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Junio 4 / 2021

Circular Informativa sobre el reajuste que deben realizar los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes, que cotizaron de manera parcial el aporte de Pensión de la seguridad social de los meses de abril y mayo de 2020

Emitido por: División Gestión Financiera
Dirigido a: Comunidad universitaria


FECHA: POPAYÁN, 04 JUNIO 2021

DE: VICERRECTORÍA ADMINISTRATIVA - DIVISIÓN DE GESTIÓN FINANCIERA

PARA: COMUNIDAD UNIVERSITARIA.

ASUNTO: CIRCULAR INFORMATIVA DE INTERES PUBLICO; REAJUSTE EN LOS APORTES A PENSION DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (SGSSS); EN CUMPLIMIENTO AL DECRETO 376 DE 2021.

La División de Gestión Financiera atendiendo las medidas preventivas frente a la amenaza del CORONAVIRUS COVID-19, en concordancia con el estado de emergencia económica, social y ecológica decretado a nivel nacional informa a la comunidad universitaria y público en general lo siguiente:
 

  1. I. Se expidió el Decreto Legislativo 558 de 2020 mediante el cual se permitió a los empleadores del  ector público y privado, y a los trabajadores independientes, a realizar pagos parciales de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) correspondientes a los períodos de abril y mayo del año 2020.
     

  2. II. Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-258 de 2020, declaró inexequible el Decreto Legislativo 558 de 2020 con efectos retroactivos desde la fecha de su expedición.
     

  3. III. Que la Corte Constitucional indicó que la inexequibilidad del decreto bajo estudio, se adoptó con efectos retroactivos por lo que las personas naturales y jurídicas deberán efectuar el pago de los montos dejados de aportar para los períodos de abril y mayo, cuyas cotizaciones debían efectuarse en los meses de mayo y junio de 2020 en el plazo razonable que señale el Gobierno nacional en ejercicio de sus facultades ordinarias, Así mismo, la Corte Constitucional ordenó al Gobierno Nacional que, en ejercicio de sus competencias, adopte e implemente un mecanismo que, en un plazo razonable, permita a empleadores, empleados e independientes, aportar los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo del presente año, cuyos pagos se hicieron parcialmente en virtud de lo dispuesto por el Decreto 558 de 2020.

 
Así las cosas, el Gobierno Nacional en el marco del Decreto 376 de 2021 fija los siguientes paramentos:
 
Artículo 2.2.3.5.2. Pago faltante del aporte al Sistema General de Pensiones para los periodos de abril y mayo de 2020. Los empleadores del sector público y privado, y los trabajadores dependientes e independientes que hayan hecho uso del mecanismo contemplado en el Capítulo I del Decreto Legislativo 558 de 2020, y por ello sólo hayan aportado el 3% de la cotización al Sistema General de Pensiones correspondiente a la comisión de administración y a la cobertura de aseguramiento de invalidez y sobrevivencia, contarán con 36 meses contados a partir del1 de junio de 2021 para efectuar el aporte de la cotización faltante, sin que haya lugar a la causación de intereses de mora dentro de dicho plazo, tal como lo establece la sentencia C-258 de 2020, proferida por la Corte Constitucional.
 
Parágrafo 1.Para el caso de los trabajadores independientes, estos pagarán el 100% del aporte de la cotización al Sistema General de Pensiones faltante.
 
Artículo 2.2.3.5.4. Ingreso Base de Cotización.El ingreso base para efectuar la cotización faltante de que trata el artículo anterior deberá corresponder con el reportado para efectuar el pago al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones para los periodos de abril y mayo de 2020.
 
Parágrafo.El Ingreso Base de Cotización no podrá ser inferior a 1 Salario Mínimo Legal Mensual Vigente ni superior a 25 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.
 
Artículo 2.2.3.5.5. Intereses de mora. El pago de los aportes faltantes a la cotización al Sistema General de Pensiones que no se haya efectuado antes del 1 de junio de 2024, generará un interés moratorio de que trata el artículo 23 de la Ley 100 de 1993, a partir de esa fecha.
 
En ese orden de ideas, la División de Gestión Financiera en armonía con el Decreto 376 del 2021 recomienda lo siguiente:
 
Realizar el ajuste correspondiente del aporte a Pensión del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) según los parámetros fijados por el Decreto 376 de 2021; dicho ajuste lo debe realizar todas aquellas personas que seacogieron al Decreto 558 del 15 de abril de 2020 y cotizaron de manera parcial en los meses de abril y mayo de 2020.
 
 
Universitariamente,
 
______________________                               _________________________
CIELO PEREZ SOLANO                                   JOSÉ REYMIR OJEDA OJEDA
Vicerrectora Administrativa.                             Profesional Especializado
                                                                              División de Gestión Financiera


 

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