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Acuerdos

Octubre 15 / 2020

Acuerdo Superior 063 de 2020 (Por el cual se suspenden transitoria y excepcionalmente disposiciones contenidas en los Acuerdos Superiores 002 de 1988 o Estatuto Estudiantil y 085 de 2008)

Número del documento: AS 063
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria, Ciudadanía en general

Por el cual se suspenden transitoria y excepcionalmente disposiciones contenidas en los Acuerdos Superiores 002 de 1988 o Estatuto Estudiantil y 085 de 2008.
 
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de las facultades legalmente conferidas, y
 

CONSIDERANDO QUE:

 
La Universidad del Cauca como Institución de Educación Superior y en cumplimiento de las directivas emitidas por el Ministerio de Educación Nacional, a partir de la expedición de la Resolución Rectoral 207 de 2020, adoptó medidas de carácter excepcional con el fin de permitir la continuidad de las actividades académicas a cargo de esta Institución y conforme a ello, incentivar la permanencia de los estudiantes que actualmente cursan sus estudios profesionales.
 
Finalizado el segundo periodo académico de 2019, y ante la imposibilidad de desarrollar actividades presenciales, mediante la expedición de diferentes acuerdos universitarios, entre los cuales se encuentra, el Acuerdo Académico 031 de 2020, se estableció que, para el periodo comprendido entre el 04 de mayo y el 30 de junio de 2020, los estudiantes regulares y quienes ingresaban a primer (I) semestre, tenían la posibilidad de matricular máximo dos (2) cursos según su interés y de acuerdo con la oferta establecida para el programa al cual se encontrara adscrito. Cursos que fueron orientados en la modalidad no presencial y con el apoyo de las tecnologías de la información y la comunicación.
 
Posteriormente, mediante Acuerdo Académico 040 de 2020, se estableció el calendario académico correspondiente al primer periodo académico de 2020, el cual inició el pasado 23 de julio y se tiene prevista su finalización, el próximo 23 de diciembre de 2020.
 
En los periodos antes descritos, los cursos han sido orientados con el soporte de herramientas tecnológicas de la informática y la comunicación. Así las cosas, a los estudiantes regulares y de primer (I) semestre, en vigencia del primer periodo académico de 2020 no les ha sido posible matricular el número total de asignaturas que se exige en el plan de estudios para el semestre en el que se encuentran matriculados.
 
En consecuencia, este órgano colegiado considera pertinente efectuar modificaciones transitorias y excepcionales a los Acuerdos Superiores 002 de 1988 o Reglamento Estudiantil y 085 de 2008, con el fin de garantizar la aplicación de beneficios o estímulos académicos contemplados para estudiantes de pregrado que acrediten un buen desempeño. Adicionalmente, se pretende evitar la deserción de estudiantes que ingresaron a primer (I) semestre y según los argumentos antes expuestos, no les fue posible cursar un porcentaje igual o superior al 50% correspondiente a dicho periodo académico.
 
En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA

 
ARTÍCULO PRIMERO: Suspender en vigencia del primer periodo académico de 2020 la aplicación del artículo 3 del Acuerdo 023 del 8 de abril de 2008 que modificó el Capítulo VIII del Acuerdo Superior 002 de 1988 o Estatuto Estudiantil (DE LA CANCELACIÓN, BAJO RENDIMIENTO, DE LA MATRICULA CONDICIONAL Y DE LA PÉRDIDA DEL DERECHO A CONTINUAR ESTUDIOS)
 
ARTÍCULO SEGUNDO: El estudiante de primer semestre que requiere el ejercicio del derecho a cancelar materias o matrícula, derivado de la suspensión prevista del Artículo Primero del presente acuerdo, le serán aplicables los criterios establecidos en el Artículo 3 del Acuerdo Superior 036 de 2020.
 
ARTÍCULO TERCERO: Modificar transitoriamente, en vigencia del primer periodo académico de 2020, el artículo 9, CAPÍTULO II (DE LOS ESTÍMULOS POR DESEMPEÑO ACADÉMICO) del Acuerdo Superior 085 de 2008, el cual quedará de la siguiente forma:
 

ARTÍCULO 9. La matrícula de honor se otorgará al estudiante que cumpla las siguientes condiciones:
 

  1. 1. Obtenga el mejor promedio aritmético de las materias que tiene matriculadas en el periodo 2020-1, y éste sea igual o superior a cuatro punto dos (4.2)

 

  1. 2. No haya habilitado, repetido o cancelado alguna asignatura durante este periodo académico.

 

  1. 3. Sumadas las asignaturas matriculadas entre el periodo 2020-0 y el 2020-1, esta suma sea igual o superior al número de asignaturas que se exige en el plan de estudios para el semestre en el que encuentra matriculado.

 
Este estímulo se otorgará en este período académico y exonera totalmente de pago de derechos básicos de matrícula. Se hará efectivo durante el proceso de matrícula del siguiente período a cursar.
 
PARÁGRAFO: La anterior exención no es aplicable a los estudiantes que en su condición de egresados se encuentren desarrollando el trabajo de grado en cualquiera de sus modalidades
 

ARTÍCULO CUARTO: Las modificaciones y criterios establecidos en el presente acuerdo solo surtirán efectos a partir de la fecha de expedición del presente acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2020, de conformidad con lo expresado en la parte considerativa.
 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 
Se expide en Popayán, a los quince (15) días del mes de octubre de 2020.
 

ANA MILENA GUALDRÓN DÍAZ Presidente

LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS

Secretaria General

 

 

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