

2. Aportes del Gobierno Nacional

Aportes del Gobierno Nacional: Son los provenientes del Tesoro Público de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política, Ley 30 de 1992, la Ley 1371 de 2009 y las normas que las modifiquen o sustituyan”

3. Sistema General de Regalías

Sistema General de Regalías: Son los provenientes del Tesoro Público de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política, el Acto Legislativo No. 05 del 2012, la Ley 1530 de 2012 demás y las normas que las reglamenten, modifiquen o sustituyan”

Artículo séptimo: Modificar el Artículo 12 del Acuerdo 051 de 2007, el cual quedará así:

Artículo 12. Del recaudo: Las Rentas y Recursos de la Universidad serán recaudados exclusivamente por la División Financiera a través del Tesorero General de la Universidad cuando se trate de los recaudos de la Unidad 01, 03, 04 y 05, por la dependencia especializada en el caso de recaudos de la Unidad 02.

Parágrafo: Las transferencias que realice el Gobierno Nacional correspondientes a los recursos del Sistema General de Regalías se regirán por las disposiciones que se establecen en el Acto Legislativo No. 05 de 2012 y demás normas reglamentarias

Artículo octavo: Modificar el Artículo 14 del Acuerdo 051 de 2007, el cual quedará así:

Artículo 14. De la distribución: La distribución de los gastos o apropiaciones estarán en concordancia con lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional - PEI.

La distribución de las apropiaciones atenderá con prelación las siguientes partidas:

1. Cuando al cierre de una vigencia fiscal se determinare un déficit, se incluirá forzosamente la partida necesaria para saldarlo.
2. El 100% de las necesidades de recursos para atender los pagos derivados de la vinculación laboral de sus funcionarios docentes y no docentes, al igual que los pensionados.
3. Las partidas necesarias para la atención del servicio de deuda pública, tanto interna como externa.
4. Las partidas necesarias para el pago de los servicios públicos.
5. Las partidas autorizadas en años anteriores como vigencia futura para dar cumplimiento a los contratos debidamente legalizados.
6. Las partidas necesarias para el pago de sentencias, laudos y conciliaciones.
7. Los gastos generales, otras transferencias
8. Las partidas para atender proyectos de inversión, siempre y cuando se garantice la terminación de proyectos en ejecución.
9. Por lo menos el dos por ciento (2%) de su presupuesto de funcionamiento para atender adecuadamente el funcionamiento de la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar.
10. Por lo menos el dos por ciento (2%) de su presupuesto de funcionamiento para atender adecuadamente el funcionamiento de la Vicerrectoría de Investigaciones y sus programas y proyectos de Investigación.
11. Hasta el uno por ciento adicional (1%), del Aporte Patronal, para el fortalecimiento físico y de servicios de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca
12. Las partidas autorizadas para la Universidad dentro del Sistema General de Regalías

Artículo noveno: Modificar el Artículo 16 del Acuerdo 051 de 2007, el cual quedará así:

Artículo 16. Elaboración del marco económico y financiero de mediano plazo. La Oficina de Planeación de la Universidad determinará el monto esperado de los recaudos de las rentas propias y recursos de capital, para cada una de las Unidades que conforman el presupuesto universitario y en forma consolidada, de acuerdo con las proyecciones de las actividades universitarias y de la Oficina de Pensiones, para cada una de las vigencias que conforman el Marco de mediano Plazo; monto que deberá recibir el análisis del Counfis, con base en las actividades programadas y las necesidades de carácter universitario en las diferentes áreas institucionales. Los aportes del gobierno nacional y de otras entidades se incluirán de acuerdo con las certificaciones de que estos aportes, están contenidos en sus respectivos presupuestos. Las partidas definidas por el gobierno nacional como aportes de funcionamiento e inversión y los recursos del Sistema General de Regalías, no podrán modificarse en su monto global, ni transferirse a destinaciones diferentes.

Artículo décimo: Modificar el Artículo 27 del Acuerdo 051 de 2007, el cual quedará así:

Artículo 27. Certificado de Disponibilidad: Los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar previamente con Certificados de Disponibilidad Presupuestal que garanticen la existencia de apropiación suficiente para cubrir dichos gastos. La División Financiera expedirá los correspondientes a la Unidad 01, 03, 04 y 05 y para la Unidad 02, por quien haga sus veces.

Artículo décimo primero: Modificar el Artículo 28 del Acuerdo 051 de 2007, el cual quedará así:

Artículo 28. Registro Presupuestal: Para el perfeccionamiento e inicio de la ejecución de los compromisos se requerirá del registro presupuestal, documento que garantiza la afectación en forma definitiva de la apropiación.

Artículo décimo segundo: Modificar el Artículo 43 del Acuerdo 051 de 2007, el cual quedará así:

Artículo 43. Control presupuestal. La División de Gestión Financiera elaborará mensualmente los siguientes reportes con destino al Honorable Consejo Superior, a la Rectoría, a la Oficina de Planeación, a las unidades administrativas y presupuestales descentralizadas y a la Vicerrectoría Administrativa, dependencia que por su jerarquía debe socializará a las respectivas unidades académicas y de negocio, a solicitud de las mismas.

1. Informe mensual y acumulado de ejecución del presupuesto de ingresos.
2. Informe mensual y acumulado de ejecución del presupuesto de gastos.
3. Informe anual de reservas presupuestales.
4. Informe mensual de la ejecución de los Recursos del sistema General de Regalías.

Parágrafo: Las Unidades Presupuestales coordinarán la elaboración del informe de ejecución de que trata el presente, dentro de los cinco (5) primeros días calendario de cada mes, con la División Financiera de la Universidad, para la consolidación del informe a rendir ante las instancias que lo requieran.

Artículo décimo tercero: Modificar el Artículo 44 del Acuerdo 051 de 2007, el cual quedará así:

Artículo 44: Rendición de informes y evaluación presupuestal: La Administración Universitaria elaborará informes presupuestales de acuerdo con la contabilidad presupuestaria y las necesidades y/o exigencias internas y externas, además de los requeridos por los Organismos de Control Nacional para el seguimiento y evaluación presupuestal, de manera individual por cada una de las Unidades descritas en el Artículo 2 de la norma y en forma consolidada.

Parágrafo: La presentación de informes y evaluación presupuestal correspondiente a los recursos del Sistema General de Regalías, se presentarán acorde con las disposiciones que expida el Congreso de la República y el Gobierno Nacional

Artículo décimo cuarto: Modificar el Artículo 46 del Acuerdo 051 de 2007, el cual quedará así:

Artículo 46. Del recaudo: Las Rentas y Recursos de la Universidad serán recaudados exclusivamente por la División de Gestión Financiera, a través de una única Tesorería, para el caso de la Unidad 01, 03, 04 y 05 y por la Dependencia que haga sus veces en la Unidad 02, las cuales serán responsables en cada una de las unidades de recaudar, distribuir los recursos, pagar las deudas y compromisos. El pago de las obligaciones presupuestales se hará mediante órdenes de pago, giros directos, cartas de crédito, nóminas y demás instrumentos legales que afecten los recursos de la universidad de conformidad con las autorizaciones contenidas en el Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC.

Parágrafo: Los recursos que le corresponden a la Universidad aportar como concurrencia en cada vigencia fiscal, para el pago del Pasivo Pensional, se trasladarán al Fondo Pensional en forma mensual dentro de la vigencia y de acuerdo al porcentaje de recaudo efectivo de los aportes del Gobierno Nacional.

Artículo décimo quinto: El Artículo 49 del Acuerdo 051 de 2007, quedará así:

Artículo 49. De la aprobación del PAC: El monto global del PAC, junto con sus modificaciones, reducciones, aplazamientos, serán aprobados por el Consejo Superior Universitario, conforme a la siguiente clasificación:

1. Funcionamiento.
2. Servicio de la deuda pública.
3. Gastos de inversión.
4. Rezago.

El pago de las obligaciones Universitarias se hará con sujeción al Programa Anual Mensualizado de Caja- PAC, por cada una de las Unidades que trata el Artículo 2.

Artículo décimo sexto: Modificar el Artículo 54 del Acuerdo 051 de 2007, el cual quedará así:

Artículo 54. De la conformación de la contabilidad financiera: La contabilidad e información Económica, Financiera y Social de la Universidad estará conformada por cinco Unidades, y de acuerdo con las normas generales de la contabilidad pública en Colombia, así:

Unidad 01 - Gestión General.
Unidad 02 - Unidad de Salud.
Unidad 03 - Fondo Pensional de la Universidad del Cauca.
Unidad 04 - Sistema General de Regalías.
Unidad 05 - Regionalización.

Artículo décimo séptimo: Modificar el Artículo 55 del Acuerdo 051 de 2007, el cual quedará así:

Artículo 55. Del registro de las operaciones: El registro y control de las operaciones económicas y financieras de la Universidad se regirán conforme a los manuales, circulares y demás reglamentaciones establecidas por la Contaduría General de la Nación, por cada una de las unidades que trata el artículo segundo.

El registro, control, actualización individual de los bienes muebles e inmuebles de la Universidad estará a cargo del Área Comercial, o de quien haga sus veces.

Artículo décimo octavo: Modificar el Artículo 56 del Acuerdo 051 de 2007, el cual quedará así:

Artículo 56. Rendición de informes: La Universidad elaborará y presentará informes contables de acuerdo con las necesidades institucionales, además, de los establecidos y requeridos por las normas vigentes de la Contaduría General de la Nación y como los establezcan los Organismos de Control y Vigilancia Nacional, teniendo especial cuidado al cierre de la vigencia; de manera individual por cada una de las Unidades descritas en el Artículo 2 de la norma y en forma consolidada.

Parágrafo: La elaboración y presentación de los informes relativos a los recursos de la Unidad 04, se realizaran conforme lo establezcan las normas aplicables establecidas por el Congreso de la República y el Gobierno Nacional

Artículo décimo noveno: Modificar el Artículo 58 del Acuerdo 051 de 2007, el cual quedará así:

Artículo 58. La Universidad ejecutará los recursos, de acuerdo con las normas establecidas en el Estatuto de Contratación de la Universidad del Cauca, para el caso de las Unidades 01 y 05, y con sujeción a la norma expresa que para este fin exista en las Unidades 02 y 04, o en su defecto en los términos del Estatuto de Contratación de la Universidad. Para el caso de la Unidad 03 en los términos del decreto reglamentario de la Ley 1371 de 2009 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Artículo vigésimo: El presente Acuerdo entrará a regir a partir de la fecha de su aprobación por parte del Consejo Superior de la Universidad y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 025 de 2013.


Publíquese y cúmplase


Se expide en Popayán, a los once (11) días del mes de octubre de 2016.


(Original firmado)
HUGO EDUARDO MUÑOZ MUÑOZ
Presidente

(Original firmado)
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General


Nota: contenido publicado en www.unicauca.edu.co el 24 de octubre de 2016.
 

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